La Ley N°21.015, conocida como Ley de Inclusión Laboral, busca fomentar la participación de personas con discapacidad en el mundo laboral chileno. Esta normativa establece cuotas mínimas de contratación y mecanismos de fiscalización para asegurar su cumplimiento.
Entrada en Vigencia y Obligaciones para Empresas
La ley entró en vigencia el 1 de abril de 2018. Establece una cuota mínima de trabajadores con discapacidad en entidades públicas y privadas. Las empresas con 100 o más trabajadores deben contratar al menos el 1% de personas con discapacidad.

Las empresas afectas a esta ley tienen la obligación de informar a la Dirección del Trabajo sobre el cumplimiento alcanzado durante el año. En enero de 2020, aquellas empresas que contaron con 100 o más trabajadores durante 2019 debían efectuar una comunicación electrónica ante la Dirección del Trabajo para dar cuenta del cumplimiento de la Ley 21.015.
Fiscalización y Cumplimiento
En el sector privado, la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa corresponde a la Dirección del Trabajo, la cual recibe mayores recursos para cumplir con esta labor. La Dirección del Trabajo debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos celebrados con personas con discapacidad o pensionados por invalidez.
Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones o justificar su excusa.
Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular al momento de la contratación. Si no es posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones.
Webinar: Qué informar a la DT sobre la Ley de Inclusión Laboral
Derechos y Beneficios para Trabajadores
Las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa. Los afiliados acogidos a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúan trabajando están obligados a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.
Diálogo Social y Difusión de la Ley
Se han realizado diversas actividades para difundir y abordar la Ley de Inclusión Laboral. El Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), la Dirección del Trabajo y Sence han organizado jornadas sobre la ley para fomentar la participación de personas con discapacidad en el mundo laboral.
El Consejo Tripartito de Usuarios del Maule abordó temas como la inclusión laboral, migrantes, seguridad laboral, demanda de trabajo y la transformación digital del servicio fiscalizador. Abogados de la Dirección del Trabajo han expuesto sobre inclusión laboral en la Cámara Chilena de la Construcción, informando a ejecutivos, asistentes sociales y jefes de obra sobre la Ley 21.015 y su balance.
El Director Nacional del Trabajo ha expuesto en la apertura de Expoinclusión 2019, un evento que reúne a trabajadores, empleadores, emprendedores y autoridades en torno a los desafíos de la inclusión. Asimismo, se presentaron propuestas para promover la inclusión laboral en el sector público, con la participación de autoridades y funcionarios de distintas instituciones del Estado.
El Consejo de la Sociedad Civil ha conocido la labor de la Dirección del Trabajo en la Ley 21.015 y se ha expuesto ante la Red de Empresas Inclusivas sobre los avances de la ley.

Consulta Ciudadana y Propuestas de Mejora
Durante el primer semestre, Senadis organizó una consulta ciudadana dirigida a personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y consejeros de la sociedad civil para recoger sus percepciones y propuestas.
Actualizaciones y Consideraciones Adicionales
La ley contempla un aumento en la cuota de contratación de personas con discapacidad o con una pensión de invalidez del 1% al 2%. También se establecen limitaciones a las donaciones, permitiendo que la empresa realice hasta el 50% de las donaciones a una sola organización.
En cuanto a las tasas de ocupación, en la población sin discapacidad, el 62,1% está ocupado, el 5,9% está desocupado y el 32% está inactivo, lo que subraya la importancia de seguir impulsando la inclusión laboral.