En el sistema previsional, las pensiones de vejez e invalidez comparten ciertos marcos de cálculo y, en algunos casos, interactúan, especialmente en lo que respecta a la edad de jubilación. Entender la relación entre ambos tipos de beneficios es fundamental para los afiliados.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y su Transición a la Vejez
El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias. En este contexto, la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio relevante.
- La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.
- Para solicitar la PBSI, las personas pueden hacerlo en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Es importante destacar que para solicitar esta pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
- Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- En el caso de las personas solicitantes de PBSI, los exámenes necesarios serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Cálculo y Financiamiento de las Pensiones de Invalidez
Determinación del Grado de Invalidez
Para optar a una pensión de invalidez es necesario ser declarada o declarado inválido por parte de una Comisión Médica, cualquiera sea su edad y antes de cumplir 18 o 24 años, según corresponda. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:
- Objetivo.
- Demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial. Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Proceso de calificación de la invalidez en pensiones
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es un seguro que permite aumentar el monto del capital al pensionarse por invalidez o sobrevivencia. Este seguro protege a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Es un monto en dinero que se agrega al fondo de pensiones del afiliado, y su aporte se establece en base al promedio de remuneraciones de los últimos 10 años del afiliado fallecido.
El porcentaje mensual del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia corresponde al 1,53% de la renta imponible del trabajador y se paga en conjunto con las otras cotizaciones previsionales. Una de estas es la cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del SIS. Además, la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una nueva cotización de cargo del empleador, la cual comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el SIS.
Base de Cálculo Común para Pensiones
El monto de la pensión estará en directa relación con los montos acumulados en la Cuenta de Capitalización Obligatoria de su AFP, más los ahorros voluntarios que la persona hubiese realizado. La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Cobertura por Invalidez
- Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
- Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año.
Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial
La legislación precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.