En el ámbito del bienestar de las personas mayores, se ha producido un cambio fundamental, transitando desde un enfoque meramente asistencialista hacia uno basado en el respeto y la promoción de sus derechos. El Estado, en esta nueva perspectiva, asume la responsabilidad ineludible de proporcionar a las personas mayores la protección necesaria para salvaguardar su integridad física, psíquica y social.
Aunque la solicitud se centra en los artículos 23 y 24, el material proporcionado ofrece una visión amplia de los derechos de las personas mayores, incluyendo la protección legal en Chile y los avances en su marco constitucional, que se detallan a continuación. En este contexto, el Derecho a la seguridad social y el Derecho al trabajo, que usualmente se abordan en dichos artículos en convenciones internacionales como la Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, son pilares fundamentales para una vejez digna y activa.
Marco General de Derechos de las Personas Mayores
Las personas mayores son titulares y sujetos plenos de una amplia gama de derechos fundamentales que garantizan su dignidad y autonomía en todas las etapas de la vida. Entre estos se incluyen:
- Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad.
- Derecho a la vida y dignidad en la vejez.
- Derecho a la independencia y autonomía.
- Derecho a la participación e integración comunitaria.
- Derecho a la seguridad y a una vida sin violencia.
- Derecho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
- Derecho de las personas mayores que reciben servicios de largo plazo.
- Derecho a la libertad personal.
- Derecho a la expresión, opinión y acceso a la información.
- Derecho a la nacionalidad y libertad de circulación.
- Derecho a la privacidad e intimidad.
- Derecho a la seguridad social (reconocido generalmente en el Artículo 23 de instrumentos internacionales).
- Derecho al trabajo (reconocido generalmente en el Artículo 24 de instrumentos internacionales).
- Derecho a la salud.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la cultura.
- Derecho a la recreación, esparcimiento y al deporte.
- Derecho a la propiedad.
- Derecho a la vivienda.
- Derecho a un medio ambiente sano.
- Derecho a la accesibilidad y movilidad personal.
- Derechos políticos.
- Derecho a la protección ante situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
- Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley.
- Acceso a la Justicia.

La Ley Integral de las Personas Mayores en Chile
En Chile, la reciente aprobación de la “Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable” representa un hito normativo. Esta ley no solo establece mandatos para el Estado, sino que también impone obligaciones directas y restricciones significativas al sector privado en su interacción con clientes, usuarios y trabajadores mayores de 60 años. Para las empresas, esta normativa exige una revisión profunda de sus procesos operativos, comerciales y de recursos humanos.
"Seguimos al debe": La importancia de avanzar en legislaciones para personas mayores
Obligaciones Clave del Estado y el Sector Privado
La ley establece directrices claras para la protección de las personas mayores:
- Erradicación de la Discriminación Arbitraria por Edad: El Estado y sus organismos deben promover la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en la vejez, especialmente en los ámbitos laboral, comunicacional, digital y financiero. Esto implica que las empresas no pueden excluir a una persona de un proceso de selección, de un servicio bancario o de un entorno digital basándose únicamente en que tiene 60 años o más.
- Canales de Atención Preferente y Lenguaje Claro (Artículo 6): El sector privado debe propender al establecimiento de canales de atención preferente y oportunos. Las empresas tienen prohibido utilizar tecnicismos, lenguaje legal complejo o procesos burocráticos oscuros que impidan que el cliente mayor comprenda lo que está contratando o comprando. El incumplimiento de esto se considera una infracción a los derechos del consumidor.
- Prohibición de Exigir Certificados de Lucidez sin Causa Justificada: Una empresa (por ejemplo, una inmobiliaria o una entidad financiera) no puede poner como requisito que una persona mayor presente un certificado médico que diga que está «lúcida» para firmar un contrato o hacer un trámite, basándose solo en su edad.
- Prohibición del Abuso Patrimonial: Se entenderá por abuso patrimonial el mal uso, explotación o apropiación de los bienes de una persona mayor realizado sin su consentimiento o con consentimiento viciado, fraude o engaño. Las empresas tienen prohibido utilizar tácticas de venta agresivas, publicidad engañosa o aprovecharse del desconocimiento de una persona mayor para que esta entregue su patrimonio.
- Consentimiento Libre e Informado en Acciones de Salud (Artículo 12): Las personas mayores tienen derecho a manifestar su consentimiento libre e informado en acciones de salud. Las clínicas, hospitales y centros de salud privados no pueden ignorar la voluntad del paciente mayor ni asumir que, por su edad, no es capaz de decidir sobre su tratamiento. Los prestadores de salud tienen prohibido presumir que una persona mayor no puede manifestar su consentimiento libre e informado basándose solo en su edad.
- Compatibilidad de Funciones Laborales (Artículos 152 quinquies K y 152 quinquies Ñ): Las funciones del trabajador mayor deben ser compatibles con su condición física y sus capacidades. Una empresa no puede obligar a un trabajador mayor a realizar tareas que pongan en riesgo su salud física. Es obligatorio que las funciones pactadas sean compatibles con la condición física y capacidades del trabajador, bajo los estándares de seguridad y salud en el trabajo.
- Derecho al Trabajo (Artículo 15): El Estado debe fomentar que los empleadores adopten estrategias de gestión de personal con enfoque de ciclo de vida, lo que implica evitar el estancamiento profesional por razones de edad. Nadie puede ser discriminado para un trabajo por ningún motivo que no se base en su capacidad o idoneidad para una tarea.
