La pensión de invalidez es un beneficio social crucial para aquellos trabajadores que experimentan una pérdida de capacidad de ganancia debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional. En Chile, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), anteriormente conocido como INP, desempeña un rol fundamental en la administración de estas prestaciones. Este artículo aborda los distintos tipos de pensiones por invalidez, los criterios de cálculo, los procedimientos de reevaluación y la documentación requerida, con especial atención a los casos y normativas históricas, como las resoluciones de 1988.

Tipos de Pensiones por Incapacidad Permanente
Las pensiones por incapacidad permanente se clasifican en dos grandes categorías, definidas por el grado de pérdida de capacidad de ganancia del trabajador:
Pensión por Incapacidad Permanente Parcial
Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente que es igual o superior al 40% e inferior al 70% de su capacidad de ganancia. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
Un caso de referencia es aquel en el que el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP) constituyó y pagó una pensión por invalidez parcial conforme a una Resolución de 23 de abril de 1988. Dicha resolución, emitida por la referida Comisión, fijó en 40% la pérdida de capacidad de ganancia derivada de las secuelas de un accidente laboral.
Pensión por Incapacidad Permanente Total
Esta pensión se concede cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, lo que significa que su incapacidad es igual o superior a un 70%. Esta situación se vincula directamente al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.
Determinación y Reevaluación del Grado de Invalidez
El grado de invalidez de un trabajador es establecido por una comisión competente, como la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y queda registrado en el Registro Nacional de Incapacidad Permanente (REIP). La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
El porcentaje de incapacidad puede ser incrementado tras una reevaluación. Por ejemplo, en una situación particular, el porcentaje de incapacidad se vio incrementado a partir del 14 de septiembre de 2010, momento en que la COMPIN fijó la invalidez en un 58%. Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez a que corrija el porcentaje de invalidez asignado de acuerdo con lo prescrito por el artículo 29 del D.S.
Un Café con Proceso de calificación de invalidez
Base de Cálculo de la Pensión de Invalidez
La determinación de la base de cálculo para la pensión de invalidez es un punto crítico y puede variar dependiendo de si se trata de una declaración inicial o una reevaluación por agravamiento o nuevo diagnóstico.
Criterio para la Declaración Primitiva y Agravamiento por Enfermedades Comunes
Se considera correcto el criterio de tomar como rentas constitutivas de la base de cálculo del beneficio las seis remuneraciones anteriores a la primitiva declaración de invalidez. Esto se ilustra con el caso de las remuneraciones percibidas por un recurrente en los meses de mayo a octubre de 1988, aplicable cuando la incapacidad se elevó de parcial a total únicamente por efecto del agravamiento de enfermedades comunes que padecía el interesado, según la anamnesis correspondiente.
La Superintendencia, en estos casos, ha manifestado su desacuerdo con considerar para el cálculo del beneficio las 6 remuneraciones inmediatamente anteriores a una resolución posterior, como la Resolución Nº74 de 17 de enero de 1992, que aumentó el grado de invalidez de parcial a total al revisar la incapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Nº 16.744. En mérito de tal norma, se ha dictaminado que la Ley Nº 16.744 no faculta el recálculo de pensiones si el agravamiento se debe a enfermedades comunes.
Criterio para Reevaluaciones con Nuevo Diagnóstico
Distinto es el caso de aquellas pensiones que tienen su origen en una reevaluación de incapacidad implementada conforme a los procedimientos de los artículos 61 o 62 de la Ley Nº 16.744. Esto aplica cuando existe un nuevo diagnóstico debido a la aparición de otra enfermedad de origen profesional o común. En estas circunstancias, procede calcular la nueva pensión sobre la base de las remuneraciones percibidas en los últimos seis meses anteriores al nuevo diagnóstico.
Documentación Requerida para la Pensión de Invalidez
Para solicitar una pensión por incapacidad permanente, se debe presentar la siguiente documentación:
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores, suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
Los documentos pueden ser entregados de forma presencial en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador.
Pensión de Sobrevivencia (Orfandad)
La pensión de sobrevivencia se refiere a los casos en que un accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador, o si este fallece encontrándose pensionado. Dentro de estas prestaciones, se encuentra la pensión de orfandad.
Condiciones y Monto de la Pensión de Orfandad
Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Los hijos legítimos que le causen asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieran de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.
Documentación Requerida para la Pensión de Sobrevivencia
Para solicitar una pensión de sobrevivencia, es necesario presentar:
- Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
Es importante destacar que no deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.