Trabajador con Incapacidad Laboral: Derechos y Obligaciones

En el ámbito laboral, los trabajadores que sufren accidentes o enfermedades que derivan en una incapacidad temporal o permanente tienen derechos y obligaciones específicas que deben conocer. La legislación busca proteger a estos individuos, garantizando el acceso a compensaciones, beneficios y el debido proceso legal.

Esquema de los pasos a seguir tras un accidente laboral

Marco Legal y Protección del Trabajador

La legislación chilena ofrece varios mecanismos para proteger y compensar a los trabajadores que han sufrido accidentes laborales. Entre ellos, destacan:

Tribunales del Trabajo

Los trabajadores pueden recurrir a los tribunales laborales para resolver disputas relacionadas con la compensación por accidentes laborales. Los tribunales están facultados para dictar sentencias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del empleador.

Inspección del Trabajo

Los trabajadores pueden presentar denuncias ante la Inspección del Trabajo si consideran que sus derechos han sido vulnerados. La Inspección del Trabajo tiene la autoridad para investigar y sancionar incumplimientos por parte del empleador.

Organismos Administradores del Seguro

Las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral son responsables de administrar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y pueden ser contactados para resolver problemas relacionados con la cobertura de estos seguros. Estos organismos también proporcionan orientación y apoyo a los trabajadores afectados.

Subsidio por Incapacidad Laboral: Definición y Cálculo

El subsidio por incapacidad laboral es el monto de dinero que reemplaza la remuneración del trabajador mientras este se encuentra con licencia médica. Este subsidio tiene un tope de 60 UF.

Para efectos del cálculo, se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.

No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad.

Requisitos para Acceder al Subsidio

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

La primera excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L. Nº 44, de 1978).

Inicio del Pago del Subsidio

Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día; o desde el cuarto día, si fuera igual o inferior a dicho plazo. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos, no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.

Tramitar licencia médica en COMPIN

Documentación Necesaria para el Pago de Subsidios

Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos.

Documentación a Presentar por el Empleador

  • Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.

Documentación a Presentar por el Trabajador

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
  • En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
  • En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo se debe presentar este documento.
  • Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
  • Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.

El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.

Dónde y Cómo Presentar la Documentación y Recibir Pagos

Presentación de Documentos

La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS. Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.

Métodos de Pago

La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no puedes retirar tu vale vista, puedes autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Para consultas sobre el vale vista, se puede llamar al Banco Santander al 600 20 10000.

Calendario de Pagos

Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.

Razones para la No Recepción del Pago

El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:

  • El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
  • Si no se asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
  • En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Ilustración de un calendario con fechas de pago

Aportes Previsionales Durante el Período de Subsidio

Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud los paga directamente la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.

Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

Beneficios Adicionales y Aspectos a Considerar

Asesoría Psicológica

Algunos programas de rehabilitación incluyen apoyo psicológico para ayudar a los trabajadores a lidiar con el estrés y el trauma asociados con el accidente. Este apoyo es crucial para la recuperación integral del trabajador.

Reubicación Laboral

En casos donde el trabajador no pueda regresar a su puesto anterior, se puede ofrecer reubicación en un trabajo que sea adecuado a sus capacidades actuales.

Discriminación por Discapacidad

Hacer cualquier exigencia que supere las posibilidades físicas de un trabajador con discapacidad implica una discriminación por motivo de discapacidad. Solo cuando sea necesario realizar ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección que usa el empleador, podría considerarse una excepción.

Reclamo por Rechazo de Licencia Médica (Isapre)

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.

El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para la mejor autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".

Cabe hacer presente que si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley, seguirán siendo de cargo de esa Institución.

Estadísticas de Licencias Médicas y Subsidios

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en conjunto con la Superintendencia de Salud y FONASA, ha realizado diversos estudios y consolidado estadísticas sobre licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral curativos de origen común para beneficiarios de FONASA y las ISAPRES a lo largo de los años.

Estudios Recientes (Ejemplos)

  • Estadísticas de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral Curativos de Origen Común para el año 2024, de beneficiarios de FONASA y de las ISAPRES.
  • Estadísticas de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral Curativos de Origen Común para el año 2023, de beneficiarios de FONASA y de las ISAPRES.
  • Informe y estadísticas de licencias médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral Curativos de Origen Común para el año 2022, de beneficiarios de FONASA y de las ISAPRES.
  • Informe y estadísticas de licencias médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral Curativos de Origen Común para el año 2021, de beneficiarios de FONASA y de las ISAPRES.

Estos estudios incorporan un análisis sobre la evolución del gasto en Subsidios por Incapacidad Laboral de cargo de los seguros previsionales de salud y del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (FUPFS), e indagan sobre el gasto en Subsidios por Enfermedad Común y Medicina Curativa, Maternal y por Enfermedad Grave del Hijo(a) Menor de Un Año, buscando posibles explicaciones de los factores que determinan el aumento del gasto en estos subsidios.

Además, muestran el comportamiento de las licencias médicas Curativas y por Enfermedad Grave del Hijo Menor de un año (EGHM) tramitadas por el Sistema Isapre en diferentes años, en relación a los distintos grupos diagnósticos que las originan, al gasto incurrido y a los diagnósticos más frecuentes. También incluyen un análisis de la cantidad de licencias y su evolución en los últimos 10 años, la intensidad de uso por los trabajadores, la duración promedio, los indicadores sobre los días reducidos y rechazados y la distribución de licencias por Enfermedad Grave del Hijo menor de un año (EGHM) según sexo.

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