El retiro de fondos de pensiones es un proceso que permite a los afiliados acceder a una parte o la totalidad de los ahorros acumulados en sus cuentas individuales bajo ciertas condiciones establecidas por la normativa vigente. Este mecanismo está sujeto a regulaciones específicas que definen quiénes pueden solicitarlo, los montos permitidos, los plazos y las implicaciones financieras y tributarias.
Quiénes Pueden Solicitar el Retiro
La posibilidad de solicitar el retiro de fondos de pensiones está abierta a diversos grupos de afiliados y beneficiarios:
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los trabajadores y pensionados afiliados al sistema de pensiones actual que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Aquellos pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero y están acogidos a un convenio de seguridad social, también podrán retirar fondos.
- Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L., también están habilitados para realizar retiros.
- Los que reciben una renta vitalicia, pero mantienen un saldo en la AFP que les paga como pensión adicional en la modalidad de retiro programado, también pueden realizar retiros de ese saldo adicional.
Exclusiones
Quienes están pensionados exclusivamente por renta vitalicia no podrán hacer retiro de sus fondos.
Montos y Límites de los Retiros
El monto máximo de un retiro que la Administradora podrá poner a disposición de los afiliados al momento del pago de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas voluntarias, corresponderá al saldo en pesos equivalente a las cuotas que se encuentren acreditadas en las respectivas cuentas personales a la fecha de suscripción de la referida solicitud de retiro de fondos, con los descuentos que correspondan.
En ocasiones específicas, por reformas constitucionales, se han establecido límites claros. Por ejemplo, se ha determinado un monto máximo de retiro de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000). Los afiliados activos del sistema de AFP podrán solicitar el retiro de montos desde sus cuentas individuales de AFP durante un año en tales circunstancias.
Frecuencia de Retiros
El afiliado o titular podrá efectuar un máximo de 24 retiros en un año calendario desde la cuenta de ahorro voluntario mantenida en cada Administradora.
Antes de pagar un retiro de ahorro voluntario, la Administradora deberá cerciorarse de que el afiliado o trabajador no haya efectuado un número de retiros en el año calendario que, sumado al retiro pendiente de pago, supere la cantidad máxima establecida.

Tipos de Cuentas Afectadas y Regímenes Tributarios
En los casos en que el afiliado o trabajador hubiese distribuido el saldo de su cuenta personal hasta en dos Fondos de Pensiones, podrá optar por retirar recursos de cada uno de ellos o de ambos a la vez, debiendo para tal efecto suscribir la respectiva solicitud.
En el caso de retiros de las cuentas de ahorro voluntario, cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, en la solicitud el trabajador deberá indicar el régimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro. Para estos efectos, la solicitud deberá permitir la selección de cada uno de los regímenes tributarios vigentes. El afiliado o titular podrá optar por señalar en la solicitud que retirará del saldo de más de un régimen tributario.
En el caso de aportes de ahorro previsional voluntario colectivo de cargo del empleador, cuando éste retire dichos recursos, se hará de acuerdo a lo establecido en la normativa legal correspondiente (inciso cuarto del artículo 20 H del D.L. N° 3.500, de 1980).
Proceso de Solicitud y Pago
Métodos de Solicitud y Documentación
La solicitud puede presentarse a través de diversos canales que la Administradora ponga a disposición, incluyendo sucursal virtual o agencias físicas.
Si el trámite no se puede realizar personalmente, es posible hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado, para lo cual debe presentarse el poder y la cédula nacional de identidad del apoderado, tanto al momento de suscribir la solicitud como al momento de cobrar el retiro.
Si el solicitante es pensionado por una AFP, generalmente no debe presentar ninguna documentación adicional para realizar el trámite. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
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Formas y Plazos de Pago
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si la solicitud fue aprobada, la AFP tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
Si existe saldo disponible en las cuentas personales, la autorización de pago debe emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la solicitud, poniendo los fondos a disposición del afiliado o trabajador el cuarto día hábil siguiente al de la fecha de suscripción de la respectiva solicitud. En contextos específicos de reformas legislativas, se ha determinado que el pago se realice en dos cuotas, la primera de ellas en un máximo de hasta 10 días hábiles de publicada la nueva normativa en el Diario Oficial.
Los métodos de pago incluyen:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si el afiliado no tiene una, se creará automáticamente.
- Depósito en una cuenta bancaria (corriente, vista o de ahorro) de la cual el afiliado sea el titular. También puede ser a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
- Dinero en efectivo, cheque o vale vista nominativo, si la Administradora opta por pagar con recursos propios o a través de convenios con otras instituciones.
