Trabajador Jubilado y su Vínculo Laboral: Derechos, Obligaciones y Exenciones

En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral.

Para las empresas, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas frecuentes: ¿Hay impedimentos legales? ¿Se puede despedir a alguien solo por jubilarse? ¿Qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional? A continuación, analizamos las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.

Esquema de las interacciones entre trabajador jubilado, empleador y sistema previsional

1. Marco General de la Contratación de Pensionados

1.1. Legalidad de Trabajar Estando Pensionado

En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado. Sin embargo, existe una diferencia fundamental según el sector:

  • Sector Privado: No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
  • Sector Público: La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.

La existencia de una relación laboral conlleva la obligación de efectuar cotizaciones para la cobertura previsional del trabajador. El pensionado que continúa trabajando, en general, no pierde su pensión.

Cabe agregar que no existe incompatibilidad entre la calidad de pensionado del antiguo sistema previsional y la condición de afiliado activo del sistema de pensiones creado por el D.L. Nº 3.500.

1.2. La Jubilación No es Causal de Despido

Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión.

La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial. Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.

El Ordinario Nº2592 del 14 de julio de 2014 establece que la obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio en el evento de que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia.

extinción del contrato de trabajo por jubilación. maternidad. matrimonio

2. Exenciones y Obligaciones en las Cotizaciones

2.1. Cotizaciones Obligatorias para Pensionados que Trabajan

Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales:

  • AFP (Fondo de Pensiones): Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Solo en caso de que el trabajador opte por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado.
  • Seguro de Cesantía: La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto.

La cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) y el Seguro de Accidentes del Trabajo siguen siendo obligatorios.

Respecto a los trabajadores afectos al régimen del ex Servicio de Seguro Social, cotizan un 25,84%, porcentaje que hasta el 28 de febrero de 1989 se desglosa en un 6,74% para salud y 19,10% para fondos de pensiones y prestaciones por muerte, y a contar del 1º de marzo de 1989, en un 7,00% para salud y un 18,84% para pensiones y prestaciones por muerte.

Los empleados particulares afectos al régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares cotizan 28,84%, aporte que hasta el 28 de febrero de 1989 corresponde 7,55% a salud, 1,14% a desahucio y 20,15% a fondo de pensiones y prestaciones por muerte.

Gráfico comparativo de cotizaciones para diferentes regímenes

2.2. Seguro de Cesantía y su Relevancia en Contextos de Emergencia

Los archivos de nóminas para que los empleadores completen e inscriban a sus trabajadores para acceder a la nueva Ley de Protección del Empleo, ya están disponibles desde el miércoles en el sitio de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

La medida transitoria y excepcional que ya entró en vigencia tiene por objetivo que, mientras dure la emergencia, las empresas y empleados puedan suspender temporalmente los contratos, pero que el vínculo laboral no se pierda. Y para eso, los jefes deberán seguir pagando las cotizaciones, pero el sueldo se cobrará -en un porcentaje que irá variando a medida que pasen los meses- con cargo al Seguro de Cesantía de cada trabajador.

"Cuando una persona se jubila, se acaba su vínculo con el Seguro de Cesantía", explica un académico de la PUC. "Hoy hay personas que efectivamente tienen jubilación y tienen contrato de trabajo que puede ser a plazo o indefinido, pero esos trabajadores no tienen seguro de cesantía."

Para despejar dudas, el académico de la PUC explica que además de las cotizaciones previsionales y de salud que paga cada trabajador formal, mes a mes también hay un porcentaje de la remuneración imponible que se destina a ese seguro con el fin de que sea utilizado en caso de despido. Así, en el caso de los contratos indefinidos, el trabajador pone mes a mes un 0,6% de su remuneración imponible y el empleador aporta un 2,4%. De ese 3% total, un 2,2% va a la cuenta individual del seguro del trabajador y un 0,8% al fondo de cesantía solidario.

2.3. La Situación de los Jubilados con Contrato ante la Ley de Protección del Empleo

La "complejísima situación" para los jubilados con contrato es un tema realmente tremendo. Legalmente no hay margen para interpretar algo distinto respecto a la situación de los jubilados que trabajan.

Sin la posibilidad de que la normativa se preste para segundas interpretaciones, la única solución viable para que los pensionados puedan acceder al plan del Gobierno es a través de una ley corta. Sin embargo, "todo depende de si el espíritu final de la ley original busca realmente que estas personas accedan o no a este beneficio, porque alguien perfectamente podría argumentar que no corresponde dado que ellos ya sacaron sus fondos del seguro y no están cotizando en él".

Luis Lizama, abogado y director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, recalca que "lo que la ley transitoria pretende es que el trabajador que tiene como única fuente de ingreso su trabajo, tenga la posibilidad de contar con ingresos adicionales". "El que está jubilado tiene una fuente de ingreso que es su pensión, entonces no es que quede desamparado por completo."

El Ministerio del Trabajo ha manifestado que "se están analizando qué otras medidas pudieran tomarse para los pensionados", y que "el Gobierno asumió el compromiso de analizar la situación de los restantes trabajadores, a fin de otorgarles una protección, ya sean estos trabajadores formales o informales". En este sentido, se está trabajando en un proyecto para los trabajadores independientes formales, esto es, que tributan sobre la base de sus ingresos.

