Pensión de Invalidez en Chile

En Chile, si una persona sufre una incapacidad física o mental tiene derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que le permite acceder a un aporte de dinero si se encuentra en esta difícil situación. Este beneficio está dirigido a personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo.

Esquema de tipos de pensiones de invalidez en Chile

Clasificación y Grados de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.

Invalidez Parcial

La invalidez parcial corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Para personas afiliadas, esto implica una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.

Invalidez Total

La invalidez total se aplica a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva desde su dictamen.

Requisitos para Acceder a la Pensión de Invalidez

Para recibir el beneficio de la pensión de invalidez, el solicitante debe haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Pueden solicitarla las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Adicionalmente, si se trata de un trabajador independiente o afiliado voluntario, debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

El Proceso de Solicitud y Calificación

El trámite de solicitud de pensión de invalidez puede iniciarse de diversas formas, implicando la evaluación por parte de comisiones médicas especializadas.

Inicio del Trámite

Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, pueden iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas.

Presentación de Antecedentes Médicos

Para agilizar el trámite, si el solicitante cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)

Una vez presentada la solicitud, la Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Determinación y Dictamen de Invalidez

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona directamente, sino que es un paso fundamental en el proceso.

Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!

Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

Financiamiento del SIS

  • Trabajadores dependientes: El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Trabajadores independientes obligados a cotizar: El pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez Transitoria

Cuando la pensión es de carácter transitorio, es decir, el primer dictamen de Pensión de Invalidez que dura 3 años, y las personas afiliadas tienen cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.

Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo

Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo.

Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran. En definitiva, si el deseo es continuar trabajando, en la medida de lo posible, luego de ser declarado con algún grado de invalidez, se puede hacer sin problemas. En caso de que se desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a la cuenta de capitalización individual en la AFP en que se encuentre afiliado/a.

Reevaluación de la Pensión de Invalidez

La pensión otorgada inicialmente por el primer dictamen de invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.

Proceso de Reevaluación

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Posibles Resultados de la Reevaluación

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo y pierde el derecho a la pensión. En este caso tendrá un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

La legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Beneficios Adicionales: Pensiones Solidarias

Es necesario hacer una diferencia entre la pensión de invalidez del sistema previsional, destinada a los trabajadores cotizantes, y la pensión básica solidaria de invalidez.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un aporte monetario mensual para personas entre 18 y 65 años de edad declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional. Este beneficio es dirigido a personas entre 18 y 64 años. Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Para solicitar la PBSI no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica. La solicitud puede realizarse en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada para las personas solicitantes de PBSI, y los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.

Aspectos a Considerar Post-Postulación

Luego de la postulación y si la respuesta a la solicitud es favorable, la AFP entregará el certificado de saldo para que se escoja la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de varios factores, como la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, la existencia de Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que el empleador declaró pero no pagó, entre otros.

La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Es importante solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar una decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional.

Se recibirá la pensión hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

Si existen dudas sobre estos procesos, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).

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