Desde finales del siglo XIX e inicios del XX, el Estado chileno concentró gran parte de sus esfuerzos en diseñar un sistema de previsión que asegurara una mejor calidad de vida durante el período laboral y el retiro de los trabajadores. En este sentido, las leyes sociales fueron pioneras con normativas como la ley de descanso dominical, accidentes del trabajo y jornada laboral.
Historia y Creación de las Cajas de Previsión
Este escenario se mantuvo estable hasta 1924, año en el que comenzaron a funcionar la Caja del Seguro Obrero Obligatorio y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, seguidas muy prontamente por la Caja de Empleados Públicos. Estas instituciones se nutrían de las cotizaciones obligatorias que realizaban los trabajadores, empleadores y el Estado, lo que aseguraba al beneficiario atención médica, pensión de invalidez y una jubilación a partir de los 65 años de edad.
Funcionamiento de las Cajas de Empleados Particulares y Públicos
Las Cajas de Empleados Particulares y Públicos funcionaban de manera similar. Los fondos se reunían a partir de las cotizaciones individuales y los aportes del empleador, en el caso de la Caja de Empleados Particulares, y con el auxilio complementario del Estado, en el caso de los públicos. Ambas instituciones otorgaban una pensión de retiro a los 30 años de servicio o a los 50 años de edad, así como préstamos en dinero deducibles de la cuenta que cada empleado mantenía en la caja.
A partir de 1937 se instauró una asignación familiar que se pagaba directamente al cotizante por cada miembro de su familia que dependiese de él. Para los antiguos miembros del Seguro Obrero, esto significó la adquisición de nuevos beneficios, como la pensión de sobrevivencia, el subsidio a la maternidad, la mejora en las pensiones de invalidez y la ampliación a toda la familia de la cobertura en salud.
Indemnización de la Caja Hípica Nacional
En el contexto de estos sistemas, la Caja Hípica Nacional permite acceder a una indemnización del 8,33 % por una sola vez. Los montos de esta indemnización no son reajustables y varían dependiendo del período en que se realizaron las cotizaciones.
Procedimiento para Solicitar la Indemnización
Para saber si se es beneficiario de esta indemnización, se puede ingresar el RUN en el sitio web de ChileAtiende. Si se prefiere, también es posible reunir la documentación y acudir a una sucursal ChileAtiende. Para más información, se puede llamar al call center 101 o al +56 44 236 2000 (si se está en el extranjero).

Instrucciones para Entidades Pagadoras de Pensiones y Cajas de Compensación (C.C.A.F.)
La Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus facultades legales, han emitido instrucciones de cumplimiento obligatorio para diversas entidades. Estas incluyen Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Compañías de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
El propósito de estas instrucciones es uniformar el procedimiento de descuento, retención y entero de los aportes y cuotas por concepto de crédito social, prestaciones adicionales y complementarias por parte de las entidades pagadoras de pensiones, a todos los pensionados del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500.
Afiliación de Pensionados a una C.C.A.F.
Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio de la respectiva Caja acepta la solicitud de afiliación del pensionado, esta deberá notificarlo tanto al pensionado afiliado como a la entidad pagadora de la pensión. Esta entidad puede ser una AFP, Compañía de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
La notificación al pensionado afiliado y a la entidad pagadora de la pensión se practicará mediante el envío por correo electrónico de la correspondiente Solicitud de Afiliación, en la que deberá constar el acuerdo y la fecha en que se adoptó. Dicha notificación podrá practicarse también mediante la entrega directa de los referidos antecedentes en la Oficina de Partes de la entidad pagadora de la pensión.
Desafiliación de Pensionados del Sistema C.C.A.F.
Si un pensionado opta por desafiliarse del Sistema C.C.A.F., la respectiva Caja deberá notificar este hecho a la entidad pagadora de la pensión, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se adoptó el acuerdo o en una fecha acordada entre las C.C.A.F. y la entidad pagadora de pensión, indicando el mes en que se deberá efectuar el último descuento del aporte.
Procedimiento de Descuento y Entero de Aportes
El descuento por concepto de aporte deberá ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones y enterado en la Caja respectiva, en el plazo señalado, desde el momento que opera la afiliación a esa entidad y hasta la fecha en que opera la desafiliación del pensionado de esa Caja.
Por el contrario, los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias, deberán ser efectuados por las entidades pagadoras de pensión y enterados en la Caja acreedora hasta el pago total de las deudas, esto es, aun cuando el pensionado se haya desafiliado de la respectiva C.C.A.F. o del Sistema.
