Derecho a Pensión con 12 Años de Cotización: Opciones y Requisitos

El acceso a una pensión de jubilación es un tema de vital importancia para los trabajadores, pero a menudo surgen dudas sobre los años de cotización necesarios para obtenerla. Aunque en muchos sistemas se exigen un mínimo de años para la pensión contributiva, existen alternativas y beneficios específicos para aquellos que no alcanzan dicho umbral, como las personas con 12 años de cotización.

Esquema de requisitos de jubilación por años cotizados

Requisitos Mínimos para la Pensión Contributiva

En diversos marcos legales, la ley estipula que para tener acceso a la jubilación ordinaria es indispensable demostrar que se han cotizado un mínimo de 15 años. Este requisito aplica para la jubilación que se puede obtener a los 65 años o más, según cada caso. No es posible optar a otra clase de jubilación, como la anticipada voluntaria, con un historial de cotización inferior a 15 años, ya que en ninguna de las modalidades de jubilación contributiva el requisito es menor a este periodo.

¿Qué Opciones Existen con 12 Años Cotizados?

El mínimo de 15 años que está impuesto como vía de entrada a la jubilación ordinaria impide jubilarse directamente con solo 12 años cotizados. Lo mismo sucede con otros modelos de jubilación contributiva, que también están vetados para quienes tengan un historial de cotización de solo 12 años. Ante esta problemática, las salidas principales son las pensiones no contributivas o la suscripción a un convenio especial con la Seguridad Social.

La Pensión No Contributiva (PNC)

Para aquellos que no cumplen el requisito de cotización para una pensión contributiva, una alternativa es la pensión no contributiva. La cuantía de esta prestación no depende de las bases de cotización que se hayan registrado durante esos 12 años, sino que es un importe genérico que se incrementa anualmente con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado, siendo algo superior a los 500 € mensuales. Sin embargo, esta cantidad puede disminuir cuando existen varios beneficiarios de PNC en un mismo domicilio, o puede variar según las rentas del pensionista y de su unidad de convivencia.

El Convenio Especial

Si no se puede o no se desea continuar trabajando, y aún no ha transcurrido más de un año desde que cesó la obligación de cotizar, es posible conseguir los años de cotización que faltan para alcanzar los 15 mínimos mediante el llamado convenio especial. Este tipo de convenio sirve para aumentar el número de años cotizados y, de esta manera, poder solicitar la jubilación ordinaria en lugar de la PNC, cuyo importe siempre será menor. Para adherirse al convenio especial de regulación general, no basta con cumplir los requisitos de tiempo y cotización previos.

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) en el Sistema de AFP (Chile)

En el contexto de algunas reformas previsionales, como la implementada en Chile, se han introducido beneficios adicionales que reconocen periodos de cotización, incluso si no cumplen los mínimos para una pensión contributiva completa. Uno de estos es el Beneficio por Años Cotizados (BAC), un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) dirigido a personas de 65 años o más que ya reciben una pensión de vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros, y que cumplen con ciertos requisitos específicos.

¿Qué es el Beneficio por Años Cotizados?

El BAC es un aporte mensual que se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios. Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones (300 meses). Este beneficio no es permanente y se extingue al fallecimiento del beneficiario, sin que cónyuges u otros familiares lo reciban directamente, aunque los sobrevivientes podrían tener derecho a otras prestaciones previsionales.

Gráfico explicativo del cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Requisitos para Acceder al BAC

Para acceder al Beneficio por Años Cotizados, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Estar pensionada por vejez o invalidez (incluye pensiones parciales transitorias, parciales definitivas, totales definitivas o único dictamen, según el D.L. N° 3.500).
  • No ser titular de una pensión de retiro en los regímenes de Capredena o Dipreca, incluso si tienen cotizaciones en otros regímenes, incluyendo el D.L. N° 3.500.
  • Haber cotizado un mínimo de años en AFP:
    • Si es hombre: al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
    • Si es mujer: inicialmente, al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito para mujeres irá aumentando gradualmente: a partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses).

Es importante destacar que no podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.

Cálculo y Cuantía del BAC

Para calcular el Beneficio por Años Cotizados (BAC) se consideran todas las cotizaciones previsionales efectivamente pagadas hasta un máximo de 300 meses (25 años), siempre que correspondan al sistema regulado por el D.L. N° 3.500 y cumplan con las condiciones de la Ley N° 21.735 y la NCG N° 350. Se incluyen cotizaciones de trabajadores independientes acogidos al D.L. N° 3.500, y Bonos de Reconocimiento (BR) emitidos por el IPS, CAPREDENA o DIPRECA, respecto de remuneraciones devengadas antes del 1 de agosto de 2025, siempre que no se hayan considerado para una pensión en otro régimen previsional distinto. Si un período aparece tanto en un bono de reconocimiento como en cotizaciones ya pagadas al D.L. N° 3.500, solo se computará 1 mes cotizado.

No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Implementación y Futuras Modificaciones del BAC

  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el cálculo considerará primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
  • Si la persona se pensiona después de enero de 2026, recibirá el beneficio junto con su pensión.

Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejará de recibirse la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Otros Aspectos Relevantes de la Reforma de Pensiones (Chile)

La Reforma de Pensiones incorpora nuevos aspectos al sistema que impactan en la acumulación de años cotizados y en el acceso a beneficios, buscando corregir brechas de género y mejorar la protección previsional.

Cotización con Rentabilidad Protegida

La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. El monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes. Por otro lado, el cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.

Cobertura del Seguro de Cesantía para Cotizaciones

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Estas cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin afectar los fondos individuales del trabajador ni el monto del seguro que recibe.

RRHH: Cómo calcular la prestación por desempleo

Modernización del Sistema de AFP

La reforma busca promover la competencia y reducir los costos para los afiliados. Se promueve la entrada de nuevos operadores y se centralizará la cobranza previsional. Además, se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, asignándolos al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo: si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, podrán aumentar en un porcentaje limitado (hasta un 15%), alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Proceso de Solicitud y Consideraciones Generales

Trámites para la Solicitud de Pensión

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal, y sus ahorros pueden continuar creciendo en cuentas de ahorro voluntario.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time.

Inembargabilidad de las Pensiones y Beneficios

En virtud de lo prescrito en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, sea en la modalidad de retiro programado o renta vitalicia, son inembargables. Ello es sin perjuicio de poder embargar o retener hasta un 50% de aquellas pensiones por deudas provenientes de pensiones alimenticias ordenadas a retener por sentencia judicial. Siendo los beneficios de años cotizados (BAC) y compensación por expectativa de vida (CEV) accesorios a la pensión autofinanciada del afiliado, reciben el mismo tratamiento en esta materia.

Esquema de las condiciones de embargabilidad de las pensiones

Casos Especiales y Excepciones

  • El beneficio por años cotizados será pagado en la modalidad de pago en que se percibe la pensión.
  • El beneficio se pierde si la persona permanece fuera del país más de 180 días continuos o discontinuos en un mismo año. (Se puede reactivar acreditando residencia ante IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida).
  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • La legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre.

tags: #tengo #12 #anos #cotizados #tengo #derecho