La Pensión de Invalidez de Origen Mixto: Marco Legal y Desafíos en el Sistema de Seguridad Social

En el sistema de seguridad social en Colombia se ha incluido un conjunto de previsiones orientadas a regular la situación de las personas que deben enfrentar una pérdida de su capacidad laboral, en distintos niveles. Sin embargo, existe actualmente una problemática respecto a la responsabilidad para reconocer la pensión de invalidez, cuando esta tiene componentes de origen mixto, es decir, riesgo laboral y origen común. Esta situación se debe a la ausencia de una norma específica en el ordenamiento colombiano que contemple esta hipótesis.

Una solución a la problemática de las pensiones de invalidez de origen mixto se basa en el establecimiento del nexo de causalidad entre los dos orígenes, con el fin de determinar la responsabilidad en el sistema de seguridad social sobre el pago de dicha prestación.

Marco Legal y Precedentes Jurisprudenciales

El derecho a la pensión de invalidez de origen mixto no está regulado de forma explícita en el sistema pensional colombiano. Su reconocimiento se ha consolidado principalmente por la Corte Constitucional, a través de sentencias clave como la C-425 de 2005. En esta sentencia, se consideró que el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002 era contrario a la Constitución Política.

La Corte argumentó que el no tener en cuenta las patologías anteriores para aumentar el grado de incapacidad resulta discriminatorio y desconoce los principios de universalidad, solidaridad y obligatoriedad de la seguridad social. El parágrafo 1° del artículo 1 de la Ley 776, que establecía: “La existencia de patologías anteriores no es causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador”, fue declarado inexequible por esta misma sentencia.

El desconocimiento de la existencia de patologías anteriores o posteriores al evento profesional violenta los principios de universalidad, irrenunciabilidad, obligatoriedad de la seguridad social y solidaridad, consagrados en la Constitución Nacional. La Corte Constitucional, en la sentencia C-425 de 2005, señaló que al prohibir que se aumente el grado de incapacidad con base en patologías anteriores, se desconoce la realidad física del trabajador, quien materialmente es inválido, pero carecería de la protección adecuada a su incapacidad, conforme lo consagran los artículos 13, 47, 48 y 53 de la Constitución Política.

Es importante señalar que la ley colombiana no establece ni prevé la pretendida compatibilidad de las pensiones de invalidez entre el sistema ordinario y el de riesgos laborales. Por el contrario, el parágrafo 2° del artículo 10 de la Ley 776 manifiesta: “No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez”.

La protección de la seguridad social se enmarca en lo dispuesto en la Constitución Política y en normas como el Decreto 2591 de 1991 (art. 33) y el Acuerdo 02 de 2015, que permiten la acción de tutela como mecanismo para el reconocimiento o denegación de la pensión cuando los derechos fundamentales se encuentran en riesgo inminente.

Diagrama de flujo del proceso de calificación y reconocimiento de pensión de invalidez en Colombia

Conceptos Fundamentales en la Seguridad Social

Para comprender la pensión de invalidez de origen mixto, es crucial entender las definiciones de accidente de trabajo y enfermedad laboral, así como el concepto de contingencia social.

Accidente de Trabajo

Se considera accidente de trabajo a:

  • Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
  • El que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
  • El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
  • El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria (en el caso de empresas de servicios temporales).

El término ‘por consecuencia’ indica una causalidad inmediata, en cuanto que el trabajo produce directamente la fuerza lesiva. El término ‘con ocasión’ es más amplio, porque indica una causalidad mediata, en la medida que hay nexo causal, no solo cuando el trabajo produce directamente la fuerza lesiva, sino también cuando sin provocarla da lugar a que esta se produzca.

Enfermedad Laboral

Es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Gobierno Nacional determinará, de forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme a las normas legales vigentes.

Contingencia Social

Con la expresión contingencia social, el sistema busca adoptar un concepto amplio, aplicable a acontecimientos de la vida común de las personas, no necesariamente vinculados con la actividad laboral ni productores de daños, pero que generan necesidades para cuya protección se debe acudir a la ayuda de otros individuos, representados por las instituciones de la seguridad social.

El Nexo Causal en Pensiones de Origen Mixto

El nexo causal es la determinación de que un hecho es la causa de un daño. Solo deben considerarse como causa aquellos hechos de los cuales quepa esperar, con base en criterios de probabilidad o de razonable regularidad, la producción de la consecuencia dañosa de que se trate. El concepto relevante es, por ende, el de la regularidad.

