Retiro Temporal de Carabineros por Incapacidad Física: Marco Legal y Jurisprudencial

Introducción al Retiro Temporal por Incapacidad Física en Carabineros

El retiro temporal es una medida administrativa que puede aplicarse a los miembros de Carabineros de Chile en diversas circunstancias, incluyendo la incapacidad física. Esta situación implica la cesación temporal de funciones y genera una serie de controversias jurídicas, especialmente en lo que respecta a la fundamentación del acto administrativo, el debido proceso y los derechos patrimoniales del afectado.

Casos y Controversias Judiciales Clave

El Caso del Trastorno Adaptativo Prolongado

La controversia se originó en la acción deducida por un funcionario de Carabineros, quien impugnó las resoluciones que declararon su imposibilidad física y dispusieron su retiro temporal del servicio. En cuanto al contexto procedimental, consta que la Comisión Médica Central, mediante Resolución Exenta N° 5702, de 8 de enero de 2025, declaró la imposibilidad física del recurrente por padecer un "episodio depresivo grave prolongado", patología psiquiátrica de carácter curable que lo inhabilitaba temporalmente para el servicio, proponiendo su retiro.

El recurrente alegó que la decisión de disponer su retiro temporal carecía de fundamentación suficiente y fue adoptada sin respetar las garantías del debido proceso, al no habérsele formulado cargos ni otorgado la posibilidad de ejercer oportunamente su derecho a defensa. Sostuvo que la resolución carecía de fundamentación y vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones y cobertura de salud. El recurrente alegó que la decisión es arbitraria e ilegal, pues se basó en un peritaje psiquiátrico breve realizado por videollamada, pese a que su tratamiento psicológico es curable y recuperable.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que su labor se limita a emitir un pronunciamiento técnico sobre la aptitud física del recurrente, pero que fue la Subsecretaría del Interior la que dispuso su retiro temporal. Explicó que la evaluación psiquiátrica determinó inicialmente que el recurrente estaba apto para el servicio, pero posteriormente, ante la prolongación de sus licencias médicas sin respuesta satisfactoria al tratamiento, se concluyó que no estaba en condiciones para el cargo. Indicó que, tras una evaluación en sesión plenaria, se determinó su imposibilidad física y se propuso su retiro temporal por padecer un trastorno adaptativo prolongado.

Esquema de las etapas de evaluación médica para el personal de Carabineros

La Subsecretaría del Interior informó que el retiro temporal del actor fue solicitado por el Director Nacional de Personal de Carabineros, basado en la resolución de la Comisión Médica, que declaró su imposibilidad física debido a un trastorno adaptativo prolongado. Indicó que el recurso de reposición presentado por el recurrente fue rechazado, y que se dispuso su retiro a contar del 28 de febrero de 2024.

Decisiones de las Cortes de Apelaciones

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la resolución que confirmó el retiro temporal del recurrente fue dictada dentro de la competencia de la Comisión Médica Central de Carabineros y debidamente fundada en antecedentes psiquiátricos que evidenciaron la prolongación de su condición médica. Sostuvo que el acto administrativo no es ilegal ni arbitrario, pues se basó en evaluaciones técnicas y siguió el procedimiento correspondiente.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección. Hizo mención que los actos administrativos de los órganos e instituciones que forman parte de la Administración del Estado cuentan con presunción de legalidad, imperio y exigibilidad. A su vez, razonó que las decisiones impugnadas fueron adoptadas por la Comisión Médica Central en ejercicio de sus competencias legales, sobre la base de antecedentes clínicos suficientes. Señaló que no se advertía ilegalidad ni arbitrariedad, en tanto la determinación de la aptitud física corresponde a un órgano técnico especializado. Indicó que la Resolución Exenta RA N°122422/1/2025 de la Zona Araucanía Control Orden Público, impugnada, no es la que eventualmente provoca la supuesta vulneración de garantías fundamentales, desde que ella es una consecuencia directa de lo decidido por la Comisión Médica Central, mediante la Resolución Exenta (R) N° 5702, de 8 de enero de 2025, acto administrativo que declara la imposibilidad física del recurrente y que determina que la Prefectura dicte una resolución posterior, disponiendo la eliminación.

Pronunciamiento de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 14 de enero (Rol N° 9.741-2025), resolvió un recurso de protección interpuesto por un oficial de Carabineros de Chile contra su llamado a retiro temporal, revocando la sentencia en alzada y rechazando el recurso de protección. La Corte de Apelaciones había acogido parcialmente la acción constitucional, ordenando mantener el pago íntegro de las remuneraciones mientras no existiera un acto terminal en el procedimiento disciplinario.

Al abordar el fondo, el máximo Tribunal comenzó por fijar el marco jurídico aplicable al llamado a retiro temporal, destacando que los artículos 40 letra a) de la Ley N° 18.961 y 109 letra e) del D.F.L. N° 2 de 1968 confieren expresamente al Presidente de la República, a proposición del General Director de Carabineros, la facultad de disponer dicha medida respecto de oficiales de la institución.

La Corte Suprema indicó que el retiro temporal no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad otorgada al Presidente de la República, cuyo ejercicio exige la previa ponderación de antecedentes de entidad suficiente que lo justifiquen. En relación con el caso concreto, el tribunal sostuvo que “existen elementos que motivaron a la autoridad a estimar inconveniente su permanencia activa en la Institución mientras continúa la recopilación de antecedentes, por lo que la decisión impugnada no puede estimarse desprovista de fundamento ni constitutiva, por sí sola, de arbitrariedad”.

El Retiro Temporal por "Necesidades del Servicio" como Precedente

Aunque el caso central aborda la incapacidad física, la jurisprudencia sobre el retiro temporal por "necesidades del servicio" ofrece un valioso precedente respecto a la exigencia de fundamentación en este tipo de actos administrativos. El 15 de enero, la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto contra el Ejército de Chile, dejando sin efecto una resolución que había dispuesto el retiro temporal de un funcionario por la causal de "necesidades del servicio". Este caso se originó tras hechos ocurridos el 27 de abril de 2024, vinculados al fallecimiento de un soldado conscripto durante una marcha de instrucción.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema centró su análisis en la motivación del acto administrativo. El tribunal recordó que la motivación es un elemento esencial del acto administrativo, conforme a los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 8° de la Constitución. Según la sentencia, la resolución cuestionada se limitó a invocar la repercusión mediática y el cuestionamiento público a la institución, sin explicar el rol concreto del afectado ni cómo esos antecedentes configuraban efectivamente la causal legal de necesidades del servicio. Esto subraya la importancia de que cualquier decisión de retiro temporal, incluso por incapacidad, esté debidamente fundada y justificada.

Marco Legal y Disposiciones Aplicables

Diversos cuerpos legales y normativas hacen referencia a situaciones de retiro temporal y la evaluación de la aptitud física del personal de Carabineros. El concepto de retiro se define como la eliminación del afectado del servicio.

El marco jurídico aplicable al llamado a retiro temporal, según la Corte Suprema, está en los artículos 40 letra a) de la Ley N° 18.961 y 109 letra e) del D.F.L. N° 2 de 1968, que confieren expresamente al Presidente de la República, a proposición del General Director de Carabineros, la facultad de disponer dicha medida respecto de oficiales de la institución.

Otras referencias importantes en esta materia incluyen el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 11 de noviembre de 1980, y el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y su Reglamento N° 1 (G) de 1968. La ley de reclutamiento y el Código de Justicia Militar también establecen disposiciones aplicables. La Ley N° 21527 y otras normativas añadidas, así como el artículo 145 del Código de Justicia Militar, son citados en el contexto de las disposiciones legales aplicables.

Se contemplan situaciones en las que el personal en retiro temporal, incluyendo el de Carabineros de Chile y de Gente de Mar, podrá ser reincorporado al servicio. El ejercicio de la profesión militar deriva de la necesidad del país, y existen normativas que regulan la aptitud militar y la salud para el servicio.

