El Derecho acompaña a las personas en cada etapa de su vida, desde el nacimiento, regulando las relaciones familiares y los deberes parentales, hasta la vida adulta, donde establece las normativas sobre relaciones patrimoniales y la resolución de conflictos. Al final de la vida, el Derecho continúa siendo fundamental, dictando las normas que determinan el destino del patrimonio de una persona.
Interrogantes como "¿Qué sucede con mi patrimonio al fallecer?", "¿Quiénes son mis herederos?" o "¿Qué ocurre si tengo más deudas que propiedades?" tienen respuestas claras en la legislación vigente. Conocer estas respuestas es esencial para evitar conflictos familiares y posibles pérdidas patrimoniales.
La Sucesión por Causa de Muerte: Conceptos Fundamentales
Tras el fallecimiento de una persona, además del dolor y la angustia, surgen trámites legales que deben realizarse para resguardar el patrimonio familiar. No llevarlos a cabo a tiempo puede generar consecuencias complejas, por lo que comprender el proceso es fundamental.
¿Qué es la Herencia?
La herencia es la declaración y pago de impuesto que se debe realizar cuando al fallecer una persona (el causante) deja bienes y/o derechos que pueden ser traspasados a sus herederos. Al fallecer el causante, los bienes que le pertenecían deben transferirse a sus herederos legítimos.
Tipos de Sucesión de Bienes
Existen dos formas principales de sucesión por causa de muerte:
- Herencia testada (Sucesión Testamentaria): Ocurre cuando la persona, antes de fallecer, ha expresado su voluntad de distribución de sus bienes a las personas que él mismo definió mediante un testamento.
- Testamento abierto: El testador da a conocer su voluntad al Notario y testigos.
- Testamento cerrado: El testador entrega un sobre sellado que contiene su última voluntad, indicando verbalmente al escribano y testigos que ese sobre es su testamento.
En ambos casos, para poder disponer de los bienes del causante, se requiere realizar una serie de trámites judiciales, los cuales obligatoriamente requieren la asistencia de un abogado.
- Herencia intestada (Sucesión Intestada): Se presenta cuando el causante no dispuso de sus bienes en vida mediante testamento, o si lo hizo, el testamento no tuvo los efectos esperados (por ejemplo, por estar mal redactado). En estos casos, es el Servicio de Registro Civil e Identificación quien certifica quiénes son los herederos legítimos.
Si la fecha de defunción es posterior al 27 de octubre de 1999, la Declaración y pago del impuesto, se realiza en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). Si se trata de un bien raíz agrícola, se debe adjuntar un inventario de bienes excluidos o adheridos al predio, tales como plantaciones, construcciones, maquinarias, herramientas y animales, todos con su respectiva valorización y un certificado firmado por un profesional acreditado.

Orden de los Herederos según la Ley Chilena
El Código Civil de Chile establece un orden de herederos según el grado de parentesco con la persona fallecida:
1. Primer Orden Sucesorio: Descendientes y Cónyuge/Conviviente Civil
Son los hijos de la persona fallecida (descendientes) y el o la cónyuge o conviviente civil. Ellos heredan en primer lugar y excluyen a todos los demás descendientes. El cónyuge sobreviviente también hereda junto a ellos.
Ejemplo: Juan fallece dejando a su esposa Marta y dos hijos: María y Carlos. María había fallecido en 2020, dejando una hija, Javiera. En este caso, Carlos hereda directamente, Javiera lo hace representando a su madre María, y Marta hereda conjuntamente con los hijos.
2. Segundo Orden Sucesorio: Cónyuge/Conviviente Civil y Ascendientes
Si la persona fallecida no tenía hijos, heredan sus padres o abuelos (ascendientes de grado más próximo) en conjunto con el o la cónyuge o conviviente civil. El ascendiente más próximo excluye a los otros.
Ejemplo: Juan fallece sin hijos, pero con sus padres vivos y su esposa Marta. En este caso, sus padres y Marta heredan conjuntamente.
3. Tercer Orden Sucesorio: Hermanos y Hermanas (Colaterales de segundo grado)
Si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanos y/o hermanas, ya sea por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre.
4. Cuarto Orden Sucesorio: Otros Colaterales
Si el fallecido no tenía hijos, cónyuge ni padres vivos, y tampoco hermanos, heredan otros colaterales como tíos o primos, dependiendo del grado de parentesco. El colateral más próximo excluye a los otros.
Ejemplo: Juan no tenía hijos, cónyuge, ni padres vivos, pero sí un hermano llamado Diego. En este caso, Diego es su heredero universal.
5. El Fisco de Chile
Cuando no existen descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente, ni colaterales, es el Fisco de Chile quien pasa a heredar los bienes del difunto como último en el orden de sucesión.