Autorización de Retiros
Los retiros deben ser autorizados por funcionarios designados expresamente por el Gerente General para tal efecto. Cuando el pago sea directo desde el Tipo de Fondo respectivo al afiliado o trabajador, la autorización solo podrá darse si previamente el egreso ha sido registrado en la correspondiente cuenta personal. Cualquier eventual devolución de recursos a la Administradora debe contar con la misma autorización y registro previo en la cuenta personal. La autorización debe constar por escrito en el comprobante contable con que se emita el cheque del respectivo Fondo de Pensiones, o en el comprobante de pago al afiliado o trabajador con fondos de la Administradora, según corresponda.
Gestión de Información Errónea o Cheques no Cobrados
En aquellos casos en que, debido a la información proporcionada por el afiliado o trabajador, no sea posible materializar el depósito bancario o la transferencia, la Administradora deberá efectuar las gestiones necesarias para obtener la información que le permita dejar disponibles los recursos del retiro. Dichas gestiones deberán efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha que disponía la AFP para dejar disponibles los recursos de la solicitud de retiro, a través de los medios que estime convenientes, de preferencia mediante medios electrónicos, debiendo dejar respaldo de tales gestiones.
Si un cheque de los Fondos de Pensiones girado para el pago de un retiro no es cobrado y caduca, se restituirá su valor nominal a la cuenta personal respectiva, con abono al subsaldo correspondiente cuando ello proceda, dentro de los 10 días siguientes al de su caducidad con la aplicación del valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al de la restitución.
Solicitudes Rechazadas
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo de su presentación. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Anulación y Retracto de Solicitudes
La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una solicitud de retiro de fondos desde cuentas personales, cualquiera sea el canal de atención de la AFP por el cual se haya recibido la solicitud, si el afiliado o trabajador lo presenta solo el mismo día calendario de efectuada la solicitud de retiro de fondos, por cualquier medio que la AFP ponga a disposición para efectuar esta operación. La Administradora que reciba un requerimiento de anulación o retractación de una solicitud de retiro de fondos en una fecha posterior, deberá rechazarlo. El requerimiento de retracto o anulación solicitado dentro del plazo antes definido para ello deberá ser materializado a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del referido requerimiento. Respecto de aquellas solicitudes de retiros efectuadas por canales de atención remotos un día sábado, domingo o festivo, deberán considerarse como suscritas con fecha del día hábil siguiente.
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Situaciones Especiales
Bloqueo de Cuentas por Robo o Extravío de Identidad
El afiliado o trabajador que extravíe su cédula nacional de identidad o ésta le sea hurtada o robada, debe dar aviso por escrito a la Administradora en que se encuentre afiliado o mantenga una cuenta de ahorro voluntario, ahorro previsional voluntario individual o colectivo. Al recibir este aviso, la Administradora bloqueará las respectivas cuentas personales impidiendo todo retiro desde ellas hasta haber recibido del afiliado o trabajador una autorización escrita para liberarlas. Esta autorización debe darla concurriendo personalmente a una agencia o centro de servicio e identificándose a satisfacción de la Administradora. Si se efectúa un traspaso con las cuentas personales bloqueadas, la nueva Administradora no podrá modificar la situación hasta recibir una autorización escrita del afiliado para liberarlas, dada personalmente por él en una agencia o centro de servicio.
Retiro de Fondos de Indemnización
El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite que ha puesto término a la relación laboral con el empleador que enteró los aportes.
Aquellos trabajadores que presten servicios a más de un empleador, solo podrán retirar los fondos acumulados con el empleador con el cual se dio término a la relación laboral; con los restantes, se procederá al giro una vez que se cumpla esta condición.
Acreditación de Término de Relación Laboral y Casos Específicos
Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario Público, o el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna, o el Secretario Municipal, o presidente del sindicato, o delegado del personal o sindical correspondiente; una copia del finiquito quedará a disposición de la Administradora.
Por su parte, para efectos de acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 21.227, el trabajador de casa particular deberá acreditar mediante una declaración jurada simple ante la AFP a la que se encuentre afiliado, que dé cuenta que no se encuentra en alguna de las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 1 de la citada ley, esto es, que al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, no hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de este evento, incluidos aquellos pactos a los que se refiere el Título II de la ley N° 21.227 (reducción de jornada), y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual; y que no está percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen. Respecto a esto último, en la declaración jurada el trabajador se deberá comprometer además a informar a la Administradora si mientras se encuentra haciendo uso de los recursos de la cuenta de ahorro de indemnización, llega a percibir subsidio por incapacidad laboral.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la AFP deberá habilitar un servicio en su sitio web y una aplicación móvil que permita a los trabajadores de casa particular solicitar acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 21.227 y simultáneamente presentar la mencionada declaración jurada y cualquier otra información posterior, relativa a subsidios por incapacidad laboral. En el caso que el sitio web de la Administradora sea responsivo, no será obligatorio habilitar la aplicación móvil. En dicho servicio web y en la aplicación móvil se deberán incluir funcionalidades que permitan al trabajador ingresar los datos requeridos en la solicitud del beneficio y la declaración jurada, pudiendo esta última formar parte de la solicitud. Con todo, no se deberá exigir clave de seguridad para el llenado y envío de la solicitud por parte del empleador, ni del trabajador de casa particular, bastando con requerirle sus antecedentes personales, correo electrónico y la dirección completa, la serie de la cédula de identidad o número de documento, según corresponda, lo que debe ser validado en el Servicio de Registro Civil e Identificación o con algún proveedor que preste este servicio a la AFP, en forma previa al pago del primer giro, y la individualización del empleador (nombre o razón social, número de RUT y la dirección completa). La Administradora deberá remitir a la Dirección del Trabajo, mensualmente y por medios electrónicos, la nómina de empleadores y sus respectivos trabajadores que hagan uso de este beneficio.