En cuanto a la revisión de la invalidez y las pensiones:

  • La constatación del acto de servicio que haya producido o pueda producir una invalidez, será reclamada por el afectado dentro de los dos años siguientes al día en que aquél tuvo lugar.
  • La determinación del grado de invalidez con que se le haya retirado del servicio a un miembro de Carabineros, podrá ser sometida a revisión dentro del plazo de dos años.
  • La pensión de retiro o de montepío se considerará fijada en forma definitiva e irrevocable por el decreto que la conceda, salvo error manifiesto o la revisión a que se refiere el artículo precedente que sólo podrá repararse a petición del interesado dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se decretó.
  • Las pensiones, devoluciones e indemnizaciones serán inembargables, salvo que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente.

Serán, asimismo, computables, los servicios válidamente prestados en las Instituciones Armadas, o en cualquier cargo o empleo fiscal o semifiscal, en la Beneficencia Pública y en las Municipalidades, siempre que no sean paralelos ni se hayan considerado para otra jubilación o retiro. También serán considerados los dos últimos años de estudios de las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, y la totalidad del tiempo servido como Conscripto en el Ejército, en la Armada o en la Fuerza Aérea, y como Aprendiz en las Fuerzas Armadas.

La Naturaleza del Retiro Temporal y sus Efectos Patrimoniales

Al evacuar su informe, Carabineros solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que el llamado a retiro temporal no constituye una sanción disciplinaria, sino el ejercicio de una potestad legal conferida al Presidente de la República, a proposición del General Director, destinada a resguardar el prestigio y la disciplina institucional. Señaló que la medida fue adoptada sobre la base de antecedentes objetivos que motivaron la instrucción de un sumario administrativo, el cual se encontraba en plena tramitación, precisando que en dicho procedimiento el recurrente podría ejercer plenamente su derecho a defensa.

Por su parte, la Subsecretaría del Interior solicitó el rechazo del recurso, afirmando que el retiro temporal cuestionado fue dispuesto mediante un acto administrativo debidamente fundado y ajustado a las facultades legales conferidas al Presidente de la República, a proposición del General Director de Carabineros. Indicó que dicha medida no tiene carácter sancionatorio, sino preventivo, y que es independiente del resultado del sumario administrativo instruido para esclarecer los hechos, sin que ello implique vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

La Corte Suprema agregó que, si bien se trata de una potestad discrecional, su ejercicio exige la ponderación previa de antecedentes de entidad suficiente que permitan justificar razonablemente la inconveniencia de la permanencia del funcionario en servicio activo. Finalmente, al examinar los efectos del retiro temporal en materia remuneratoria, el máximo Tribunal razonó que dicha medida implica necesariamente el cese en la prestación efectiva de servicios, lo que conlleva, como consecuencia directa, la pérdida del derecho a percibir remuneraciones durante dicho período. La Corte Suprema señala que esta decisión implica que el funcionario “cesa en la prestación de servicios, y por ende, también, el derecho a percibir sus remuneraciones, en la medida que estas no son otra cosa que la contraprestación de un servicio efectivamente prestado”.

Procedimientos y Órganos Competentes

La Comisión Médica Central de Carabineros juega un rol fundamental en la determinación de la aptitud física del personal. Es este órgano técnico especializado el encargado de emitir pronunciamientos sobre la imposibilidad física, basándose en evaluaciones y antecedentes clínicos suficientes. Las decisiones de esta comisión son actos administrativos que gozan de presunción de legalidad.

Los afectados tienen el derecho a presentar recursos de reposición contra las resoluciones administrativas, los cuales son analizados por las autoridades competentes. La Resolución Exenta (R) N° 5702, de 8 de enero de 2025, de la Comisión Médica Central, que declara la imposibilidad física, es el acto administrativo principal que determina que una Prefectura dicte una resolución posterior, disponiendo la eliminación o retiro temporal del servicio.

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