Guía Completa sobre la Jubilación: Requisitos y Edades

El proceso de jubilación es un momento importante en la vida de cada persona. En el siguiente artículo, responderemos las preguntas más comunes que puedes tener: ¿a qué edad se jubila en Chile?, ¿qué trámites necesito hacer?, ¿cuánto demora el proceso de jubilación?, entre otras. Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, la cual es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Edad de Jubilación en Chile

Edad Legal y Flexibilidad

La primera gran pregunta es ¿a qué edad se jubila? Esta respuesta está establecida en la ley, específicamente en el decreto ley 3.500, que habla sobre el sistema de pensiones. Los hombres tienen derecho a su pensión una vez cumplidos los 65 años de edad, y las mujeres una vez que cumplan los 60 años.

Debes saber que estas edades de jubilación no son obligatorias. Esto significa que, si llegas a las edades establecidas por la ley pero decides seguir trabajando, puedes hacerlo. Es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Gráfico de barras mostrando la edad legal de jubilación por género en Chile

Jubilación Anticipada

Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional. Otras condiciones para la jubilación anticipada incluyen obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de tus remuneraciones imponibles y rentas declaradas, o bien obtener una pensión igual o superior a UF 12.

Si estás próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que puedas hacerlo antes si tienes fondos suficientes en tu AFP o si te pensionas por trabajo pesado), debes tener en consideración el monto de dinero que tienes en la cuenta obligatoria de tu AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular tu pensión.

Requisitos Generales para Acceder a una Pensión

Para pensionarte, es necesario cumplir con ciertos requisitos fundamentales:

  • Estar afiliado a una AFP.
  • Tener cumplida la edad legal (65 años para hombres y 60 años para mujeres), o cumplir los requisitos para una jubilación anticipada o por invalidez.
  • Contar con fondos suficientes en la cuenta de capitalización individual.
  • Presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) tu cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.

El Proceso de Solicitud de Pensión

Inicio del Trámite

Si trabajas con contrato, debes comunicarle a tu empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de tus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban. Recuerda que con tu empleador has cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC).

Una vez que tienes la información sobre tus fondos, es momento de que inicies el trámite de pedir tu pensión. Este trámite debe realizarse directamente en la sucursal de la AFP en la que estás inscrito, o puedes comenzarlo en alguna oficina de ChileAtiende. También algunas AFP dan la posibilidad de iniciar este trámite de forma virtual; debes consultar directamente con la institución si tienes esa posibilidad.

Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, indícalo en el formulario. En algunos casos, se necesitará más información tuya y un ejecutivo te llamará.

Certificado de Saldo y SCOMP

La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene el afiliado y emitir el Certificado de Saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este certificado indica la cantidad de ahorro que tienes disponible para pensionarte.

Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, debes dirigirte a tu AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quieres pensionarte para que te coticen una pensión.

Una vez que solicites tu pensión en tu AFP, lo primero que ocurrirá es que recibirás tu certificado SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, tus datos deben estar en el listado público del SCOMP.

El SCOMP te envía por correo certificado a tu domicilio el Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión. Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas.

Diagrama de flujo del proceso de jubilación en Chile

Plazos y Recepción de la Pensión

Recibirás noticias sobre tu solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.

Tú eliges cómo cobrar tu Pensión. Te sugerimos recibirla en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y más seguridad. Si cobras tu pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puedes solicitar un pago a tu CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puedes modificar tu forma de pago.

Modalidades de Pensión

La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. El monto dependerá de varios factores, como tus ahorros, la edad en que decides pensionarte y si tienes beneficiarios. Luego de seleccionar una oferta del SCOMP, podrás contratar una de las siguientes modalidades de pensión:

Tabla comparativa de modalidades de pensión (Retiro Programado vs. Renta Vitalicia)

Retiro Programado

Esta modalidad es ofrecida por las AFP. Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago de Pensión.

Renta Vitalicia

Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde tu AFP y a cambio te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.

El Plan Renta Garantizada establece que si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.

Renta Vitalicia Inmediata

Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación.

Renta Vitalicia Diferida

Puedes contratarla a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Con esta modalidad, tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.

Otros Tipos de Pensión y Beneficios

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se debe solicitar e informarse sobre los pasos a seguir en la respectiva AFP.

Pensión de Invalidez

Esta pensión permite a los imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Cumplido este plazo, se realizará la reevaluación de la invalidez.

Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)

La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

Los requisitos para acceder a la PGU incluyen:

  • Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionados.
  • Debes pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
  • En caso de estar pensionado, debes tener una pensión menor a $789.139.

Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Para ser beneficiario, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH) y contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).

Pensión Básica Solidaria de Vejez

Quienes no tienen derecho a una pensión, pueden acceder a un monto de $85.964 pesos, el cual se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Durante un período transitorio, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Aspectos Financieros y Fiscales

Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro

Existen métodos de ahorro complementarios para potenciar tu pensión. Estos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos. Este método de ahorro potencia tu inversión gracias a la rentabilidad de sus fondos y a los beneficios tributarios que aumentan rápidamente el dinero que estás ahorrando.

Excedente de Libre Disposición

De acuerdo con la ley, solo podrás retirar el dinero que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. Sin embargo, en algunos casos, podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.

Destino de los Fondos tras Fallecimiento

Si falleces, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios. Si no tienes beneficiarios, los fondos remanentes se pagarán como herencia a tus herederos. En último caso, si no tienes herederos, se pagarán al Estado, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.

Consideraciones Importantes

Salud

Recuerda que, independiente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del Estado que solvente dicho porcentaje.

Monto de Pensión

El monto mínimo de tu pensión dependerá de varios factores, como el tipo de pensión, tu edad al momento de jubilar y otros factores específicos de tu situación previsional.

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