Descuentos permitidos sobre las mesadas pensionales
Notificación de Descuentos
Dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la fecha de aprobación de la afiliación del pensionado, la Caja deberá notificar a la entidad pagadora de pensiones los descuentos por concepto de aportes, de manera electrónica. Esta notificación contendrá los datos de identificación de cada pensionado y de la propia Caja, el aporte que debe ser descontado mensualmente de la pensión (monto fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos).
Los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberán ser notificados por la Caja respectiva a la entidad pagadora de pensiones, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su otorgamiento, correspondiendo que se efectúe el primer descuento sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. La notificación de estos descuentos se hará en la misma forma señalada para el descuento de los aportes.
Plazos para el Entero de Descuentos
El entero de los descuentos por estas prestaciones deberá efectuarse por parte de la entidad pagadora de pensiones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
El monto de los descuentos deberá ser enterado por la entidad pagadora de pensiones en la respectiva Caja, mediante la presentación de la Declaración y Pago de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y/o Complementarias de Pensionados, cuyo formato se adjunta en el Anexo 2, acompañándolas del detalle de cada uno de los descuentos efectuados a los pensionados. Dicho detalle, que constará en medios electrónicos, deberá indicar a lo menos, nombre y R.U.N. del pensionado.
Consideraciones Especiales para Pensionados del D.L. N° 3.500
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al momento de aceptar la afiliación de un pensionado del D.L. N°3.500, así como al concederle un crédito social, prestaciones complementarias o adicionales, deberán tener en consideración ciertos aspectos:
- Que el pensionado declarado inválido por un primer dictamen accede a una pensión transitoria por un lapso de tres años, transcurridos los cuales, debe ser reevaluado, pudiendo comprobarse en esa oportunidad que ha cesado su incapacidad y, por consiguiente, suspenderse el pago de su pensión.
- Que el pensionado pueda optar por la modalidad de pensión de retiro programado y que el saldo de su cuenta de capitalización individual para financiarla puede agotarse en el tiempo, sin reunir las exigencias para gozar de pensión mínima con cargo a la garantía estatal.
Traspaso de Pensionados y Cambio en la Modalidad de Pensión
En el caso que el pensionado se traspase a otra Administradora de Fondos de Pensiones o decida cambiar de modalidad de pensión (optando por una renta vitalicia inmediata, una renta temporal con renta vitalicia diferida o una renta vitalicia inmediata con retiro programado), la Administradora de origen deberá comunicar a la nueva AFP y a la respectiva C.C.A.F. a la que se encuentre afiliado el pensionado.
La Administradora antigua deberá informar a la C.C.A.F. la fecha a contar de la cual se perfecciona el traspaso a la nueva AFP, como también la data en que la renta vitalicia inmediata o la renta vitalicia diferida comenzará a ser pagada por la compañía de seguros de vida. Por su parte, la C.C.A.F. respectiva deberá comunicar a la nueva AFP o compañía aseguradora el hecho de la afiliación o el cambio de modalidad de pensión.
Todas las comunicaciones referidas deberán efectuarse mediante una transmisión electrónica de archivos, cuyo formato y medio de envío deben ser acordados entre la C.C.A.F. y las entidades pagadoras de pensiones.
Pensionados de Invalidez de la Ley N°16.744 y Edad de Vejez
Si un pensionado de invalidez del Seguro de la Ley N°16.744, afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, se encuentra próximo a cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el organismo administrador que le efectúa los descuentos deberá comunicar con 6 meses de anticipación a la C.C.A.F. su situación. Una vez recibida esta comunicación, será responsabilidad de la respectiva C.C.A.F. contactarse con el pensionado para que este informe si se pensionará inmediatamente por vejez, y en caso afirmativo, la modalidad por la que optará y el nombre de la AFP.
Asimismo, tratándose de pensionados de invalidez de la Ley N°16.744 afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el IPS, el organismo administrador deberá comunicar a dicho Instituto, con 6 meses de anticipación a la fecha en que el pensionado cumplirá la edad legal para pensionarse por vejez, y con copia a la C.C.A.F. en la que se encuentra afiliado, el nombre de esta.
Reclamos por Descuentos Improcedentes
En caso que el pensionado estime que se le están efectuando descuentos improcedentes a su pensión, deberá recurrir a cualquiera de los canales de atención presenciales o virtuales de la C.C.A.F.