Cuando los padres se separan, una de las situaciones más importantes y delicadas que deben enfrentar es determinar cómo regular todo lo relacionado con sus hijos. Esto incluye definir quién ejercerá el cuidado personal, también conocido popularmente como tuición o custodia, con quién vivirán los hijos y cómo se establecerá el régimen de relación directa y regular (comúnmente llamado régimen de visitas).
El cuidado personal es el conjunto de derechos y deberes que tiene el padre, la madre o un tercero designado judicialmente respecto de un hijo menor de edad. Comprende la facultad y la obligación de vivir con el niño, niña o adolescente, velar por su crianza, educación, salud y desarrollo integral. La legislación chilena, especialmente tras las modificaciones de la Ley N° 20.680 de 2013, eliminó la antigua preferencia materna y estableció la igualdad de derechos entre ambos progenitores, basándose en dos principios rectores fundamentales:
- El interés superior del niño: Consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 222 del Código Civil, siempre primará aquello que sea mejor para el bienestar del hijo.
- La corresponsabilidad parental: Exige a ambos padres participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos, vivan juntos o separados.
Es fundamental entender que este tipo de materias no son disputas personales entre los progenitores, sino que tienen como objetivo primordial el bienestar del hijo, quienes son sujetos de derecho y deben ser criados y formados por adultos responsables.

¿Qué Abarca el Cuidado Personal?
El cuidado personal determina con quién vivirán los hijos tras la separación de sus padres y quién tomará las decisiones cotidianas sobre su crianza, educación y salud. En la práctica, el cuidado personal comprende múltiples ámbitos:
- Crianza: Alimentación, atención de salud, vestuario, vivienda, recreación y supervisión cotidiana.
- Educación: Elección de establecimiento educacional, seguimiento académico, asistencia a reuniones de apoderados y actividades extraprogramáticas.
- Formación: Moral y religiosa.
- Toma de decisiones: Cotidianas que afectan la rutina del menor.
Dato clave: El cuidado personal puede regularse respecto de hijos matrimoniales y no matrimoniales por igual. La filiación (el reconocimiento legal de la relación padre/madre-hijo) es el requisito previo, ya que solo quien tiene filiación reconocida puede solicitar el cuidado personal.
Formas de Atribuir el Cuidado Personal
La legislación chilena contempla tres formas principales de atribuir el cuidado personal cuando los padres viven separados:
1. Cuidado Personal Convencional (por Acuerdo)
Los padres pueden acordar libremente que el cuidado personal corresponda a la madre, al padre o a ambos de forma compartida. Esta es la vía más recomendada, ya que permite a los padres mantener el control sobre la situación y evitar el desgaste emocional y económico de un juicio. Este acuerdo debe constar en escritura pública otorgada ante Notario o por acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, y debe subinscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.
Un acuerdo de cuidado personal debe incluir al menos:
- A quién corresponde el cuidado personal.
- El régimen de relación directa y regular (visitas).
- Si se opta por custodia compartida, la distribución de la residencia y las reglas de funcionamiento.
El acuerdo puede revocarse o modificarse en cualquier momento, cumpliendo las mismas formalidades.
2. Cuidado Personal Legal (Regla Supletoria)
A falta de acuerdo entre los padres, la ley establece que los hijos continúan bajo el cuidado del padre o madre con quien estén conviviendo al momento de la separación. Esta regla busca proteger la estabilidad del menor, priorizando la continuidad de su entorno habitual. Hoy, lo determinante no es el género del progenitor, sino con quién vive efectivamente el niño al momento de la separación. En la práctica, el progenitor que desee obtener el cuidado del hijo que convive con el otro deberá demostrar judicialmente que un cambio es necesario en función del interés superior del niño, lo que requiere una estrategia probatoria sólida.
