Pensión de Invalidez en Chile: Requisitos y Proceso Detallado

Si sufres alguna enfermedad o un debilitamiento de tus fuerzas físicas o intelectuales que te impida continuar desempeñándote con normalidad en tu puesto de trabajo, debes saber que en Chile las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden recibir una pensión especial. La Pensión de Invalidez es la jubilación que pueden solicitar los afiliados que pierden su capacidad de trabajo. Sin embargo, no cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo.

Esquema de requisitos para pensión de invalidez en Chile

Requisitos Fundamentales para Obtener la Pensión de Invalidez

Para poder obtener tu pensión de invalidez, es necesario cumplir con ciertos criterios, siendo uno de los más importantes tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor a 50%. A continuación, se detallan los requisitos esenciales:

  • Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
  • Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres. En el caso de mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Motivo de la Discapacidad: Que la incapacidad no sea a causa de un accidente o enfermedad laboral.

Es importante destacar que no es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez. Solo se debe disponer del carnet de identidad como indica la ley.

Grados y Tipos de Invalidez

La calificación como inválido y el grado de invalidez es un aspecto crucial del proceso, el cual debe ser definido por una Comisión Médica, organismo que depende de la Superintendencia de Pensiones y es totalmente independiente de la AFP. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total, y si la pérdida de capacidad para trabajar es inferior al 50%, la solicitud será rechazada.

Invalidez Parcial

La Invalidez Parcial sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. En este caso, el dictamen de invalidez tendrá un carácter transitorio por un período de tres años. La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años.

Invalidez Total

La Invalidez Total ocurre cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. En esta situación, una invalidez total se entiende como la pérdida de la capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios. El dictamen tendrá un carácter definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior.

Pensión de Gran Invalidez

Existe también la Pensión de Gran Invalidez, que corresponde a una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

El Proceso de Calificación de Invalidez: Rol de las Comisiones Médicas

Una vez presentada la solicitud, el proceso de evaluación y calificación de invalidez es llevado a cabo por las Comisiones Médicas. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Comisión Médica Regional (CMR)

La Comisión Médica Regional (CMR) juega un rol central en la evaluación. La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR respectiva cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que el afiliado declare. Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la AFP en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.

Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado es:

  1. Objetivo.
  2. Demostrable.
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  4. Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Apelación ante la Comisión Médica Central (CMC)

Si el dictamen de la CMR no es satisfactorio, las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de pensión de invalidez

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) juega un papel fundamental en el financiamiento de estas pensiones. El SIS financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria" y, cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a tu cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de tu capacidad de trabajo. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en tu cuenta individual que es equivalente al capital necesario para financiar tus pensiones futuras. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia verán su pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Además, con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.

En el caso de un trabajador independiente o afiliado voluntario, se requiere que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para tener cobertura del SIS.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede revisar la afiliación a través de Mi ChileAtiende).

El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y hora que más te convenga. Una vez completo el formulario, recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.

Documentos a Considerar para la Solicitud

Aunque no se requieren exámenes médicos para iniciar, algunos documentos pueden ser necesarios:

  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Para empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite y un certificado de rentas emitido por el empleador correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.

Resolución y Pago de la Pensión

Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de invalidez. Al recibir el dictamen, el solicitante deberá continuar su trámite de acuerdo con lo que este indique. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, el afiliado recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión y tendrá la opción de no aceptar ninguna oferta. En caso de invalidez aprobada y definitiva, se emitirá un Certificado de Saldo; si la pensión es más que la Básica Solidaria, se solicitarán ofertas al SCOMP.

En el caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, el beneficiario recibirá pensiones mensuales de ahorros de su cuenta individual. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.

Reevaluación de la Pensión de Invalidez Parcial

La pensión de invalidez parcial, al tener un carácter transitorio por tres años, implica que cuando se trate de una invalidez parcial, el beneficiario tendrá que ser reevaluado luego de este período. Posterior a esto, la Comisión Médica hará una reevaluación y decidirá si la invalidez es de carácter definitiva y el grado de invalidez correspondiente.

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez. Es importante señalar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.

Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.

Compatibilidad con el Trabajo y Casos Especiales

Continuar Trabajando

Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si eres declarado inválido parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar desempeñándose laboralmente. Si eres pensionado por invalidez parcial transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. En este caso, si eres declarado inválido parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Empleados Públicos

Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Pensión en el Extranjero

Sí, es posible tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Montos de la Pensión y Beneficiarios

Para el caso de una invalidez parcial, el pago de la pensión corresponde a un 35% del sueldo base, con un aumento de un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar, sin que el monto sobrepase la mitad del sueldo.

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. Además, si el pensionado muere antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de Pensión.

AFP: ¿Cómo Jubilar por Invalidez en Chile?

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