El presente código establece los principios fundamentales, los derechos y los deberes que rigen la conducta profesional de los trabajadores sociales. Su propósito es guiar la práctica, promover el bienestar humano y asegurar la justicia social, consolidando la dignidad y el valor de las personas en todos los ámbitos de intervención.
Declaración de Principios
Los Trabajadores Sociales tienen como propósito profesional la adhesión y el fomento de los siguientes principios éticos:
Artículo 1º: Fomentar el bienestar del ser humano y estimular su desarrollo integral para lograr la equidad económico-social y la justicia social.
Artículo 2º: Defender y promover los derechos humanos individuales y colectivos.
Artículo 3º: Respetar a la persona y su dignidad cualquiera sea su condición, raza, etnia, religión y opción política, promoviendo la universalidad de acceso a los bienes y servicios que produce la sociedad.
Artículo 4º: Promover la dignidad y valor de las personas.
Artículo 5º: Respetar el derecho a la autonomía y la autodeterminación de las personas y las comunidades.
Artículo 6º: Fomentar la ampliación y consolidación de la ciudadanía, con vista a garantizar los derechos civiles, sociales y políticos.
Artículo 7º: Garantizar el pluralismo y el respeto a las corrientes profesionales democráticas, sus expresiones teóricas y compromiso con el constante perfeccionamiento profesional.
Artículo 8º: Asumir el compromiso con la calidad y oportunidad de los servicios prestados a la población.
Artículo 9º: Trabajar por la sustentabilidad ambiental.

Derechos de los Trabajadores Sociales
En el ejercicio de su profesión, los trabajadores sociales poseen una serie de derechos que garantizan su adecuada labor y protección:
Artículo 10º: Los trabajadores sociales tienen derecho a la garantía y defensa de sus atribuciones y prerrogativas.
Artículo 11º: Los trabajadores sociales tienen derecho a participar en la elaboración y gestión de políticas sociales y en la formulación e implementación de programas sociales.
Artículo 12º: Los trabajadores sociales tienen derecho a pronunciarse en materias de su especialidad.
Artículo 13º: Los trabajadores sociales tienen derecho a acceder al perfeccionamiento profesional de forma continua.
Artículo 14º: Los trabajadores sociales tienen derecho a la inviolabilidad del local de trabajo y a sus respectivos archivos y documentación, garantizando el secreto de la información que le corresponde conocer.
Artículo 15º: Los trabajadores sociales tienen derecho a un desagravio público por ofensa que hiera su honra profesional.
Artículo 16º: Los trabajadores sociales tienen derecho a no ser obligados a prestar servicios profesionales incompatibles con sus atribuciones, cargos o funciones.
Artículo 17º: Los trabajadores sociales tienen derecho al libre ejercicio de las actividades inherentes a la profesión.
Artículo 18º: Los trabajadores sociales tienen derecho al autocuidado.
Derechos Sociales | Los Derechos: Clasificación parte III | Secundaria
De los Deberes de Conducta Ética
Deberes generales del profesional
Para asegurar una práctica profesional íntegra y responsable, los trabajadores sociales deben cumplir con los siguientes deberes:
Artículo 19º: Es deber del profesional trabajador social conocer y mantener permanentemente actualizados los valores, principios y conocimientos de la profesión y contribuir a su clarificación y mejoramiento.
Artículo 20º: Los trabajadores sociales deben desempeñar sus actividades profesionales con eficiencia y responsabilidad, observando la legislación vigente y garantizando la producción de servicios y programas sociales de calidad, destinados a disminuir las brechas de desigualdad social, la pobreza y la vulnerabilidad.
Artículo 21º: Es deber del profesional trabajador social respetar y aplicar las normas éticas de la profesión.
Artículo 22º: Los trabajadores sociales deben aplicar modelos de intervención que den cuenta de la complejidad de lo social y de los imaginarios culturales, con el propósito de reforzar la identidad y densificar las relaciones sociales en la perspectiva de la justicia social.
Artículo 23º: El trabajador social deberá mantener una relación estrictamente profesional con los usuarios y no deberá establecer relaciones comerciales o económicas con ellos.
Artículo 24º: En la elaboración de informes y otros instrumentos, los profesionales trabajadores sociales deberán ajustarse a la más estricta veracidad, producto de una investigación exhaustiva de la situación para la que se requirió, velando por la privacidad de la información recogida.
Artículo 25º: Los trabajadores sociales tienen el deber de guardar el debido secreto de la información que el usuario le haya entregado en el ejercicio de sus funciones profesionales, siendo su deber tomar las medidas necesarias para resguardar la documentación técnica del conocimiento de terceros.
