Muchos padres enfrentan una situación difícil cuando sus hijos alcanzan la mayoría de edad, pero continúan dependiendo económicamente del hogar sin estudiar ni trabajar. Aunque el apoyo familiar es importante, la ley establece límites al deber de manutención, y los padres no están obligados indefinidamente a sostener a un hijo adulto que no demuestra interés en progresar.
Este artículo explica qué dice la legislación sobre la obligación de mantener a los hijos mayores de edad, cuándo puede cesar la pensión alimenticia y qué alternativas existen para manejar estos casos con respaldo legal, abordando tanto el marco chileno como ejemplos jurisprudenciales de otros contextos hispanohablantes.
Marco Legal de la Pensión Alimenticia en Chile
Concepto y Sujetos de la Obligación Alimenticia
La pensión alimenticia en Chile es la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos medios deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La obligación de pagar alimentos recae en el siguiente orden:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión y Montos Mínimos
Para obtener la pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido.
- Judicial: Si en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en UTM, en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación y Cese de la Obligación Alimenticia
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas de Apremios por Incumplimiento
Si la pensión alimenticia no es pagada, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días, reiterable.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda.
Un elemento clave en Chile es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389). Es un registro electrónico de acceso remoto, gratuito e inmediato, que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Las sanciones asociadas incluyen:
- Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos del Estado.
- Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
- Constituye una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- Parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Se puede impedir la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal.

Situación Específica en Chile: Hijos Mayores de Edad que No Estudian ni Trabajan
¿Hasta qué edad los padres deben mantener a sus hijos?
En Chile, el deber de los padres de proveer alimentos y sustento económico a sus hijos está regulado por el Código Civil (artículos 321 y siguientes). Por regla general, la obligación se mantiene hasta los 21 años. Sin embargo, puede extenderse hasta los 28 años si el hijo se encuentra estudiando una carrera técnica o universitaria, y demuestra dedicación razonable a sus estudios. Esto significa que el apoyo económico no es automático ni vitalicio, sino que depende de la situación concreta del hijo y su disposición a mantenerse activo o formarse.
Cese de la Obligación por Inactividad
Lo primero que hay que tener en cuenta es que mientras no se obtenga autorización judicial para dejar de pagar la pensión de alimentos, su pago es completamente obligatorio. Por lo tanto, no se puede dejar de pagar la pensión voluntariamente, porque se considere que el hijo ya no tiene derecho a recibirla.
Cuando un hijo mayor de edad no estudia, no trabaja ni busca hacerlo, la ley no obliga a los padres a seguir manteniéndolo. En estos casos, los padres pueden solicitar judicialmente el cese de la pensión alimenticia, acreditando que el hijo ya tiene la capacidad y edad suficiente para valerse por sí mismo. El tribunal evaluará factores como:
- Edad y estado de salud del hijo.
- Si ha terminado sus estudios escolares.
- Si existen razones válidas para su inactividad (por ejemplo, enfermedad o discapacidad).
- Si el apoyo económico está siendo utilizado correctamente.
Si el juez determina que el hijo no tiene justificación válida para depender económicamente, puede ordenar el término inmediato de la obligación de alimentos. Es fundamental la edad que tenga el hijo; si se trata de un menor de edad, por mucho que no estudie ni trabaje, gozará de una especial protección y el juez no dará por terminada la obligación de prestarle alimentos.

Procedimiento para Solicitar el Cese de Pensión Alimenticia en Chile
El procedimiento se realiza ante el tribunal de familia, mediante una demanda de cese de alimentos presentada por el padre o madre que paga la pensión. Los pasos principales son:
- Presentación de la demanda: El abogado expone los motivos y antecedentes que justifican el cese.
- Notificación al hijo beneficiario: El tribunal cita a ambas partes a una audiencia.
- Presentación de pruebas: Pueden incluir certificados académicos, laborales o testigos que acrediten que el hijo no estudia ni trabaja.
- Sentencia: El juez resuelve si procede o no el término de la pensión.
Es importante destacar que el cese no se aplica retroactivamente, es decir, solo rige desde la fecha en que el tribunal lo aprueba.

