Marco legal sobre la procedencia de la gratificación en instituciones sin fines de lucro

En el ámbito laboral, existe una consulta recurrente respecto a la obligación de las instituciones, tales como fundaciones o aquellas vinculadas a programas sociales, de pagar la gratificación legal a sus trabajadores. Para comprender esta obligación, es necesario remitirse a lo dispuesto en el Código del Trabajo y la naturaleza jurídica de la entidad empleadora.

Requisitos para la procedencia de la gratificación legal

De acuerdo con el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de dichas utilidades. Para que esta obligación sea exigible, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:

  • Que se trate de un establecimiento minero, industrial, comercial, agrícola o de cualquier otro tipo, o bien, de una cooperativa.
  • Que dichas entidades persigan fines de lucro (a excepción de las cooperativas).
  • Que estén obligadas a llevar libros de contabilidad.
  • Que obtengan utilidades líquidas en su giro durante el período anual respectivo.
Esquema de requisitos legales para el pago de gratificación: establecimiento, fines de lucro, contabilidad y utilidades líquidas.

La naturaleza jurídica y el ánimo de lucro

Un punto fundamental para determinar si un trabajador de una fundación o institución similar tiene derecho a gratificación es la existencia de fines de lucro. Según el tratadista Luis Claro Solar en su obra "Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado", una fundación es una persona jurídica que persigue un interés colectivo ajeno a los intereses individuales de sus miembros.

Se trata de un interés ideal, no lucrativo, vinculado a actividades de carácter social, científico, artístico o caritativo. Por lo tanto, si la institución no persigue fines de lucro, no cumple con uno de los requisitos esenciales establecidos por la ley para la procedencia de la gratificación legal.

Sistemas de pago y exención de la gratificación

Cuando una empresa cumple con los requisitos legales para gratificar, puede hacerlo bajo dos modalidades principales:

Sistema Descripción
Artículo 47 Reparto del 30% de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio comercial.
Artículo 50 Pago del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales.

Es importante destacar que, según el artículo 50 del Código del Trabajo, el empleador que abona o paga a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales queda eximido de la obligación de pagar la gratificación correspondiente al 30% de las utilidades líquidas. No obstante, en esta modalidad, la gratificación de cada trabajador no podrá exceder de 4,75 ingresos mínimos mensuales.

Determinación de la utilidad líquida

Para efectos legales, se entiende por utilidad líquida aquella que resulta de deducir de la utilidad (determinada para el pago del impuesto a la renta) el 10% del valor del capital propio del empleador por concepto de interés. Cabe precisar que, para esta determinación, no se deben deducir las pérdidas de ejercicios anteriores.

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