3. Cuidado Personal Judicial (por Sentencia)
Cuando las circunstancias lo requieran, el Tribunal de Familia puede atribuir el cuidado personal al otro progenitor, o radicarlo en uno solo de ellos si existía un régimen compartido. El juez no puede fundar su decisión exclusivamente en la capacidad económica de los padres, y debe ponderar todos los criterios establecidos en el artículo 225-2 del Código Civil.
Al atribuir el cuidado a uno de los progenitores, el tribunal debe fijar simultáneamente el régimen de relación directa y regular a favor del otro. Si el cuidado compartido había sido radicado de común acuerdo, el juez puede ponerle término cuando el interés del hijo lo haga conveniente y radicarlo en uno solo de los padres (artículo 225, inciso 4° del Código Civil).
Criterios para la Determinación Judicial del Cuidado Personal
El artículo 225-2 del Código Civil establece los criterios que el tribunal debe ponderar en conjunto para determinar qué régimen resulta más conveniente para el interés superior del niño. Estos son:
- La vinculación afectiva entre el hijo o hija y sus progenitores o progenitoras y demás personas de su entorno familiar.
- La aptitud de los o las progenitoras para garantizar el bienestar del hijo o hija y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
- La contribución a su mantención mientras estuvo bajo el cuidado personal del o de la otra progenitora, pudiendo hacerlo.
- La actitud de cada uno de los o las progenitoras para cooperar con el otro u otra, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo o hija y garantizar la relación directa y regular.
- La dedicación efectiva que cada uno procuraba al hijo o hija antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
- La opinión expresada por el hijo o hija, considerando su edad y madurez.
- El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
- Los acuerdos de los o las progenitoras antes y durante el respectivo juicio.
- El domicilio de los o las progenitoras.
Dato clave: El tribunal no puede fundar su decisión exclusivamente en la capacidad económica de los padres. Tampoco puede basarse en la raza, etnia, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género o apariencia personal de los progenitores.
Análisis Práctico de los Criterios
- Vinculación afectiva: Se acredita mediante informes periciales psicológicos que evalúan la calidad del apego, además de testimonios de personas cercanas al entorno familiar.
- Aptitud para garantizar bienestar: No se refiere exclusivamente a la vivienda o la situación económica, sino a la capacidad de ofrecer un entorno seguro, estable y adecuado a la etapa de desarrollo del niño.
- Contribución a la mantención: Es un criterio relevante; la ley considera si el progenitor cumplió con su obligación de alimentos mientras el hijo estuvo bajo el cuidado del otro.
- Actitud de cooperación: Es uno de los criterios con mayor peso en la jurisprudencia reciente. El tribunal evalúa si cada progenitor facilita o dificulta la relación del hijo con el otro. Obstruir las visitas, hablar mal del otro padre frente al niño, usar a los hijos como intermediarios o instrumentalizar el conflicto parental son conductas que los tribunales valoran negativamente.
- Dedicación efectiva: Se mide por la participación concreta en la vida cotidiana del hijo antes de la separación: quién lo llevaba al colegio, quién asistía a reuniones de apoderados, quién lo acompañaba al médico, quién supervisaba las tareas escolares.

Cuidado Personal Compartido
El cuidado personal compartido busca que ambos padres participen activamente en la crianza mediante un sistema de residencia alternada que asegure la estabilidad y continuidad del niño. Si no hay consenso, el juez deberá atribuir el cuidado a uno de los progenitores y fijar un régimen amplio de relación directa y regular para el otro.
¿Qué debe contener un acuerdo de cuidado compartido?
Para que funcione en la práctica y sea aprobado por el tribunal, debe regular al menos:
- El sistema de residencia (la distribución semanal o quincenal del tiempo con cada progenitor, incluyendo vacaciones, feriados y fechas especiales).
- La toma de decisiones relevantes (educación, salud, viajes al extranjero, actividades extraprogramáticas).
- Las reglas de comunicación entre los padres.
- La forma de resolver desacuerdos (mediación o recurrir al tribunal).
