El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Su Rol y Población Objetivo

La protección de la niñez y adolescencia en Chile ha sido un tema de constante evolución y desafío. En este contexto, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia ha surgido como una institución clave para garantizar los derechos de los más vulnerables.

Contexto y Creación del Nuevo Servicio

El Servicio Nacional de Menores (SENAME) ha sido sometido a duras críticas y ataques en el último período, en parte por la percepción de que jamás contó con el apoyo de otras instituciones con responsabilidad sobre niños, niñas y adolescentes. La trágica muerte de una niña al interior de un CREAD (Centros de Reparación Especializada de Administración Directa) puso en evidencia las reales condiciones en que SENAME ha funcionado desde sus inicios, lo que llevó a un replanteamiento profundo del sistema de protección.

Desde ese momento, se han realizado mesas de trabajo con el Ministerio de Salud y el MINEDUC para ver cómo apoyar estos casos, evidenciando que el discurso debe ser "de qué manera atienden y dan una atención como merecen estos niños". Se ha reconocido que el cuidado de los niños, especialmente los más vulnerables, no es solo responsabilidad de una agencia o un servicio del Estado, sino del Estado en su conjunto.

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

El Servicio es el sucesor del SENAME en lo que respecta a la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.

¿Cuál es el objeto del Servicio?

El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Asimismo, garantizará, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, respetando sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

¿Quiénes son sujetos de atención del Servicio?

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes que requieren protección especializada. Además, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos últimos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Principios Rectores del Servicio

Son también principios rectores del Servicio:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Funcionamiento y Estructura del Servicio

¿Cómo operará el Servicio para asegurar las prestaciones?

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. Se prevé que la indemnización por el daño moral, en caso de que haya niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.

Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada

Las líneas de acción del Servicio para la protección especializada son:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Dirección y Gestión

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Las funciones del servicio incluyen elaborar normativa técnica y administrativa, colaborar con órganos del Estado, generar procedimientos para recabar la opinión de los niños y sus familias, velar por el respeto de los derechos humanos, diseñar y desarrollar políticas de capacitación periódica, solicitar información a cualquier órgano del Estado para el cumplimiento de sus funciones, y ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados indebidamente.

También se considera un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez, quienes durarán tres años en su cargo, con posibilidad de una renovación.

Fiscalización y Control

El Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Se considera una infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como el correcto uso de recursos públicos, pudiendo sancionarse hasta con el término de la acreditación.

Esquema de la estructura organizacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, mostrando la relación entre la Dirección Nacional, Direcciones Regionales y unidades de fiscalización.

La Crítica al Modelo Anterior y los Desafíos del Nuevo Servicio

La experiencia de SENAME reveló la necesidad de que todos los sistemas o instituciones de gobierno visibilicen a los niños y niñas en todas las áreas, para brindarles la atención que requieren, satisfacer sus necesidades y asegurar su protección. Esto, no por pertenecer a una institución específica, sino por el hecho de ser niño/a o adolescente y sujeto de derecho.

Retos de los Centros de Atención Directa (CREAD)

Los CREAD, bajo la administración de SENAME, debían ser la última instancia de ingreso para los niños. Para ello, se requiere un perfil de los niños CREAD bien definido y concreto, socializarlo con todos los Tribunales de Familia y no permitir el ingreso de NNA que no lo requieren, dado que la internación puede generarles más daño que bien a aquellos con posibilidad de apoyo de un adulto.

Estos CREAD no pueden tener una población mayor a 30 NNA, dada su complejidad. Hoy día, muchos CREAD atienden una población que bordea y a menudo supera los 100 NNA, una situación que debe cambiar. Además, se planteó que si bien en SENAME han fallecido niños, muchos de ellos han sido por enfermedades terminales o con diagnóstico de mal pronóstico que sus padres no han asumido.

Fotografía de un grupo de profesionales de apoyo en un centro de cuidado de niños y adolescentes.

Profesionales y Funcionarios

Se exige que SENAME cuente con profesionales expertos en maltrato en todas sus formas, con postítulos en estas materias, para atender efectivamente a los niños, niñas y adolescentes que lo requieran. En todas las Unidades de Salud de los CREAD, debe haber un médico a cargo, que además atienda a los residentes, y se debe realizar un diagnóstico acabado para definir qué otros profesionales se requieren, además de psicólogos y trabajadores sociales u ocupacionales.

El trabajo con estos niños es desgastador, sobre todo por las etapas del desarrollo en que se encuentran, considerando que hay CREAD para lactantes hasta adolescentes. Se debe incluir el autocuidado a todos los funcionarios, por lo menos dos veces al año. Además, debe considerarse que los funcionarios no pueden trabajar más allá de 4 años en el mismo cargo, ya que el trabajo con personas genera el Síndrome de Burnout, lo que reduce la eficiencia y eficacia de las intervenciones, desmotivación y, por ende, una mala atención hacia los NNA.

El Programa 24 Horas: Un Esfuerzo Intersectorial

El Programa 24 Horas, diseñado en 2009 e implementado en 2010, es un programa intersectorial entre la Subsecretaría de Carabineros, el Servicio Nacional de Menores y la Subsecretaría de Prevención del Delito. Se plantea como un modelo de gestión territorial intersectorial, buscando complementariedad entre las modalidades y sinergia con otros programas. Este programa se ha focalizado barrial o comunalmente en ciudades como:

  • Arica
  • Iquique
  • Alto Hospicio
  • Antofagasta
  • Calama
  • Copiapó
  • Coquimbo
  • Valparaíso
  • Viña del Mar
  • Rancagua
  • Talca
  • Los Ángeles
  • Temuco
  • Puerto Montt

Todo pasa en 24 Horas

Compromiso Institucional y Colaboradores

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones. Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

El Rol de los Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Coordinación Interministerial

Existe un gran entusiasmo por la unión de nueve ministerios junto al Servicio, en línea con la directriz presidencial de trabajar coordinadamente para dar soluciones. Por ejemplo, el Ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, facilitará inmuebles para nuevas residencias a lo largo del país. Asimismo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristian Monckeberg, organizará capacitaciones para postular a los programas de acceso a vivienda del MINVU, buscando apoyar a los padres, cuidadores o adultos a cargo de las niñas, niños y adolescentes en cuanto a su cuidado y protección, a través de programas de habilidades parentales.

La línea de acción de adopción corresponderá a toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no sea posible con su familia de origen.

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