Derechos Laborales de los Trabajadores del Sename y el Pago de Gratificaciones

La situación de los trabajadores en programas sociales, como los del Servicio Nacional de Menores (Sename) en Chile, a menudo presenta complejidades tanto en el ámbito de sus derechos laborales como en el desempeño de sus funciones. Este artículo aborda las normativas relacionadas con el pago de gratificaciones a los trabajadores según el Código del Trabajo y las problemáticas específicas que enfrentan los funcionarios del Sename en su labor diaria.

Esquema de las condiciones para el pago de gratificaciones laborales en Chile

Obligación Legal de Pagar Gratificaciones

Según lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 del mismo cuerpo legal, el empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, queda eximido de la obligación de pagar la gratificación correspondiente al 30% de las utilidades líquidas.

Requisitos para la Obligación de Gratificar

La obligación de gratificar a los trabajadores existe cuando se reúnen los siguientes requisitos:

  • Que se trate de establecimientos, ya sean mineros, industriales, comerciales o agrícolas o cualesquiera otro, o de cooperativas.
  • Que estos establecimientos o empresas persigan fines de lucro, salvo las cooperativas.
  • Que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
  • Que obtengan utilidades líquidas en su giro, en el período anual respectivo.

Para estos efectos, se entiende por utilidad líquida la que resulte de deducir de la utilidad (que se ha determinado para el pago del impuesto a la renta) el 10% del valor del capital propio del empleador por interés de dicho capital. Para la determinación de la utilidad no se deben deducir las pérdidas de ejercicios anteriores.

De esta manera, cumpliendo el empleador los requisitos señalados, se encontrará en la obligación de gratificar a los trabajadores según lo haya convenido en el contrato de trabajo. A falta de pacto, deberá hacerlo con arreglo a uno de los dos sistemas establecidos en el Código del Trabajo:

  1. Repartiendo entre los trabajadores el 30% de las utilidades líquidas (artículo 47).
  2. Pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual la gratificación de cada trabajador no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales (artículo 50).

Anticipos de Gratificación y su Cumplimiento

Si el empleador y el trabajador han convenido en el contrato de trabajo el pago de anticipos de la gratificación legal, la circunstancia de que el empleador estime que por el año comercial en cuestión la empresa obtendrá pérdida y que, por tanto, no se generará el derecho para que el trabajador perciba el referido beneficio, no faculta al empleador para dejar de cumplir con el pago de las sumas convenidas como anticipos de gratificación.

En efecto, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que el empleador se encuentra en la obligación de seguir pagando los anticipos correspondientes a ese año y en la oportunidad acordada en el contrato de trabajo, por cuanto no hacerlo importaría un incumplimiento unilateral del referido contrato. Al respecto, debe tenerse presente que de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 5° del Código del Trabajo, el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Video: Legislación laboral

Desafíos en el Sename: El Límite entre Reprender y Vulnerar Derechos

Los trabajadores del Sename enfrentan una realidad compleja en su interacción con niños, niñas y adolescentes (NNA) en situación de vulnerabilidad. Surge la pregunta: “¿Dónde está la línea, el límite entre reprender para enseñar y la vulneración de derechos?” Indudablemente, toda agresión a un niño o adolescente es repudiable. El tema radica en cuando se establecen los castigos como vulneraciones de derechos en un contexto de menores de edad que están en un proceso emanado por un tribunal y que habitan en un centro donde debe haber cierta normativa que permita generar un orden.

Complejidad del Trabajo con NNA Vulnerados

Hoy es muy complejo para los funcionarios trabajar con los niños, niñas y adolescentes porque no saben cómo tratarlos, cómo poder formarlos y vincularlos, ya que "cualquier cosa hoy día es tildada de agresión, de sanción, de todo". Es un desafío cómo formar a estos chicos en el contexto de que están vulnerados, que son complejos, que vienen de familias disueltas, que tienen algunos problemas psiquiátricos, graves problemas de droga o han sido abusados. La preocupación de fondo es qué se ha avanzado en este aspecto.

Como trabajadores, se cree que el problema no se resuelve solo con dividir el Sename, cambiar el nombre o inyectar más dinero. Hay un tema de modelo que se debe estudiar sobre cómo formar a estos chicos y cuál será la intervención con ellos. Se cuestiona hacia dónde se quieren dirigir los cambios en el Sename, qué y cómo se va a hacer, y cuál será el trabajo con los chicos, sobre todo con los abusados sexualmente.

Agresiones a Funcionarios y la Necesidad de un Nuevo Modelo

Los funcionarios del Sename son agredidos todos los días, tanto hombres como mujeres, especialmente las funcionarias. Los registros en la mutual dan cuenta de que han sido brutalmente agredidas por los jóvenes, e incluso algunas han sufrido intentos de abuso por parte de ellos. Por ello, se sostiene que es urgente contar con un “nuevo modelo, nuevo trabajo y nuevo trato.”

En cuanto a lo que se espera hacia adelante en materia de mejoramiento del Sename, los dirigentes indican que lo primero es tener una visión global de la realidad que vive el organismo y preguntarse “¿por qué estos chicos llegaron al Sename, qué pasa con ellos, con sus padres, con sus familias?”. Se espera que el nuevo gobierno tenga la posibilidad, la voluntad o busque trabajar en serio el tema para efectivamente dar una respuesta efectiva a los informes y problemáticas existentes.

Gráfico estadístico sobre agresiones a funcionarios del Sename

Avances Legislativos y Reorganización del Sename

La Comisión Especial de Infancia y Adolescencia aprobó en general y en particular la iniciativa, que ahora debe ser analizada por la Comisión de Hacienda antes de ser votada por la Sala del Senado. Tras escuchar las opiniones de los representantes de las distintas asociaciones de funcionarios del Servicio Nacional de Menores (Sename) en dos sesiones, la Comisión especial encargada de tramitar proyectos relacionados con los niños, niñas y adolescentes, aprobó la iniciativa que establece el derecho a indemnización para los funcionarios de dicho organismo, cuyas funciones serán asumidas por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y el futuro Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

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