- Reserva de Entradas para Eventos: Una empresa productora de eventos no puede negarse a reservar un porcentaje de tickets ni cobrar el precio total a una persona mayor dentro de un plazo específico.

Impacto y Cumplimiento Empresarial
La Ley Integral de las Personas Mayores transforma la «buena voluntad» en obligación legal. Las empresas ya no pueden ver la atención preferencial o la inclusión laboral como acciones de Responsabilidad Social Empresarial, sino como estándares mínimos de cumplimiento. Para una implementación integral, los departamentos legales deben analizar y ejecutar los siguientes puntos:
- Auditoría de Procesos: Es imperativo revisar los manuales de atención al cliente para eliminar el uso de lenguaje técnico o complejo que vulnere el derecho a la información.
- Capacitación Interna: Los equipos de ventas y recursos humanos deben ser instruidos sobre la prohibición de solicitar pruebas de lucidez y sobre la voluntariedad de los nuevos regímenes contractuales.
Derechos Específicos y Protecciones Legales
Los adultos mayores en Chile poseen una serie de derechos que a menudo son desconocidos o no son debidamente respetados:
Protección frente a la Violencia Intrafamiliar
Las personas mayores tienen derecho a estar protegidos legalmente frente a la violencia intrafamiliar. La violencia intrafamiliar no se limita a mujeres y niños, sino que puede afectar a cualquier integrante de la familia. Los adultos mayores tienen derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen. Tienen derecho a pedir al tribunal de familia una medida de protección, especialmente si son expulsados de la casa en que viven o se les restringe su libertad para desplazarse al interior de ella. Si los actos de violencia constituyen delitos, tienen derecho a denunciarlos ante la Fiscalía del Ministerio Público, a la que pueden solicitar protección.
Cuidado Personal de Nietos y Sistema de Visitas
Los adultos mayores pueden demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral del padre y la madre. También pueden demandar tener un sistema de visitas.
Pensión de Alimentos
Los adultos mayores tienen derecho a demandar pensión de alimentos.
Beneficios Previsionales y de Salud en Chile
Pensiones Solidarias
El sistema previsional chileno contempla beneficios específicos para las personas mayores:
- Pensión Básica Solidaria de Vejez: Si una persona es mayor de 65 años, forma parte del 60 % más pobre de la población y no tiene derecho a pensión en ningún régimen previsional, puede recibir una pensión básica solidaria de cargo fiscal. El monto del beneficio se reajusta cada año en el mes de julio, según la variación del IPC. El incremento se puede adelantar si el IPC supera antes el 10 % anual.
- Aporte Previsional Solidario de Vejez: Si el adulto mayor recibe una pensión mensual inferior a la pensión máxima con aporte solidario, que es de $200.000, el Estado le entregará un aporte mensual para que su pensión alcance dicho monto.
- Pensión de Viudez o Sobrevivencia: Los adultos mayores también tienen derecho a recibir la pensión de viudez o sobrevivencia.
Atenciones del Plan GES
Los adultos mayores tienen derechos específicos en las atenciones del plan GES (Garantías Explícitas en Salud).
El Enfoque de Derechos en el Proceso Constituyente Chileno
El proceso constituyente, que culminó con la entrega del borrador de una nueva Constitución, marcó un avance significativo para las personas mayores. De los 499 artículos que conformaban el borrador, el Artículo 136 se destacaba al referirse al Derecho de las personas mayores, estableciéndolos como titulares y sujetos plenos de derecho. Este es un importante progreso según la académica del Departamento de Antropología, Paulina Osorio.
Según la investigadora, este texto constitucional contribuye a no seguir reproduciendo prácticas discriminatorias por temas físicos o biológicos. El hecho de nombrar a las personas mayores como ciudadanos(as) o sujetos con derechos es un gran avance, pues antes, el tema de las personas mayores estaba un poco invisibilizado en las discusiones ciudadanas.
Paulina Osorio enfatiza que la vejez es una etapa de la vida muy heterogénea y vivida de manera muy distinta. Surge la interrogante de en qué momento las personas mayores pierden sus capacidades para ejercer voluntad y tomar decisiones. Por ello, es preciso, primeramente, no homogeneizar, sino reconocer que, independiente de la capacidad física y la edad biológica, son personas con derechos y que no todos(as) los(as) adultos(as) mayores son abuelos(as). Una vida digna y gozar de autonomía son principios fundamentales destacados por Osorio.
En términos de políticas públicas alusivas a la vejez, se reconoce un cambio discursivo, aunque no del todo práctico, desde un modelo asistencialista hacia un modelo de derechos. Este será un proceso lento, y se cruza con imaginarios y cuestiones culturales muy arraigadas. Además, es crucial observar de manera integral e interseccional cómo se llevan a la práctica estos derechos. Otra realidad que afecta a las personas mayores es la migración, lo que subraya la vital importancia de generar investigación en envejecimiento y mostrar experiencias al respecto.
A lo largo de trabajos de campo, personas mayores han destacado la diversidad que les caracteriza: “Hay personas que quieren descansar, pero también hay personas que quieren seguir participando dentro de sus barrios y comunidades. Es bastante diverso.”
