La Pensión de Invalidez en Chile: Requisitos y Procedimientos

En el sistema previsional existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo, como vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Este beneficio busca brindar apoyo económico a quienes se encuentran en esta situación.

Es importante diferenciar que, mientras el sistema general de pensiones gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se orienta a pensiones contributivas, existe también la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), que es de carácter no contributivo y gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Tipos y Grados de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, lo que determinará el tipo de pensión a la que puede optar:

  • Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (dos tercios).
  • Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66,6%) de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva desde el primer dictamen.

Una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando.

Esquema de grados de invalidez y porcentajes de pérdida de capacidad

El Rol de la Comisión Médica en la Calificación de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez debe ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Las Comisiones Médicas Regionales (CMR) juegan un papel crucial en este proceso.

Proceso de Evaluación y Dictamen

Para que una solicitud de pensión de invalidez se considere fundada, la CMR puede pedir a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas.

Posteriormente, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la AFP a la que se encuentra afiliada, pero no es una obligación.

Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por la afiliada o el afiliado es:

  • Objetivo
  • Demostrable
  • Con terapias médicas o quirúrgicas accesibles agotadas
  • Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.

Apelación del Dictamen

Luego del primer dictamen, existe un plazo para realizar una apelación. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona, sino que es un paso previo fundamental en el proceso.

Procedimiento General para Solicitar la Pensión de Invalidez (Sistema Contributivo - AFP)

Ante un accidente o enfermedad que afecte la capacidad de trabajo, el sistema de pensiones en Chile brinda un importante apoyo económico a los afiliados. Con los antecedentes médicos necesarios, se debe iniciar el trámite en la AFP de afiliación. A continuación, se detallan los pasos para este trámite:

Paso 1: Suscripción de Solicitud de Pensión y Calificación de Invalidez

Se debe ingresar la solicitud de pensión y calificación de invalidez, lo que puede hacerse agendando una videollamada con un asesor o acudiendo a una sucursal. Para ello, se requiere la cédula de identidad vigente y, en caso de que un tercero realice el trámite, un poder notarial. La AFP enviará la información a la Comisión Médica para la tramitación de la solicitud de invalidez.

Paso 2: Evaluación Comisión Médica

La Comisión Médica se contactará con el solicitante para informarle el día, la hora y el lugar de la cita para evaluar su invalidez. Este paso puede tomar entre 5 a 30 días aproximadamente.

Paso 3: Emisión de Dictamen de Invalidez

La Comisión Médica emitirá un dictamen con la resolución del caso. Los posibles resultados son la calificación con invalidez parcial, total, o el rechazo de la solicitud. Esta resolución tomará aproximadamente 60 días hábiles.

Paso 4: Retiro de Certificado de Saldo e Ingreso de Solicitud a SCOMP

Si el dictamen es favorable, la AFP emitirá el Certificado de Saldo, que mostrará el ahorro acumulado más la rentabilidad generada. Este certificado tiene una validez de 35 días y se enviará por correo electrónico para su descarga. Luego de revisar el Certificado de Saldo, se pueden solicitar las opciones de pensión a través del Sistema de Ofertas y Consultas (SCOMP), con la ayuda de un asesor.

Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta

En esta etapa, se recibe asesoría para elegir la mejor opción de pensión. Las opciones incluyen aceptar alguna de las propuestas del Certificado de Ofertas (de la AFP o Compañías de Seguro), solicitar una Oferta Externa a las Compañías de Seguro para acceder a una mejor pensión, o ingresar una nueva solicitud al SCOMP si el Certificado de Saldo sigue vigente. El solicitante no está obligado a seleccionar una oferta y puede desistir del trámite.

Paso 6: Comienzo del Pago de la Pensión

Una vez aceptada una oferta, el pago de la pensión se recibirá en aproximadamente 10 días hábiles.

¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) - Pensión No Contributiva

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio de carácter no contributivo, dirigido a personas que no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez tradicional del sistema de AFP. Es gestionada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Requisitos y Procedimiento para la PBSI

  • Para solicitar la PBSI, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente. El IPS gestionará este proceso.
  • La calificación de invalidez y el grado son determinados por las Comisiones Médicas, y los exámenes correspondientes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
  • Puedes solicitar la PBSI en el sitio web de ChileAtiende, por videoatención o en las sucursales de ChileAtiende.
  • Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, pero solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
  • La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.

Para dudas sobre la PBSI, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).

Aspectos Clave del Dictamen y Reevaluación

El primer dictamen de Pensión de Invalidez suele ser de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Al finalizar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Si el grado de invalidez es confirmado, se otorga una pensión de invalidez definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo en el sistema. Si se acepta la invalidez de forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez.

Cabe mencionar que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez (Contributiva)

El financiamiento de la pensión de invalidez en el sistema contributivo depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. El SIS es un seguro obligatorio para trabajadores dependientes y opcional para independientes y afiliados voluntarios que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro.

Gráfico explicando el funcionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Importantes Consideraciones Finales

Es fundamental tener en cuenta que este beneficio es distinto a la Pensión por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la cual compete al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y tiene procedimientos y regulaciones diferentes. Para agilizar el trámite, si se cuentan con antecedentes médicos que se necesitan evaluar en la Comisión Médica Regional, se pueden enviar directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente al domicilio del solicitante.

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