Para demostrar el nexo de causalidad e imputar responsabilidad, se requieren medios probatorios idóneos y pertinentes. De la correcta aplicación de estas técnicas probatorias, se podrá establecer dicho nexo y, por ende, determinar el responsable del evento causante de la invalidez.

Para que se dé la relación del nexo causal entre el daño (la ocurrencia de una enfermedad de tipo común como consecuencia de un evento de tipo profesional), deberán concurrir tres requisitos:

  1. La causa del daño o enfermedad de tipo común deberá ser próxima, significando que tenga origen en un evento de tipo profesional.
  2. La causa del daño o enfermedad de tipo común deberá ser determinante, es decir, que sin esta no se hubiera ocasionado el daño o enfermedad.

El tratamiento de esta exigencia en la doctrina colombiana de la seguridad social ha sido escaso, limitándose a enunciar el tema sin ofrecer soluciones a las múltiples problemáticas propias. Como afirma el profesor Javier Tamayo Jaramillo (2008), "Uno solo responde por los efectos de su propia conducta". Del mismo modo, el maestro Fernando Araya (2003) señala que "Nadie imagina que una persona pudiera resultar obligada a responder por aquello que no resulta de su actuar o de su omitir".

El fundamento del nexo causal entre la conducta y el daño no solo lo da el sentido común, sino también el artículo 1616 del Código Civil, que establece la responsabilidad del deudor por los perjuicios previsibles que son "consecuencia inmediata y directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento".

Medios Probatorios para Establecer el Nexo Causal

Para establecer el nexo de causalidad en casos de pensión de invalidez de origen mixto, se utilizan principalmente la Historia Clínica, la Prueba Pericial y los testimonios y conceptos técnicos.

Historia Clínica

La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. La secuencialidad es fundamental: los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención.

Prueba Pericial

La Sentencia T-417 de 2008 señaló que, aunque la doctrina discute sobre la naturaleza jurídica de la peritación, la legislación siempre la ha reconocido como una prueba calificada. El artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la “prueba pericial” como un medio para verificar hechos que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Los peritos expresan conceptos cualificados en materias científicas, técnicas o artísticas, pero no sobre aspectos jurídicos, pues su objetivo es ilustrar al juez sobre aspectos que le son ajenos. A los peritos no les consta la situación fáctica que origina la intervención judicial, aunque pueden pedir información sobre los hechos sometidos a controversia.

Oportunidades y Trámite de la Prueba Pericial

El Código General del Proceso (artículos 227 y 230) establece dos oportunidades procesales para la práctica de esta prueba, ambas garantizando el derecho a la contradicción de la parte contraria:

  1. Decreto de prueba anticipada al proceso: Cualquiera de las partes puede pedir, ante el juez, el decreto de un dictamen de peritos, "con o sin citación de la parte contraria". Las pruebas anticipadas se sujetan a las reglas establecidas para cada una en el curso del proceso, y las objeciones se tramitarán como incidente.
  2. Dentro del proceso: Es la forma más usual y puede originarse de oficio (artículos 233, 179 y 361 del Código de Procedimiento Civil), por mutuo acuerdo, o a petición de parte (artículo 236, numeral 1º). La parte demandante puede solicitar el dictamen en la demanda, en el escrito de reforma de la demanda o en el memorial que contesta las excepciones.

Cuando se objeta un dictamen pericial por error grave, el juez debe determinar si existe dicho error y si la objeción es válida, estableciendo a través de un incidente si el dictamen tiene valor de convicción. El escrito de objeción debe precisar el error y su afectación a la prueba, pudiendo solicitarse pruebas para demostrarlo.

Se concluye que la prueba pericial anticipada tendrá pleno valor probatorio si fue sometida a la contradicción de la parte opositora y está legalmente incorporada al proceso, conforme a las reglas procesales. Para la peritación técnica, se debe tener en cuenta el Decreto 1352 de 2013, que reglamenta el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, tras la modificación de la Ley 1562 de 2012. Es relevante citar a los médicos tratantes para que expliquen las consecuencias médicas del evento profesional en la salud del trabajador.