La Masa Hereditaria: El Patrimonio del Causante
La masa hereditaria corresponde al patrimonio total del causante al momento de fallecer. Incluye tanto sus activos como sus pasivos.
- Activos: Casas, vehículos, terrenos, dinero, acciones, derechos, empresas, menaje, entre otros.
- Pasivos: Deudas, préstamos, créditos y obligaciones.
Es importante saber que las deudas no se extinguen con la muerte. Sin embargo, los herederos pueden protegerse utilizando el beneficio de inventario, marcando la casilla correspondiente en el formulario de posesión efectiva. De esta forma, las deudas solo se pagan con los bienes del fallecido, sin afectar el patrimonio personal del heredero.

Trámites y Pasos para los Herederos
Si descubres que eres heredero, estos son los pasos a seguir:
- Verifica si existe testamento: Si hay un testamento, debes ir al Juzgado de Letras competente para tramitar la apertura, protocolización y publicación del mismo.
- Tramitar la Posesión Efectiva: Si el causante falleció sin dejar testamento (sucesión intestada), o si el testamento no tuvo los efectos esperados, los herederos deben tramitar la posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este trámite implica ingresar una solicitud para disponer de los bienes de la persona fallecida y determinar quiénes son los herederos.
Para ello, se debe ingresar al sitio web del Registro Civil e Identificación con la ClaveÚnica. Una vez dentro, se selecciona “Nueva solicitud”, se completa la información requerida sobre los herederos del causante y el inventario de bienes, y finalmente se pincha en “Enviar”.
Durante este proceso, pueden surgir sorpresas, como que la persona fallecida nunca se divorció del cónyuge con el que estuvo separado por años, convirtiéndolo en heredero legítimo. También es posible descubrir que una propiedad atribuida al causante no era suya, sino de su padre, lo que implicaría tramitar más de una posesión efectiva. Además, pueden aparecer herederos desconocidos hasta el momento en que el Registro Civil hace la observación.
Cualquiera de los herederos puede iniciar este trámite, o bien, encargarlo a un abogado.
Herencia en Chile sin testamento ¿Cómo funciona y Cómo se reparte la Herencia en Chile?
Prevención del Abuso Patrimonial y la Importancia de la Información
Para planificar la sucesión hereditaria y prevenir el abuso patrimonial en esta materia, es crucial conocer las herramientas legales disponibles. Estas incluyen la sucesión a título gratuito (como el testamento y la donación) y a título oneroso (como la cesión de derechos, la compraventa y la renta vitalicia).
Centros como el Centro de Mediación y Arbitraje (CMA) de Rancagua, en coordinación con programas de SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor), han capacitado a Adultos Mayores del Programa Condominios Viviendas Tuteladas para informarles sobre estas herramientas y los mecanismos para precaver y/o denunciar situaciones de abuso patrimonial. Es fundamental conocer estas opciones y los recursos de denuncia.
El Rol de los Centros de Mediación y Arbitraje
Los Centros de Mediación y Arbitraje de la Corporación de Asistencia Judicial actúan como intermediarios y facilitadores del entendimiento entre las personas, buscando evitar que los conflictos escalen a instancias judiciales. Ofrecen mediación en materias civiles, penales, comunitarias y vecinales. Además, informan y promueven el servicio de arbitraje en materias de liquidación de sociedad conyugal y partición de herencia. Estos procesos son gratuitos, voluntarios y participativos.