En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Es un beneficio para afiliados que han sido declarados inválidos (total o parcial) por una Comisión Médica.

Tipos de Invalidez y sus Características
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (o dos tercios). Si existe una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 66%, el dictamen tendrá el carácter de transitorio por un período de 3 años.
- Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo (superior a 66%). En este caso, la invalidez será definitiva. El dictamen tendrá el carácter de definitivo, y no requiere acudir a una nueva evaluación.
Requisitos para Optar a la Pensión de Invalidez
Para ser declarado inválido y optar a la pensión de invalidez, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
- Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
- Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Además, un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para ciertas coberturas.
Proceso de Solicitud y Calificación de Invalidez
Para iniciar el trámite de pensión de invalidez, deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. A continuación, se detallan los pasos y tiempos estimados:
- Reunión de Documentos: Para solicitar la pensión, primero tienes que reunir tu Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla). En caso de que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar), se requiere un poder notarial. Si estás acogido a leyes especiales, debes traer un certificado otorgado por tu empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el 5º día hábil después de iniciar el proceso.
- Presentación de Solicitud en AFP: Acércate con tu documentación a una de las oficinas de tu AFP para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y la “Solicitud de Calificación de Invalidez”. El tiempo estimado para este paso es de 30-90 minutos.
- Tramitación Ante la Comisión Médica Regional (CMR): La AFP hará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional. El tiempo estimado para que la AFP envíe esta información es de 5 días.
- Evaluación de Antecedentes y Citación: Para agilizar el trámite, si cuentas con antecedentes médicos que necesitas que sean evaluados, puedes enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a tu domicilio. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR te citará a una entrevista preliminar y te hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que declares. Recibirás el día, hora y dirección de la Comisión Médica.
- Evaluación Médica: El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
- Determinación del Grado de Invalidez: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invocas es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
- Emisión del Dictamen Inicial: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Espera la evaluación y el dictamen de la Comisión Médica Regional. El tiempo mínimo estimado es de 60 días desde que la comisión te cita a evaluación. Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico.
- Selección de Modalidad de Pago: Si el dictamen es favorable, puedes tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para tu pensión.
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Reevaluación de la Invalidez
El primer dictamen de Pensión de Invalidez, si es de carácter transitorio (para invalidez parcial), dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Puedes solicitar la reevaluación de tu condición de invalidez parcial cuando:
- Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
- Cumples la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
- Aumenta tu incapacidad laboral.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Los resultados de esta segunda calificación pueden ser:
- Que se ratifica la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como invalido parcial definitivo.
- Que se modifica tu calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
- Que se rechaza mantener la calificación de invalidez. En este caso, si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva. Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Recursos y Apelaciones ante el Rechazo
Si tu solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, o si estás en desacuerdo con el dictamen, puedes solicitar la revisión del dictamen médico.
Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)
Luego del primer dictamen, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar una apelación. En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles contando desde la fecha de notificación del dictamen.
Con un reclamo (o apelación) puedes manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tengas sobre el dictamen de invalidez emitido. Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).
Procedimiento de Apelación ante la CMC:
El procedimiento para presentar el reclamo es el siguiente:
- Redacta un documento explicando con la mayor claridad las razones de tu reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con tu firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial.
- Cuando presentes el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y la Compañía de Seguros, y les enviará una copia de la apelación.
- Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en tu caso.
- La Comisión Médica verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro de plazo. Si así fue, iniciará su tramitación.
El pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto de la apelación al dictamen de invalidez, ratifica la decisión o la modifica.
Recurso de Reposición Administrativo
Si tu apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puedes apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso se deberá presentar ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde tu notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Financiamiento y Beneficios Estatales de la Pensión de Invalidez
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
Pensión Básica Solidaria (PBS) para No Cotizantes
Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria (PBS), que es de $110.201. Si no estás afiliado a una AFP, el trámite debes realizarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Aporte Previsional Solidario (APS)
Para quienes han cotizado, y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS) de $317.085, podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.
Pensión Mínima de Invalidez (PMI)
La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad (información a diciembre de 2016):
- $134.784 para menores de 70 años.
- $147.376 para personas entre 70 y 75 años.
- $157.246 para mayores de 76 años.
Requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez:
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
- El afiliado causante debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
- Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que este hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
- Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo.
¿Se Puede Trabajar Estando Pensionado por Invalidez?
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.
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