Sistema de Medio Libre en Sename: Información General y Medidas

El Servicio Nacional de Menores (Sename) en Chile implementa un sistema de medio libre para adolescentes que han cometido delitos, en conformidad con la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley RPA). Este sistema busca la reinserción educativa, laboral y social de los jóvenes, respetando sus derechos y considerando las particularidades de la adolescencia.

Marco Legal y Principios Fundamentales

La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se aplica a jóvenes que, al momento de cometer un delito, tienen entre 14 y 18 años. Esta normativa recoge las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), relevando las características propias de la adolescencia en el abordaje penal.

Principios Rectores

  • Legalidad: Solo se pueden castigar las conductas expresamente señaladas en el Código Penal o leyes penales especiales, con las penas allí establecidas.
  • Proporcionalidad y Diversidad de las Sanciones: La ley establece un catálogo completo de sanciones, ajustado a la gravedad del hecho cometido y la edad del adolescente imputado.

Límites de Sanción

Se establecen tiempos límite para la imposición de sanciones, diferenciados por edad:

  • Para imputados que iniciaron la ejecución de un delito siendo mayores de 14 y menores de 16 años, el tiempo máximo de sanción es de 5 años.
  • Para imputados que iniciaron la ejecución de un delito siendo mayores de 16 y menores de 18 años, el tiempo máximo de sanción puede ser de hasta 10 años.

Los jóvenes tienen derecho a defensa gratuita. En caso de ser enviados a centros privativos de libertad, no son derivados a recintos carcelarios para adultos, sino a centros especiales para adolescentes.

Estructura y Colaboración

El sistema se lleva a cabo en una red de centros administrados por Sename y a través de programas ejecutados por organismos colaboradores acreditados. Estos organismos articulan territorialmente a diversos actores, tanto del sector público como de la sociedad civil, con el propósito de generar una oferta programática de calidad y pertinente a las necesidades de los adolescentes.

Programa de Adolescentes Reinserta

Medidas Cautelares y Sanciones

Las medidas pueden ser privativas o no privativas de libertad, y los tribunales pueden ordenarlas mientras se realiza la investigación.

Medidas Cautelares

  1. Medida Cautelar Ambulatoria (MCA): Asegura los fines del procedimiento penal, favoreciendo la participación del adolescente imputado en las diligencias de investigación del Ministerio Público y las actuaciones decretadas por los tribunales de justicia.
  2. Internación Provisoria: Se ejecuta en centros de internación provisoria (CIP). Se trata de una medida cautelar excepcional que impone al adolescente imputado un estado de privación de libertad, decretada por el juez de garantía o el tribunal oral en lo penal a solicitud del fiscal o del querellante.

Sanciones de Medio Libre

En la ejecución de la sanción, junto al adolescente se construye un plan de intervención individual que es aprobado judicialmente, en el cual se establecen compromisos para disminuir la reincidencia y apoyar su reinserción social.

  1. Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño (SBC y RD):
    • Servicios en Beneficio de la Comunidad: Consiste en el cumplimiento de la medida asignada por un juez, donde el adolescente debe realizar actividades de servicio no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.
    • Reparación del Daño: Consiste en que el joven debe subsanar a la o las víctimas el perjuicio causado con la infracción, por medio de una prestación en dinero, la restitución o reposición del objeto de la infracción, o un servicio no remunerado en su favor.

    Junto con los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, constituyen instrumentos que permiten prescindir de la persecución penal en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena. La población de este programa corresponde a "imputados".

  2. Libertad Asistida (PLA): Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida. El adolescente debe ingresar a un programa ambulatorio con intervención personalizada a cargo de un delegado. Se requiere la asistencia del joven a actividades educativas, de terapia, de promoción de derechos, de participación, y su asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que le corresponda.
  3. Libertad Asistida Especial (PLE): Se ejecuta a través de un Programa de Libertad Asistida Especial. El adolescente está sujeto a una intervención ambulatoria intensiva controlada por un delegado, de acuerdo a un plan de intervención personalizado que, para todos los casos, será aprobado por el tribunal. Dicho plan estará basado en programas y servicios que favorezcan la integración social del adolescente.
  4. Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social (CRC): Se ejecuta en centros de régimen cerrado. La participación en este programa es una de las condiciones que puede considerar el Ministerio Público para la suspensión condicional del procedimiento.

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