- La regulación de la pensión de alimentos, ya que el cuidado compartido no elimina la obligación alimenticia si existe desproporción de ingresos entre ambos padres.
Limitaciones del Cuidado Compartido en Chile
A diferencia de otras legislaciones, en Chile el cuidado compartido no puede ser decretado por el juez si no hay consenso entre los padres. Existen proyectos de ley en tramitación que buscan facultar al juez para decretar el cuidado compartido cuando el interés superior del niño lo justifique, pero a la fecha no se ha aprobado ninguna reforma en este sentido.
Patria Potestad: Diferencias con el Cuidado Personal
Es importante distinguir el cuidado personal de la patria potestad. Mientras el cuidado personal se refiere a la crianza, educación y convivencia con el hijo, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los bienes del hijo: la administración de su patrimonio y la representación legal en actos patrimoniales. Esto significa que quien obtiene el cuidado personal también administra los bienes del menor (herencias, cuentas de ahorro, indemnizaciones).
La patria potestad la ejerce aquel que tiene el cuidado personal del hijo, y si es cuidado personal compartido, ambos la ejercerán. Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicarla en uno de ellos si la ejercieren conjuntamente.
Si el progenitor que no tiene el cuidado considera que los bienes no están siendo correctamente administrados, puede solicitar al tribunal la atribución de la patria potestad de forma separada.
Proceso para Solicitar el Cuidado Personal y Mediación Familiar
El primer paso y un requisito previo obligatorio antes de presentar una demanda de cuidado personal es concurrir a un proceso de mediación familiar (artículo 106 de la Ley N° 19.968 de Tribunales de Familia). La excepción a este requisito ocurre cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar que hagan improcedente una negociación directa entre las partes, o cuando se solicitan medidas de protección de urgencia.
Si la mediación resulta exitosa y se llega a un acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación y tendrá la misma fuerza que una sentencia. Si no se logra un acuerdo, se emite un certificado de mediación frustrada, lo que habilita para presentar la demanda judicial.
La demanda de cuidado personal debe ser presentada mientras el hijo o hija no cumpla la mayoría de edad y se tramitará ante el Juzgado de Familia competente según el domicilio del demandado o la demandada.
Etapas del Proceso Judicial
Una vez admitida la demanda, el proceso judicial incluye generalmente las siguientes etapas:
- Audiencia Preparatoria: Se fijan los hechos a probar, se ofrecen las pruebas y se pueden decretar medidas cautelares, como un cuidado provisorio.
- Audiencia de Juicio: Se rinden las pruebas y se dicta la sentencia definitiva.
Durante el proceso, el tribunal puede fijar un cuidado personal provisorio para proteger al menor mientras dura el juicio. Esta medida puede decretarse incluso en la primera resolución cuando existen situaciones de urgencia, como riesgo para la integridad física o psicológica del niño, antecedentes de violencia intrafamiliar, abandono o desatención grave. El cuidado provisorio es transitorio, pero su impacto práctico es determinante, ya que el progenitor que lo obtiene suele conservarlo en la sentencia definitiva, pues el tribunal valora la estabilidad del menor.
Tuición Compartida en Chile - Cuidado Personal
Preparación de la Prueba en un Juicio de Cuidado Personal
La preparación de la prueba es determinante tanto para quien solicita como para quien defiende el cuidado personal. Los principales tipos de evidencia incluyen:
- Informes Periciales: Las evaluaciones psicológicas del niño y de ambos padres, junto con los informes sociales del entorno familiar, suelen ser la prueba con mayor peso. Los peritos evalúan el vínculo afectivo, las competencias parentales, la estabilidad emocional de cada progenitor y las condiciones materiales de vida.
- Testigos: Los testimonios de profesores, vecinos, familiares, profesionales de la salud y cuidadores pueden acreditar la dedicación efectiva de cada padre.