Pensionados por Invalidez
Si se solicita pensión de invalidez y la Comisión Médica Regional califica como inválido, el derecho al aporte adicional está relacionado con la tenencia de la cobertura del Sistema de Salud (SIS). Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI (Aporte Previsional Solidario de Invalidez), al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
Retiro de Fondos del Bono por Hijo
Sí, es posible retirar los fondos del bono por hijo.
Retiro de Fondos del Seguro de Cesantía (CIC)
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Aspectos Financieros y Tributarios
Aunque el proceso de solicitud de retiro de fondos generalmente no conlleva una comisión adicional por el trámite en sí, es importante considerar que los montos a retirar se calculan sobre el saldo neto, lo que implica la deducción de la comisión por administración y la retención del impuesto cuando corresponda, para determinar el valor final del retiro.
Cálculo del Valor Neto del Retiro
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna. Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
El cálculo del valor neto del retiro depende del tipo de cuenta y régimen tributario:
- Retiros de cuentas de ahorro voluntario: Al monto en pesos solicitado se deberá restar el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto, cuando corresponda.
- Retiros de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias: Al monto en pesos solicitado deberá restársele el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto cuando los recursos se encuentren afectos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El valor así resultante se denominará valor neto del retiro.
- Retiros de la cuenta individual de depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo: Al monto en pesos solicitado deberá restársele el valor en pesos correspondiente a la comisión por administración y a la retención del impuesto cuando los recursos se encuentren afectos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980. El valor así resultante se denominará valor neto del retiro.
Luego de este cálculo, se convierte a cuotas el valor neto del retiro, la comisión y la retención del impuesto, según corresponda, utilizando el valor de cierre de la cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de disponibilidad del retiro. Los montos en cuotas así determinados constituirán cargos en las cuentas personales.
Antes de efectuar el movimiento de cargo por el valor neto del retiro, la Administradora deberá rebajar el monto en pesos y cuotas correspondiente a la comisión por administración y a la retención de impuesto, cuando corresponda. Asimismo, por cada retiro que afecte las cotizaciones voluntarias o aportes de ahorro previsional voluntario colectivo que se encuentren acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, se aplicarán las regulaciones pertinentes.
Recuperación de Fondos y Comprobante de Pago
Toda recuperación se realizará dentro del mismo día en que el retiro quede disponible al afiliado o trabajador y después de haberse registrado en la respectiva cuenta personal los cargos por el valor neto del retiro, la comisión por administración y el impuesto retenido, según corresponda. Esto debe estar respaldado por un comprobante de pago suscrito por el afiliado o trabajador, en el cual consten su identificación (cédula nacional de identidad, nombres y apellidos), el folio y fecha de la solicitud, el monto solicitado en pesos, la fecha del pago, el monto neto pagado, el monto de la comisión por administración, el monto retenido por el impuesto y el monto rebajado por concepto de bonificación fiscal, según corresponda.
Restricciones y Consideraciones Importantes
Prohíbese a las Administradoras pagar retiros que excedan el saldo disponible de las cuentas personales o los subsaldos respectivos.
Inembargabilidad de los Fondos
La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
Compatibilidad con Otros Beneficios Previsionales
La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional. Haber hecho uso de este derecho no excluye a los afiliados de otros beneficios previsionales.
El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos en el caso de pensionados con Garantía Estatal, esta se otorgará antes.
Impacto en Desafiliación al IPS
Si se solicita el retiro de fondos y la solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al Instituto de Previsión Social (IPS) podría disminuir.
Inhabilitación Temporal por Traspaso
Existiendo una orden de traspaso aceptada por la Administradora antigua sin que la respectiva cuenta personal haya sido traspasada, el afiliado quedará transitoriamente inhabilitado para hacer retiros desde su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, cuenta de ahorro voluntario y cuenta de ahorro de indemnización desde la fecha de aceptación de la orden de traspaso y hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en las cuentas personales.