La pensión por invalidez es un beneficio fundamental diseñado para proteger a las personas que, debido a una condición médica, han perdido una parte significativa de su capacidad de trabajo. En Chile, este sistema se complementa con diversos subsidios y aportes solidarios, buscando asegurar un respaldo económico a quienes lo necesitan. Esta guía detalla la información esencial sobre las pensiones por invalidez, su proceso de calificación, los subsidios asociados y cómo acceder a ellos.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?
La pensión de invalidez es una prestación económica destinada a aquellas personas que son declaradas con una pérdida de capacidad de trabajo debido a una enfermedad o accidente. El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.
Tipos de Invalidez
Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones.
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%.
- Invalidez Total: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 66,6%.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.
En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.
Un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Esto puede ocurrir, cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas.
Determinación del Grado de Invalidez y Proceso de Calificación
El proceso para determinar el grado de invalidez es riguroso y está a cargo de Comisiones Médicas especializadas.
Solicitud y Evaluación Inicial
Los trabajadores deben solicitar su pensión concurriendo directamente a la AFP en la cual registran afiliación con su cédula nacional de identidad, firmando en original y copia la respectiva solicitud. Asimismo, puede iniciar el trámite haciendo uso de los servicios que las Administradoras tienen en sus sitios web. Estas gestiones son gratuitas. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!
Apelación y Reevaluación
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Si la resolución no está vigente cuando el IPS revise el cumplimiento de los requisitos, se rechazará la solicitud. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. La resolución actual indica la fecha en la que las personas deben solicitar la reevaluación a la COMPIN. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Subsidios y Aportes Solidarios por Invalidez
Además de la pensión de invalidez financiada por las AFP y el SIS, existen beneficios estatales dirigidos a complementar o otorgar una pensión a quienes no tienen derecho a un régimen previsional.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Es un aporte monetario mensual para personas entre 18 y 65 años de edad declaradas con invalidez y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional.
Requisitos para la PBSI:
- Estar dentro del 60 % más vulnerable de la población, según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH).
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L.
- Tener entre 18 y 64 años de edad.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional.
Las personas beneficiarias recibirán esta pensión hasta el último día del mes en que cumplan 65 años. A contar de esa fecha podrán acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
El Instituto de Previsión Social (IPS) en el caso de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI) se encargará de los exámenes en las proporciones que correspondan.
Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)
El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.
Compatibilidad de la Pensión de Invalidez con el Trabajo Remunerado
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.
¿Cómo Solicitar los Beneficios?
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Solicita la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende, además de las municipalidades en convenio con el Instituto de Previsión Social (IPS). Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica, pero debes presentar informes médicos.
También, podrás solicitar el Subsidio de Discapacidad en línea si eres representante legal o apoderado de una institución que tiene a su cuidado a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.
Documentación Requerida
- Cédula de identidad vigente.
- Poder habilitante especial solo para gestionar la solicitud ante el IPS, identificando a la persona beneficiaria. Importante: el IPS no solicita copia física o digital de este documento en ninguno de sus canales de atención.
- Informes médicos que acrediten la invalidez (para la PBSI si aún no hay dictamen de comisión médica).
Consideraciones Clave
Si el resultado de la evaluación es favorable, puedes solicitar el beneficio de inmediato. La resolución actual indica la fecha en la que las personas deben solicitar la reevaluación a la COMPIN.
Recursos y Contacto
En una sucursal ChileAtiende con tu cédula de identidad, podrás realizar tus consultas y trámites. Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).