- Documentos: Certificados escolares y médicos del hijo que reflejen quién se ha ocupado activamente de su educación y salud. Comprobantes de pago de la pensión de alimentos o registros de incumplimiento son también relevantes, incluyendo la consulta al Registro Nacional de Deudores de Alimentos.
Es recomendable que la recolección de pruebas comience antes de que el juicio esté en curso. La evidencia más valiosa se genera en el día a día: quién firma como apoderado en el colegio, quién aparece en los registros médicos, qué dicen las libretas de comunicaciones, qué progenitor participa en las actividades escolares.
Causales de Inhabilidad y Cuidado Personal a Terceros
La ley (artículo 42, Ley N° 16.618) establece diversas situaciones en las que uno o ambos padres se encuentran en caso de inhabilidad para ejercer el cuidado personal. Estas incluyen:
- Incapacidad mental.
- Alcoholismo crónico.
- No velar por la crianza, cuidado personal o educación del hijo.
- Consentir en que el hijo se entregue en la vía pública a la vagancia o mendicidad.
- Haber sido condenados por secuestro o abandono de menores.
- Maltrato o dar malos ejemplos al menor, o que su permanencia en el hogar constituya un peligro.
- Cualesquiera otras causas que coloquen al menor en peligro moral o material.
En caso de inhabilidad física o moral de ambos progenitores, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando siempre por el interés superior del niño. En estos casos, se privilegiará a los parientes consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos u otros familiares, quienes pueden solicitar la custodia si consideran que el niño está en riesgo. La carga probatoria es alta, pues debe acreditarse la inhabilidad de ambos progenitores y demostrar que el tercero ofrece un entorno más adecuado.
Cuando el cuidado personal se confiere a un tercero que no es pariente del menor, o cuando la situación reviste especial complejidad, el tribunal puede derivar el caso al proceso de adopción si se cumplen los requisitos legales y el interés superior del niño lo justifica.
Medidas de Protección y Programas de Acogida
Las medidas de protección son acciones que se interponen en favor de menores cuando se encuentran en situaciones de peligro o vulneración de derechos, requiriendo una intervención inmediata por parte de un juez para velar por su integridad física o psicológica. La ley no exige formalidad alguna para iniciar este procedimiento; solo basta con realizar una denuncia.
Cuando los niños, niñas y adolescentes (NNA) han sido gravemente vulnerados en sus derechos, el Programa de Familias de Acogida Especializada (FAE), bajo la supervisión de entidades como el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez, anteriormente SENAME), otorga atención mientras se trabaja con sus familias de origen o se les encuentra una familia definitiva. Los requisitos para ser familia de acogida incluyen ser mayor de edad (generalmente entre 25 y 60 años), no tener antecedentes penales ni estar inhabilitado para trabajar con NNA.
Entrega Inmediata del Menor
Un tema estrechamente relacionado con el cuidado personal es la solicitud de entrega inmediata del menor. Esta ocurre cuando el padre o madre que tiene legal o judicialmente el cuidado personal del hijo, es privado de este sin derecho alguno, por ejemplo, cuando el otro progenitor decide no devolverlo a su casa regular. La mayoría de los casos son resueltos a favor del padre o madre que tiene el cuidado personal del hijo, salvo que exista vulneración de derechos en contra del hijo.
Asesoría Legal y Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
Si se está considerando demandar el cuidado personal, se necesita modificar una custodia existente o simplemente aclarar dudas, es altamente recomendable contar con el acompañamiento de un profesional del derecho de familia. Un abogado especializado puede ayudar a enfocar la estrategia en el interés superior de los niños, seleccionar las pruebas relevantes y guiar durante el proceso.
Para personas de escasos recursos que no cuentan con los medios suficientes para costear los servicios de un abogado, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona apoyo legal de forma gratuita. Para acceder a este servicio, la CAJ realiza una evaluación socioeconómica para determinar si el solicitante cumple con los requisitos de focalización. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes) y otras CAJ regionales.