Muchas personas, al llegar la edad de jubilarse, deciden continuar con su vida laboral. No es obligatorio pensionarse a la edad legal correspondiente, y una persona puede seguir trabajando en su empresa hasta que lo estime conveniente. Sin embargo, surge la pregunta: si estoy jubilada, ¿puedo tomar licencia pagada?
Pensionados que Continúan Trabajando: Aspectos Generales
Al continuar trabajando cuando se está pensionado, se reciben legalmente dos rentas: la pensión y la remuneración que paga el empleador. Esto implica ciertas consideraciones, especialmente en cuanto a cotizaciones y licencias médicas.
Cotizaciones de Salud y Excedentes
El descuento del 7% destinado a las cotizaciones de salud debe realizarse sobre cada una de las rentas percibidas (pensión y sueldo). Si se tiene un plan de salud contratado con una Isapre y los aportes realizados como pensionado y trabajador sobrepasan su valor, se generarán excedentes de dinero que son de propiedad del cotizante.
Por ejemplo, si una persona tiene una pensión de $800.000, un sueldo de $900.000 y el plan de su Isapre es de $83.500, la suma de las cotizaciones de salud de ambas rentas (7% de $800.000 + 7% de $900.000) podría generar excedentes.
Exención de Cotizaciones de Salud
Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenecen al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Este beneficio, para pensionados más vulnerables, los exime del pago del 7% de salud correspondiente a su pensión. Para acreditar que forman parte de los cuatro quintiles más vulnerables de la población, se puede realizar el trámite en el IPS o mediante el portal de ChileAtiende, ya sea a través de Video Atención o completando un formulario online.
Cotizaciones en AFP
Los pensionados pagan salud por las remuneraciones que perciben si deciden seguir trabajando, pero están exentos de la obligación de cotizar en una AFP. Según el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, en su inciso primero, el afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17.
Mediante Oficio N°27.941, de 27 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Pensiones modificó la jurisprudencia administrativa, estableciendo que aquellos trabajadores que detentan además la calidad de pensionados, han cubierto suficientemente la ocurrencia del riesgo por el cual se les ha otorgado el respectivo beneficio, de modo que no resulta necesario para los mismos fines mantener el pago de cotizaciones por los nuevos servicios prestados, salvo que así lo determine el propio trabajador.
Sin embargo, la cotización postretiro tiene una ventaja relacionada con las licencias médicas: si jubilado y trabajando aún se imponen en una AFP, las licencias médicas se pagarán. El hecho de que se hagan imposiciones da derecho a que, cuando se tengan licencias médicas, se paguen esos días. La desventaja de cotizar tras jubilar es que se tendrá que pagar el doble de la cotización de salud: si se está pensionado y se sigue trabajando, se descontará el 7% tanto de la pensión como del sueldo.
Licencias Médicas para Pensionados
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona.
Pensionados con Capacidad Residual de Trabajo
Para que un pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que, con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez, se haya reincorporado efectivamente a trabajar. En este caso, puede presentar licencia médica si sufre una incapacidad que afecte transitoriamente dicha capacidad residual de trabajo.
Es importante destacar que el artículo 12 del D.L. N°3.500, de 1980, establece una incompatibilidad entre la pensión de invalidez y los subsidios por incapacidad laboral otorgados por la misma patología. Por lo tanto, la licencia médica debe ser emitida por una patología distinta por la que la persona fue declarada inválida.
Requisitos para el Derecho a Subsidios por Incapacidad Laboral
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere:
- Un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social.
- Tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
La primera excepción a estos requisitos se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con al menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia (art. 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Base de Cálculo del Subsidio
La base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente se considera el promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia (reposo), en los términos del artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978.
No se consideran para la determinación de la base de cálculo las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como, por ejemplo, los aguinaldos o bonos que, de acuerdo con el contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad.
Emisión de Licencia Médica Electrónica
Pago de Subsidios por Incapacidad Laboral
Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día; o desde el cuarto día, si fuera igual o inferior a dicho plazo. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho al subsidio, y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.
El derecho para cobrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la licencia médica.
Procedimientos y Regulación de Licencias Médicas
Tipos Específicos de Licencias Médicas
Además de las licencias por enfermedad o accidente común, existen licencias médicas con características especiales:
- Licencia por Maternidad: Contempla 42 días por prenatal (otorgada a las 34 semanas y media de gestación) y 84 días de postnatal a contar de la fecha del parto.
- Permiso Postnatal Parental: Este reposo es posterior al período de reposo postnatal. Para la madre o persona gestante puede ser de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con media jornada laboral.
- Enfermedad grave de un niño menor de un año (Tipo 4): Es emitida a la madre o persona gestora del hijo menor de un año, y se extiende por 7 días prorrogables y continuos de 7 en 7 hasta completar un total de 30 días.
- Enfermedad profesional (Tipo 6): Se emite a aquellos trabajadores que padecen enfermedades profesionales.
Trámites y Entidades Involucradas
La sección A del formulario de la licencia médica debe ser completada por el profesional emisor de la licencia, y los antecedentes validados por el trabajador, firmando el documento respectivo. El formulario se compone de varias secciones que deben ser completadas por el profesional emisor, el trabajador, el empleador y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Si la licencia médica emitida es electrónica y el empleador está adscrito a dicho sistema, esta llegará automáticamente sin que el trabajador tenga que entregarla en papel. En caso de trabajadores afiliados a Cajas de Compensación (C.C.A.F) y FONASA, el formulario de Licencia Médica se debe entregar en la Caja de Compensación.
COMPIN: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, tiene como función velar, de acuerdo con la ley, por el cumplimiento de las normas médico-legales en materias de seguridad social y actuar como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud y en la gestión de procesos técnicos y administrativos.
FONASA: El Fondo Nacional de Salud es el organismo público que administra los fondos estatales destinados a salud en Chile, para dar cobertura a sus beneficiarios.

Facultades de Isapres y COMPIN
El reglamento de licencias médicas señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".
La Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el período de reposo de una licencia médica. Algunas de las razones por las que una Isapre puede devolver una licencia médica son:
- Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica.
- Cuando falte la firma del trabajador.
- Cuando una licencia médica haya sido enmendada.
Otras causales de rechazo, reducción o anulación pueden ser:
- Pérdida de la temporalidad de la licencia médica, cuya finalidad es que el trabajador haga reposo para recuperar su salud y vuelva a trabajar.
- Enmendadura de la licencia.
- Incumplimiento del reposo.
En relación con la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo.
Visitas Domiciliarias y Reclamos
Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica. De realizarse la entrevista con personas distintas al trabajador, las Isapres deberán exigirle su identificación e indicarle su responsabilidad por la información entregada.
El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud.
Es importante señalar que, a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica.