Devolución de Fondos de AFP para Extranjeros y Chilenos en el Extranjero

En Chile, el sistema previsional contempla situaciones específicas para trabajadores extranjeros y chilenos residentes en el exterior que desean gestionar sus fondos previsionales. La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece las condiciones bajo las cuales los técnicos extranjeros pueden eximirse de cotizar o solicitar la devolución de sus fondos. A continuación, se detalla la información relevante para estos procesos.

Trabajadores Extranjeros en Chile: Obligación de Cotizar y Posibilidad de Exención

La legislación chilena no hace diferencia entre un trabajador extranjero y un trabajador chileno en cuanto a la obligación de cotizar. Es obligatorio cotizar para toda persona dependiente que trabaje en el país. Sin embargo, la Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, concede la posibilidad de no efectuar el pago de cotizaciones previsionales en Chile al trabajador extranjero que cumpla con ciertos requisitos.

Requisitos para la Exención de Cotizaciones Previsionales (Ley N° 18.156)

Para que un trabajador extranjero pueda acogerse a la exención de cotizaciones previsionales en Chile bajo la Ley N° 18.156, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que las empresas firmen contratos con personal técnico extranjero.
  • Que el extranjero se encuentre afiliado a un sistema de seguridad social fuera de Chile que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte).
  • Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador manifieste su voluntad de mantener esta afiliación.
  • Poseer un título de estudio con grado técnico o profesional, adquirido en otro país (no Chile), validado por el Ministerio de RR.EE de Chile y el país de origen (apostillado), y traducido de ser necesario.
  • Presentar un anexo de contrato o cláusula, celebrado dentro de la relación laboral, que mencione el deseo de mantener afiliación en el país de origen.
  • Contar con un certificado de la entidad previsional del país de origen que especifique que, desde antes de llegar a Chile y de manera explícita y literal, cubre invalidez, vejez, muerte, enfermedad y prestaciones médicas y pecuniarias.

¿El técnico extranjero se considera “desafiliado” del sistema previsional chileno?

La afiliación al sistema chileno tiene carácter único y permanente, aún cuando la cuenta tenga saldo cero. El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria del empleador.

Devolución de Fondos Previsionales para Extranjeros

Si un trabajador extranjero está sujeto a un contrato de trabajo y cotiza en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), tiene la posibilidad de solicitar la devolución de sus fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156 de Técnico Extranjero, en su artículo 7º, si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1 de dicha Ley.

Requisitos para la Solicitud de Devolución de Fondos

Para solicitar la devolución de los ahorros, el trabajador extranjero debe cumplir con lo siguiente:

  • Acreditar que se encuentra afiliado a algún sistema de seguridad social en el extranjero que, al menos, le otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  • Haber expresado en el contrato de trabajo respectivo su voluntad de mantener dicha afiliación mientras preste servicios en Chile.
  • Presentar su título técnico debidamente legalizado.
Esquema de requisitos para devolución de fondos previsionales de extranjeros en Chile

Proceso para Solicitar la Devolución de Fondos Previsionales

El trabajador extranjero debe llenar en la AFP el formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156", acreditando la siguiente documentación:

  1. Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  2. Un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
  3. Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
  4. Una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.

Todos los documentos deben presentarse en original o fotocopias autorizadas ante notario.

Consideraciones Importantes para la Documentación

  • Los documentos legalizados son aquellos con firma autorizada por notario público autorizado por el Ministerio de Justicia.
  • En el caso de documentos extranjeros, deben ser firmados por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de origen del documento, o bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país donde se otorgó el documento.

El proceso para retirar los fondos de AFP siendo extranjero requiere atención al detalle y conocimiento de la legislación chilena. Es posible realizar el trámite directamente en cualquier sucursal de la AFP o mediante un poder notarial a un asesor previsional.

Trabajadores Chilenos en el Extranjero: Gestión de Fondos Previsionales

El sistema previsional chileno no contempla la devolución de los fondos acumulados por un trabajador durante su vida activa a un chileno que reside en el extranjero, salvo a través de pagos de pensiones.

Solicitud de Pensión para Chilenos en el Extranjero

Solo es posible la devolución de fondos a través de pagos de pensiones, siempre que el trabajador chileno cumpla los requisitos para pensionarse ya sea por edad, invalidez, o en forma anticipada.

Con Convenio de Seguridad Social

Si existe un convenio de seguridad social entre Chile y el país de residencia, el trabajador puede solicitar su pensión a través del organismo de enlace que corresponda, como una embajada o consulado. Una vez determinado el monto de su pensión, esta se pagará en la moneda del país en que reside y la AFP será la encargada de enviar su pensión.

Los convenios de seguridad social benefician tanto a chilenos como extranjeros que hayan cotizado en un país acogido a convenio. Se puede solicitar la pensión si se cumplen los requerimientos del país de residencia, que pueden variar según si la pensión es por vejez, invalidez, anticipada o de sobrevivencia.

Países con los que Chile tiene convenio de seguridad social incluyen: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda (P. Bajos), Luxemburgo, Noruega, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Suecia, Suiza, Uruguay y un Convenio Multilateral Iberoamericano.

El proceso para solicitar la pensión bajo convenio implica:

  1. Acercarse a la embajada y solicitar el formulario de solicitud de pensión en virtud de convenio.
  2. Enviar la solicitud de pensión en el Estado en que reside para pedir los beneficios previsionales en uno o más Estados.
  3. En caso de que deba desplazarse a otro Estado por motivos de trabajo, podrá seguir cotizando en el de origen.

¿Cómo hago para pensionarme desde el extranjero?

Sin Convenio de Seguridad Social

En el caso de que no exista un convenio de seguridad social con el país en que reside, el trabajador chileno deberá solicitar su pensión a través de un representante legal en Chile, al cual podrá otorgar un poder notarial especificando detalladamente las facultades otorgadas.

Para esto, se debe:

  • Legalizar el poder notarial en el consulado chileno de su país de residencia.
  • Validar el documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile (trámite gratuito).
  • Presentar el poder en cualquier sucursal de su AFP, para dar inicio a su trámite.

Cotizaciones Voluntarias

Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar tanto como trabajador activo como pensionado.

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