Esquema de los tipos de prueba en un proceso judicial de invalidez

Calificación de Invalidez y Responsabilidad

Para ser acreedor del derecho pensional por invalidez, previamente debe existir la calificación del origen de la enfermedad o del accidente de trabajo y el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral (PCL). Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, y en segunda instancia las Juntas Nacionales, son las encargadas de resolver las controversias sobre la calificación del origen y la PCL.

Proceso de calificación y valoración de una enfermedad laboral

Casos Reales y Desafíos en la Aplicación de la Norma

La aplicación de las normas sobre pensión de invalidez, especialmente de origen mixto, ha estado marcada por numerosos desafíos y controversias judiciales.

Prácticas Irregulares y Denegaciones Arbitrarias

En los últimos 20 años, sucesivas resoluciones administrativas y judiciales han demostrado que las personas con invalidez suelen enfrentar prácticas irregulares que les impiden acceder a los beneficios que les corresponden por ley. Por ejemplo, la Corte Suprema ha calificado como “ilegales”, “arbitrarias”, “antojadizas” y “sin fundamento” resoluciones de la Comisión Médica Central que han negado pensiones de invalidez a personas con enfermedades graves o terminales, incluso sin respaldo documental o prueba.

La vulneración de derechos fundamentales se ha evidenciado en casos donde se ha rebajado arbitrariamente el grado de invalidez sin fundamento técnico ni motivación adecuada, desconociendo incluso decisiones previas de la misma Comisión Médica Central.

Ejemplos de Casos y Fallos Relevantes

  • Caso Fredys Durán Medina (Sentencia T-265 de 2018): La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional conoció la solicitud de amparo de Fredys Durán Medina, quien presentaba humor y síndrome orgánico del sueño, reconociéndose un origen mixto para su PCL del 54.65%. El dictamen inicial de la Junta de Calificación de Invalidez del Cesar asignó un origen común, pero posteriormente la Junta Regional ratificó un origen mixto. La ARL Colmena fue señalada como responsable de indemnizar, pero la discusión sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez recayó sobre COLPENSIONES, que inicialmente no había resuelto su petición. Este caso ejemplifica las complejidades y el riesgo para los derechos fundamentales del accionante, quien no podía continuar laborando.
  • Denegaciones por AFPs: Un caso documentado involucró a la AFP PlanVital, que entre 2004 y 2011 informó a alrededor de 60 trabajadores (o sus familiares) que carecían del beneficio de pensión de invalidez, debiendo conformarse con una pensión autofinanciada. La AFP Provida también negó irregularmente el derecho a la pensión de invalidez a otras 114 personas, con un perjuicio acumulado de casi $700 millones. Ante estas irregularidades, se introdujeron modificaciones en los requerimientos para la calificación de invalidez.
  • Comisiones Médicas y Control de Siniestralidad: En 2018, una exempleada de Provida, Alejandra Vidal, denunció públicamente cómo las AFPs seguían aplicando prácticas para controlar la siniestralidad. Una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputadas y Diputados reveló que el sistema privado en Chile otorgaba cobertura a solo un 0.9% de las personas en condición de invalidez, una de las cifras más bajas del mundo, a pesar de que los informes de la OMS indican que alrededor del 4% de la población mundial padece una condición severa de invalidez.
  • Caso Araníbar Aillú: La Comisión Médica Central resolvió que Araníbar Aillú tenía solo un 7% de invalidez sin pruebas de respaldo. La justicia sostuvo que la actuación de la Comisión fue arbitraria por carecer de fundamentación. El porcentaje de invalidez de Araníbar fue finalmente reconocido, con consecuencias para su Isapre, Consalud, por licencias médicas no pagadas.
  • Fallos Recientes: La Corte de Apelaciones de Temuco dictó un fallo sobre la situación de invalidez de Carlos Cruz Oteiza, a quien la Comisión Médica Central le negó la calificación pese a la evidencia documental. Tras los fallos de la Corte Suprema advirtiendo actos ilegales, la Fundación Valídame solicitó medidas contra los facultativos. Aunque la Superintendencia de Pensiones inicialmente rechazó la petición argumentando la contratación por honorarios de los profesionales, la Contraloría General de la República resolvió que la superintendencia debía ponderar si se configuraban faltas a la probidad.

Estos casos resaltan la necesidad de proteger a sujetos de especial protección constitucional como personas de la tercera edad y discapacitados, especialmente cuando no pueden proveer recursos para el sostenimiento del hogar.

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