Para abordar la situación de los pensionados, lo primero que hay que despejar es "ver si es que al Gobierno y al Parlamento esto se les pasó, lo cual puede ser porque estamos en una situación crítica y había que actuar rápido, o abordaron el punto y lo descartaron". Para algunos expertos, la única forma de que los jubilados accedan a este beneficio es formulando una ley corta, "pero ahí vendría la discusión de con qué fondos se les paga y así como se ve, no hay otra forma que recurrir a los fondos de cesantía solidarios".

Otros argumentan que "debe pensarse una medida, pero no tiene que ser a través del seguro, en ese caso habría que extender la excepción a muchos otros". Entonces, más bien hay que pensar qué se va a hacer para apoyar a los pensionados y eso podría verse en lo que está pensando el Gobierno con una ley corta de pensiones.

3. El Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)

Finalmente, todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social). Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.

4. Trabajadores Independientes Jubilados y su Obligación de Cotizar

4.1. ¿Quiénes están obligados a cotizar como Trabajadores Independientes?

Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario; que tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018; que no se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA); y que no se encuentren pensionados. También deben cotizar los/as trabajadores/as a honorarios que a la vez son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por menos del tope imponible.

4.2. Proceso de Pago de Cotizaciones Previsionales para Independientes

El Servicio de Impuestos Internos (SII) determina el pago de las cotizaciones. Para declaraciones de renta dentro del plazo (a partir de junio), se comienza el pago mensual a Isapres, FONASA, ISL y Mutuales de Seguridad.

La Ley N°21.133 eliminó la opción que disponían los trabajadores independientes que perciben honorarios de realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias (pagos provisionales), con el objetivo de que tales pagos sean rebajados de su obligación anual de cotizar.

Si un trabajador emitió boletas por un monto bruto mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y al año siguiente tiene contrato de trabajo como dependiente, cotizará como independiente respecto de sus honorarios percibidos en el año anterior en la operación renta del año siguiente. Si en el año siguiente, esta persona tiene contrato de trabajo como dependiente, comenzará a cotizar con esa calidad.

La ley estableció a contar del año 2020 un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028. En el año 2026 la retención corresponde a 15,25%, el 2027 a 16% y el año 2028 a un 17%.

extinción del contrato de trabajo por jubilación. maternidad. matrimonio

4.3. Coberturas y Beneficios para Independientes

Si un trabajador independiente percibió honorarios todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.

La Ley N° 21.133 establece que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social, por lo que en la eventualidad que sobren retenciones una vez efectuado el citado pago, estas serán objeto de devolución, en caso de que no corresponda pagar impuesto. Por tanto, desde la vigencia de la referida ley la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada.

Quienes se encuentren iniciando labores a honorarios durante el año 2026 y quieran tener coberturas previsionales deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2026, y hasta junio de 2027. Esto debido a que el proceso de pago de cotizaciones de quienes inician labores como honorarios este año 2026 pagan sus cotizaciones previsionales en la Operación Renta 2027, cuyas prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.

4.3.1. Opciones de Cotización

Anualmente, los Trabajadores y Trabajadoras independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual calculada sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta.

El Régimen de Cobertura Completa entrega cobertura total en el sistema de seguridad social. Se cotiza 100% de la renta imponible anual al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Seguro de acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (Seguro SANNA), Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Los beneficios monetarios de las prestaciones sociales por lo general están determinados en función a la renta imponible mensual (renta imponible anual dividida por 12) utilizada para pagar la cotización asociada a cada seguro. En el caso de los subsidios por incapacidad laboral (pagos asociados a las licencias médicas) se determinan en base a la renta imponible mensual asignada a cada mes.

4.3.2. Otros Beneficios al Cotizar como Trabajador Independiente

Permite a Trabajadores y Trabajadoras independientes, solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para posteriormente cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales. El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.

Causantes del Beneficio de Asignación Familiar:
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).

El pago de la carga familiar procede cuando deben solventar los gastos de causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.

4.3.3. Cobertura de Seguridad y Salud Laboral (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - ATEP)

El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) es el organismo público administrador de la Ley 16.744. Para inscribirse como Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario (incluye a socios dueños de empresa y honorarios sin retención en operación renta), se puede hacer directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con clave única.

La cotización del ISL para trabajadores independientes voluntarios se paga directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil del mes siguiente de la inscripción.

Los certificados de adherido al ISL se reciben de manera inmediata al finalizar la inscripción en la página web del ISL.

Beneficios obtenidos al estar registrado y con cotizaciones al día en el ISL:
  • Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: No tienen costo alguno para el trabajador o trabajadora y serán entregadas hasta lograr su completa recuperación.
  • Prestaciones Económicas: En caso de incapacidad o muerte, el ISL entrega prestaciones al trabajador o trabajadora, o a la viuda/o, hijas/os y ascendientes reconocidos como carga familiar.
  • Invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros.

4.3.4. Ley SANNA: Seguro Obligatorio para Padres y Madres Trabajadores

La Ley SANNA es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo un subsidio.

Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso, a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

En el caso de los independientes no obligados, deberán contar con al menos doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.

tags: #trabajador #jubilado #que #no #necesita #que