Alternativas antes de la Vía Judicial
No todos los casos deben resolverse judicialmente. Si bien la mayoría de edad de los hijos no supone que cese la obligación de pagar alimentos, hay que estar a la conducta de estos en relación con los estudios que realizan, su interés en continuar formándose o su actitud en cuanto a búsqueda y mantenimiento de un empleo. Cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja es posible iniciar el procedimiento para extinguir la pensión de alimentos, pero antes de acudir a tribunales, es aconsejable buscar un acuerdo extrajudicial o mediación, siempre con la salvedad de que la extinción o modificación requiere, en última instancia, una resolución judicial.
Análisis Jurisprudencial sobre la Extinción de la Pensión
Causales para Extinguir la Pensión de Hijos "Ninis"
Cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni trabaja, refiriéndonos a los hijos llamados “ninis”, que ni estudian ni hacen esfuerzo alguno por encontrar un trabajo, los juzgados estudian las circunstancias de la familia. Los hijos mayores de edad deben aprovechar la oportunidad de formación o poner todos los medios necesarios a su alcance para encontrar un trabajo. De lo contrario, se puede entender que la necesidad de alimentos se debe a su propia dejadez y, por tanto, la pensión se puede extinguir. Antes de extinguir automáticamente la pensión de alimentos es necesario acudir al correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Los juzgados estudian las circunstancias de la familia, teniendo en cuenta, entre otras, la edad de los hijos y la capacidad económica de los progenitores.
No es lo mismo extinguir la pensión a un hijo que acaba de cumplir los 18 años que a un joven que ya ha cumplido los 28 años. Si la necesidad de alimentos proviene de su falta de interés en conseguir un nuevo medio de vida, por la comodidad que supone vivir a expensas de los progenitores, la prestación de alimentos se declara extinguida, pues lo contrario sería favorecer la situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social.
Conforme al artículo 152.2 del Código Civil (aplicable a legislaciones similares), uno de los motivos para que se extinga la pensión de alimentos de hijos mayores de edad es la falta de aplicación al trabajo. El hijo mayor de edad debe emplear la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo o perderá el derecho de alimentos, salvo que no haya terminado su formación académica por causas que no le sean imputables.
Si el hijo rechaza ofertas de empleo, procede extinguir la pensión de alimentos. Sin embargo, si el hijo pone todo su empeño en buscar un empleo, normalmente el Juzgado no extinguirá la pensión de alimentos. Habrá que tener en cuenta las particularidades que presente el caso, como la situación reciente de inactividad o la existencia de alguna causa justificada (por ejemplo, problemas psicológicos graves y acreditados) por la que el hijo no esté trabajando ni estudiando.
Ejemplos de Sentencias de Extinción (Jurisprudencia Española)
Diversas sentencias han acordado extinguir la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad ni estudia ni busca trabajo, mostrando un criterio jurisprudencial consistente en esta materia:
- AP Madrid, Sec. 24.ª, Sentencia de 2 de julio de 2021: Una hija de 24 años que no acredita estar formándose mediante la aportación de certificados de matriculación, calificaciones o cualquier otro documento que pruebe el citado aprovechamiento, sin ser demandante de empleo y con sospechas de estar trabajando sin declarar ingresos, no es acreedora de la pensión de alimentos.
- AP Baleares, Sec. 4.º, Sentencia de 22 de febrero de 2018: Se dejó sin efecto la pensión de alimentos a favor de dos hijas mayores de edad (19 y 22 años) que ni estudiaban, ni se habían preocupado de formarse, ni realizaban búsqueda activa de trabajo, unido a la precaria situación económica de la madre.
- AP Huelva, Sec. 2.ª, Sentencia de 30 de noviembre de 2015: Hijo de 26 años que no acreditó continuar su formación ni buscar trabajo, y cuyas cuentas bancarias estaban saneadas.
- AP Barcelona, Sec. 18.°, Sentencia de 19 de noviembre de 2015: Extinción de la pensión de alimentos de un hijo mayor de 23 años que no estudia ni trabaja, y sin impedimentos físicos o psíquicos acreditados.
- AP Barcelona, Sec. 18.°, Sentencia de 22 de abril de 2015: Hijos de 30 y 24 años que dejaron de estudiar a los 16, y que actualmente ni estudian ni trabajan.
- AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 1.°, Sentencia de 2 de septiembre de 2013: Hija que dejó de estudiar a los dieciséis años y, con casi veintiún años, pretendía seguir siendo mantenida por su padre con nulo interés en trabajar.
- AP Palencia, Sec. 1.9, Sentencia de 10 de julio de 2013: Hija de 23 años sin matrícula en estudios ni inscripción en el INEM, cuya dejación no debía ser soportada por el padre.
- AP A Coruña, Sec. 4, Sentencia de 6 de febrero de 2007: Hija que dejó sus estudios en 1º de ESO, con 22 años, mostrando clara falta de diligencia en la búsqueda de trabajo y sin interés en continuar estudios.
Limitación Temporal y Mantenimiento de la Pensión
Teniendo en cuenta las circunstancias, los juzgados pueden proceder a extinguir la pensión de alimentos o bien a limitarla en el tiempo. Por ejemplo, en España, un tribunal de segunda instancia falló a favor de mantener la pensión alimenticia de un joven de 24 años que no estudia ni trabaja, ordenando a su padre continuar con los pagos por al menos un año más. La decisión, emitida por la Audiencia Provincial de Zamora, se basó en que el hijo aún no había alcanzado una autonomía económica real, atribuyendo su inestabilidad laboral a las secuelas de un accidente. El tribunal analizó su historial laboral esporádico, considerando que no demostraba independencia económica ni inserción efectiva en el mundo laboral.
Este caso subraya que cada situación es única y las decisiones judiciales se toman considerando el conjunto de circunstancias personales, el historial, la edad y las justificaciones presentadas por el hijo. No es igual el caso de un joven de 18 años que el de un hijo que ya tiene 25 o 30 años, o si está decidido a buscar trabajo, dado de alta como demandante de empleo, lo que podría llevar a limitar la pensión en el tiempo en lugar de extinguirla.