El subsidio por incapacidad laboral es un beneficio fundamental que garantiza la mantención de ingresos a los trabajadores que, por motivos de salud, no pueden desempeñar sus funciones temporalmente. Este artículo detalla los aspectos clave relacionados con el cálculo, los requisitos, la documentación necesaria y el proceso de pago de este subsidio, con un enfoque en la información proporcionada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y entidades como la ACHS.
Base de Cálculo y Consideraciones Generales del Subsidio
La base de cálculo de todos los subsidios de origen común corresponde a una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
Para efectos del cálculo, se deben tomar en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio cuando, en alguno de los meses considerados, correspondan a un número menor de días que los pactados.
Cuando la remuneración imponible considerada en el cálculo del subsidio sea inferior a la registrada en las liquidaciones de sueldos o en los certificados de cotizaciones, se debe informar cuáles son los haberes imponibles que se consignan en dichas liquidaciones o certificados y que se excluyeron, entregando la razón o motivo por la que no se consideraron en el cálculo. Un ejemplo de haber imponible ocasional que podría no considerarse en el cálculo es el premio por antigüedad, que se paga cuando el trabajador cumple ciertos años de servicio.

Requisitos de Acceso al Subsidio por Incapacidad Laboral
Para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral, los trabajadores deben cumplir con ciertas condiciones:
- Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
Regulación para Trabajadores Independientes
De acuerdo al artículo 149° del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio. Su otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo no regulado en el citado D.F.L.
En el caso de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente. Para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del ya citado artículo 149 del D.F.L.
Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes, en el evento que el trabajador hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente se sumarán a la que figure en su Declaración de Renta Anual del año anterior. Esto se hace para que el subsidio obtenido por el beneficiario refleje su situación real de ingresos.
Documentación Necesaria para el Trámite
Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos. La información que se registre en el formulario debe estar respaldada por fotocopias de los documentos tenidos a la vista para determinar la procedencia y el cálculo del subsidio. Estos documentos, que deben ser remitidos junto al respectivo informe, incluyen:

Documentación a presentar por el empleador:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (para trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN, si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
- Otros documentos que se estimen pertinentes, como licencia médica, archivo histórico de licencias, certificados de cotizaciones, y finiquitos.
Documentación a presentar por el trabajador:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador, que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
Es importante destacar que el trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
Canales de Presentación de la Documentación
La documentación puede ser presentada a las entidades correspondientes por diversas vías:
- La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS.
- Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.
Proceso y Calendario de Pagos del Subsidio
Modalidades de Pago
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si el beneficiario no puede retirar su vale vista, puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Para consultas sobre el vale vista se puede llamar al Banco Santander al 600 20 10000.
Fechas de Pago
Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.
Tutorial sobre subsidios de incapacidades
Razones de Retraso o No Recepción del Pago
El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
- Si no se asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Cotizaciones Previsionales durante el Período de Subsidio
Durante los períodos de incapacidad laboral, los trabajadores tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones. Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la ACHS a las diferentes instituciones previsionales.
Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.
Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.

Regulación, Liquidación y Reembolso de Pagos
La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas, según corresponda, tienen injerencia respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF.
Liquidación de Pago de Subsidios
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán disponer de una "Liquidación de pago" o comprobante, cuya copia deberá ser entregada al trabajador a través de cualquier medio físico o electrónico, en caso que le sea requerida. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos, la identificación del trabajador, el número de la licencia médica u orden de reposo Ley N°16.744, su fecha de emisión, el número de días de reposo que se están pagando y el detalle de las cotizaciones previsionales pagadas, tanto de cargo del trabajador, como de la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral.
En el caso de las empresas con administración delegada, éstas deberán registrar los comprobantes de pago en forma separada de las liquidaciones de remuneraciones de sus trabajadores. Por su parte, en aquellos meses en que el trabajador reciba remuneración y subsidio, por haberse encontrado incapacitado para trabajar solo algunos días del mes o bien por percibir remuneraciones a todo evento, corresponde que la empresa elabore dos liquidaciones, una de remuneraciones y otra de subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán poner la liquidación de pago a disposición del trabajador en la plataforma señalada.
Reembolso para Trabajadores del Sector Público
En virtud del artículo 4° de la Ley N°19.345, los trabajadores del sector público, durante los períodos de incapacidad temporal, mantienen el derecho al pago del total de sus remuneraciones. Por ello, los organismos administradores deberán reembolsar a dichas entidades una suma equivalente al subsidio y a las respectivas cotizaciones previsionales que le habría correspondido percibir conforme al artículo 30 de la Ley N°16.744, incluida la cotización de cargo de la entidad pagadora del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°21.735.
Cabe señalar que, en el evento de que el organismo administrador compruebe que las entidades empleadoras en convenio no han pagado el subsidio a los trabajadores, este deberá proceder a efectuar dicho pago. El organismo administrador deberá efectuar dicho reembolso dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva.
Los organismos administradores deberán disponer de una Liquidación de reembolso, cuya copia deberá ser entregada a la entidad empleadora del sector público, a través de un medio físico o electrónico. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos, la cédula de identidad del trabajador, el número de la licencia médica u orden de reposo Ley N°16.744, su fecha de emisión, el número de días de reposo que se están pagando y el detalle de las cotizaciones pagadas. El reajuste, señalado en el párrafo anterior, procederá siempre que la variación del Índice en el período sea positiva.
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