Compatibilidad entre pensión de invalidez y trabajo en Chile

En Chile, las personas que presentan una discapacidad física o mental tienen derecho a solicitar una pensión de invalidez. Este beneficio proporciona un apoyo financiero esencial para quienes enfrentan dificultades en su capacidad laboral. Muchas personas que son declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez que sufran.

Es fundamental hacer una diferencia entre la pensión de invalidez del sistema previsional, destinada a los trabajadores cotizantes, y la pensión básica solidaria de invalidez (PBSI).

¿Qué es la pensión de invalidez?

La pensión de invalidez es un beneficio que permite acceder a un aporte de dinero si te encuentras en una situación de incapacidad física o mental. Para recibir el beneficio debes haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

Financiamiento de la pensión de invalidez

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

Financiamiento del SIS

  • En el caso de las y los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Puede ocurrir que las mujeres presenten una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia sea uniforme para todas las personas afiliadas.

Infografía comparativa del financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para trabajadores dependientes e independientes.

Compatibilidad entre pensión de invalidez y trabajo remunerado

La respuesta es **afirmativa**. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.

En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando, en la medida de lo posible, luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Cotizaciones voluntarias y pensión de invalidez

En caso de que desees seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a tu cuenta de capitalización individual en la AFP en la que te encuentres afiliado/a.

Trabajo en el sector público

Es crucial tener en cuenta que la situación cambia si el trabajo se realiza en el sector público. Sin embargo, la información proporcionada en el texto no detalla específicamente las implicaciones de trabajar en el sector público con una pensión de invalidez.

Proceso de solicitud y evaluación de la pensión de invalidez

Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.

Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Apelación y reevaluación

El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Otras consideraciones

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. Para acceder a la PBSI, se debe pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.

El Instituto de Previsión Social (IPS) se encarga de las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Accidentes del trabajo

Un accidente del trabajo se define como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte.

Contrato de Trabajo y Descuentos Legales

Respecto a las causales de término del contrato de trabajo, este Organismo no tiene competencia para pronunciarse. Sin embargo, pensionarse por invalidez podría constituir una causal de terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, materia que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo o los Tribunales de Justicia.

Por otra parte, el artículo 161 bis, del Código del Trabajo, establece que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.

Cuando una persona que está haciendo uso de licencia médica obtiene su declaración de invalidez de conformidad a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980, se le pueden autorizar licencias médicas hasta el término de la que estaba rigiendo al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, sin que corresponda que se le autoricen las posteriores.

Pension de Invalidez: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula? y ¿Quién la Obtiene?(2020)

Aspectos legales y dictámenes relevantes

La Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y sus dictámenes asociados, abordan la situación de las personas asignatarias de una pensión de invalidez.

El ORD. N°1325/1211-abr-2019, en relación al artículo 157 bis del Código del Trabajo, señala que no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez a aquellos trabajadores afiliados a una AFP que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500.

El análisis normativo efectuado concluye que los afiliados a una AFP, acogidos al artículo 17 bis por haber desempeñado trabajos calificados como pesados, que se pensionan de acuerdo al artículo 68 bis del D.L. N°3.500 de 1980, son pensionados por vejez anticipada. Para obtener esta pensión, los afiliados no pueden haber sido calificados como inválidos por las Comisiones Médicas ni haberse pensionado por invalidez.

Trabajo pesado y pensión de invalidez

Los incisos 1° y 2° del artículo 4° del D.L. N°3.500 establecen que las Comisiones Médicas deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la pensión de invalidez y emitir un dictamen que otorgará el derecho a pensión de invalidez total o parcial, o lo negará.

Por su parte, el inciso 3° del artículo 17 bis del D.L. N°3.500 permite a los afiliados que desempeñaron labores calificadas como pesadas obtener una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, bajo ciertas condiciones de años de cotización y sin haber sido calificados como inválidos.

En relación al caso en comento, esta Superintendencia expresa que, en forma reiterada, esa Contraloría ha declarado, mediante los dictámenes N°s. Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, consagra "el derecho a la Seguridad Social", disponiendo que al Estado le corresponde "garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que otorguen a través de instituciones públicas o privadas.

Según se advierte en la historia de la Ley N° 20.255, que establece la Reforma Previsional e incorpora modificaciones al D.L. N°3.500, el Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la H. Cámara de Diputados, de fecha 21 de junio de 2007, acordó agregar al final del inciso segundo del artículo 12, del citado D.L. N°3.500, antes del punto aparte (.) la frase "que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez".

De lo anterior, es forzoso colegir que la intención del legislador, al introducir la modificación al D.L. N°3.500, que declaró la incompatibilidad entre las pensiones de invalidez con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez, no es otra que la indicada en el Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, citado anteriormente, esto es, que un trabajador pensionado, que vuelve a su trabajo -efectivamente- tenga la posibilidad de recibir un subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica por una enfermedad recuperable distinta a la que dio origen a la invalidez de que se trata.

3.- Respecto a la situación de la interesada, esta Superintendencia expresa que mediante Dictamen de 2016, la Comisión Médica Central, de la Superintendencia de Pensiones, le fijó a la interesada un 58% de incapacidad, otorgándole una pensión de invalidez parcial. Ahora bien, se advierte de los antecedentes que obran en el expediente que la Sra.

Conforme a lo anterior, instruye a esta Superintendencia modificar el criterio en análisis adecuándolo a las disposiciones legales sobre la materia y revisar nuevamente la situación de la señora Jessica Inda Suazo, con el objeto de determinar si reúne los requisitos previstos en el artículo 4 del D.F.L.

Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Diagrama de flujo del proceso de solicitud y evaluación de la pensión de invalidez.

tags: #si #una #persona #por #pension #en