Pensión de Invalidez en Chile: Compatibilidad con el Trabajo y Proceso de Solicitud

En Chile, las personas que sufren una incapacidad física o mental tienen derecho a solicitar la pensión de invalidez, un beneficio que proporciona un aporte económico esencial para quienes enfrentan dificultades en su capacidad laboral. Muchas personas declaradas con una incapacidad total o parcial se sienten lo suficientemente bien como para continuar trabajando, dependiendo del grado de invalidez.

Es fundamental distinguir entre la pensión de invalidez del sistema previsional, destinada a los trabajadores cotizantes, y la pensión básica solidaria de invalidez.

Esquema comparativo entre tipos de pensión de invalidez en Chile

Tipos de Pensiones de Invalidez y Requisitos

Diferencia entre Pensiones

Existen principalmente dos tipos de pensiones de invalidez:

  • Pensión de Invalidez del sistema previsional: Destinada a los trabajadores cotizantes, es decir, aquellos que han contribuido al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Puede ser una pensión de invalidez total o invalidez parcial.
  • Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI): Es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH), y no cumplan los requisitos para acceder a una pensión de invalidez del sistema previsional.

Requisitos para Acceder a la Pensión de Invalidez

Para recibir el beneficio de la pensión de invalidez, es necesario haber sido declarado oficialmente como inválido (física o mentalmente) por una de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez a la persona.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El monto de la pensión de invalidez del sistema previsional se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador en su AFP, complementados por el Aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, el SIS, tiene como objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

  • En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible.
  • Para las personas trabajadoras independientes obligadas a cotizar, el pago se realiza con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Proceso de Solicitud y Evaluación de la Invalidez

Roles de las Comisiones Médicas

La declaración oficial de invalidez es emitida por las Comisiones Médicas Regionales (CMR) o la Comisión Médica Central (CMC), ambas dependientes de la Superintendencia de Pensiones.

Etapas del Proceso de Evaluación

  1. Solicitud y revisión preliminar: Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentre afiliada, aunque no es una obligación. La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
  2. Asesoría y exámenes: Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico para asesorar a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, el cual no tiene costo para las personas. La CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades correspondientes, de acuerdo con los impedimentos declarados.
  3. Determinación del grado de invalidez: Una vez obtenidos los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la persona es:
    • i) objetivo,
    • ii) demostrable,
    • iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y
    • iv) que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  4. Primer dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial.
Diagrama de flujo del proceso de calificación de invalidez en Chile

Reevaluación y Apelación del Dictamen

Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Compatibilidad con el Trabajo Remunerado

Trabajo y Pensión de Invalidez: ¿Son Compatibles?

La respuesta es afirmativa. La ley que regula este beneficio no impone ningún tipo de incompatibilidad entre recibir la pensión de invalidez y tener un nuevo trabajo. Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, ya sea total o parcial, y un trabajo remunerado. En definitiva, si tu deseo es continuar trabajando -en la medida de lo posible- luego de ser declarado con algún grado de invalidez, puedes hacerlo sin problemas.

¿Puede una persona con pensión de invalidez seguir trabajando? #shorts

Cotizaciones Voluntarias

En caso de que una persona pensionada por invalidez desee seguir cotizando de manera voluntaria, tales montos se integrarán a su cuenta de capitalización individual en la AFP en la que se encuentre afiliado/a.

Otras Consideraciones Legales

Inclusión Laboral y Pensiones por Trabajo Pesado

La Ley N°21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, y sus dictámenes asociados, abordan la situación de las personas asignatarias de una pensión de invalidez. Sin embargo, es importante diferenciarla de las pensiones por trabajos pesados.

El análisis normativo, como el ORD. N°1325/12 del 11 de abril de 2019, en relación con el artículo 157 bis del Código del Trabajo, señala que no resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez a aquellos trabajadores afiliados a una AFP que se hubiesen pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L. N°3.500.

Los afiliados a una AFP que se acogen al artículo 17 bis por haber desempeñado labores calificadas como pesadas y se pensionan de acuerdo al artículo 68 bis del D.L. N°3.500 de 1980, son considerados pensionados por vejez anticipada. Para obtener esta pensión, los afiliados no pueden haber sido calificados como inválidos por las Comisiones Médicas ni haberse pensionado por invalidez.

Los incisos 1° y 2° del artículo 4° del D.L. N°3.500 establecen que las Comisiones Médicas deben verificar el cumplimiento de los requisitos para la pensión de invalidez y emitir un dictamen. Por su parte, el inciso 3° del artículo 17 bis del D.L. N°3.500 permite a los afiliados que desempeñaron labores calificadas como pesadas obtener una rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, bajo ciertas condiciones de años de cotización y sin haber sido calificados como inválidos.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Como se mencionó, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años que cumplen con criterios de vulnerabilidad socioeconómica. El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez y cumplan con ciertos requisitos de vulnerabilidad, buscando mejorar el monto de sus pensiones.

En el caso de las personas solicitantes de PBSI, los exámenes para la calificación de invalidez serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.

Accidentes del Trabajo y Terminación del Contrato

Un accidente del trabajo se define como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo o de sus cometidos gremiales, y que le produzca incapacidad o muerte. Es importante reiterar que las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan incompatibilidad alguna entre una pensión de invalidez y un trabajo remunerado.

Respecto a las causales de término del contrato de trabajo, pensionarse por invalidez podría constituir una causal de terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, materia que debe ser dilucidada por la Dirección del Trabajo o los Tribunales de Justicia.

Compatibilidad con Otras Prestaciones

Las pensiones previstas en la Ley Nº16.744 (relativa a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) son compatibles con las pensiones de la Ley Nº19.234, que establece "Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos".

Sin embargo, el D.L. Nº1.026 dispone en su artículo único que las pensiones que establece la Ley Nº16.744 son compatibles con las que contemplan los regímenes previsionales que administra el Instituto de Previsión Social. Pero señala que si la suma de las pensiones excediere de la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas, tales prestaciones deberán rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite.

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