Acceder a una pensión por vejez es un derecho fundamental para todas las personas, representando un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan. En Chile, el sistema previsional ha experimentado diversas transformaciones, desde el antiguo Sistema de Reparto hasta el actual modelo de capitalización individual, con constantes adecuaciones y reformas para mejorar la cobertura y los beneficios.
Conceptos Clave y Edad de Jubilación
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación, es crucial tener en consideración el monto de dinero acumulado en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión. La edad legal de jubilación es de 60 años para mujeres y 65 para hombres, aunque existe la posibilidad de hacerlo antes si se tienen fondos suficientes en su AFP o si se pensiona por trabajo pesado.

El Antiguo Sistema de Reparto
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, donde cada una establecía las condiciones de afiliación y cobertura. En este modelo, los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones. Este sistema permitía a los y las imponentes acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.
El Actual Sistema de Capitalización Individual (AFP)
El año 1980 se instauró en Chile el modelo denominado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Este sistema se basa en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral, materializado en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, la cual se deposita en cuentas individuales de propiedad de cada trabajador.
Las AFP, que son entidades privadas reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Actualmente, operan seis AFP en el país, las cuales cobran una comisión por su labor de administrar los dineros, que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Estas comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen un carácter uniforme para todos sus afiliados.

Pilares del Sistema de Pensiones Chileno
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares:
- Pilar Contributivo Obligatorio: Basado en la capitalización individual y financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para trabajadores dependientes y, a partir de 2018, para trabajadores independientes a honorarios. También pueden afiliarse voluntariamente trabajadores independientes no honorarios o por cuenta propia, y afiliados voluntarios.
- Pilar Contributivo Voluntario: Permite a los afiliados complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez. Esto puede realizarse a través de una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
- Pilar Solidario (a partir de la Ley 20.255 de 2008): Incorpora un pilar con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a hombres y mujeres que no cuentan con ahorros suficientes para financiar su pensión.
Tipos de Pensiones y Beneficios Adicionales
Pensión de Vejez
Es un monto de dinero mensual, permanente y de por vida, financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
También existe la Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados, un beneficio al que tienen derecho los trabajadores dependientes regulados por la Ley N° 19.404 que han desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, permitiéndoles obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez
Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos, incluyendo:
- Cónyuge (hombre o mujer).
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
- Hijos.
- Padres.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o que tienen una estimación de pensión autofinanciada menor a un millón de pesos (aprox.), podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), un beneficio que entrega el Estado y se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.
Requisitos para Acceder a la PGU
- Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
- Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión pueden acceder a la PGU.
- Aquellos que ya reciben el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), verán su monto ajustado de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU (actualmente $250.000).
Proceso de Solicitud de Jubilación
Para pensionarse, el afiliado o la afiliada debe presentar su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión junto a la declaración de beneficiarios en su administradora de fondos de pensiones (AFP). La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Es importante destacar que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.
AFP: Pasos para Jubilar en Chile
Responsabilidades del Empleador
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es clave para el registro adecuado de los períodos cotizados y su cómputo en el historial previsional.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Modalidades de Pensión
Una vez jubilado, existen diferentes modalidades para recibir la pensión:
- Retiro Programado: El ahorro previsional se mantiene en la AFP y el monto de la pensión es variable, recalculándose año a año.
- Renta Vitalicia: Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros, con un monto de pensión fijo en UF.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de Pensiones para ayudar a tomar esta decisión.
Reformas Recientes y Futuras en el Sistema de Pensiones
Impacto de la Reforma Previsional (Ley 20.255)
Desde el año 2008, esta reforma incorporó un Pilar Solidario con financiamiento estatal, beneficiando a una parte significativa de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, con el objetivo de reducir la brecha entre las prestaciones recibidas y posibilitar una mayor cobertura.

Novedades de la Reforma Previsional (a partir de 2025)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735, el cual servirá para el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social.
Nueva Cotización del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzarán a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este monto se distribuye para el nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por medio del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto de 2025, sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, alcanza el 10,25%.
Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del seguro o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontarse del monto del seguro que recibe el trabajador.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida.
Cambios en la Administración de Fondos y Comisiones
- Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
- Se centralizará la cobranza previsional.
- Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión, fomentando la competencia y la disminución de costos.
- Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros, impidiendo pagar con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Fondos Generacionales (Reemplazo de Multifondos)
El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán automáticamente su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU aumentará a $250.000 para todos los pensionados. Si la persona ya recibe el complemento de PGU, a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo.