En el ámbito educativo, la jubilación de los docentes está regulada por diversas normativas que contemplan diferentes escenarios, incluyendo la posibilidad de una jubilación anticipada. La comprensión de estas leyes es crucial tanto para los educadores como para las instituciones empleadoras.
La Ley 20.903 y la Carrera Docente
En julio de 2019, educadores y docentes de 765 establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada ingresaron a la Carrera Docente. De acuerdo con la Ley 20.903, los profesores de estos establecimientos que se encuentren a 10 años de la edad legal de jubilación, o ya hayan cumplido esta edad, tienen la opción de manifestar su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente.
Aquellos docentes que opten por no ingresar a la Carrera Docente mantendrán su última remuneración mensual devengada, la cual se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Causales de Cesación de Servicios para Docentes Municipales
El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, también conocido como el Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por obtener jubilación, pensión o renta vitalicia, en relación con sus respectivas funciones docentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, esta causal produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia. Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94, la Dirección del Trabajo ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral, en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación con el cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.
Salud Irrecuperable o Incompatible
El artículo 72 del mismo Estatuto Docente, en su letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.883.
Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, que es el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro de un plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.
Bono por retiro voluntario a profesionales de la educación
Bonificación por Retiro Voluntario
Es importante señalar que el legislador solo ha otorgado el beneficio de bonificación por retiro voluntario a los docentes cuyo contrato termina por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, es decir, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función, y no para aquellos que cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.
Existen diversos ordinarios y dictámenes relacionados con la Bonificación por Retiro Voluntario, principalmente bajo la Ley N°20.976, que detallan aspectos como la compatibilidad con pensiones de invalidez, la irrevocabilidad de la renuncia, la asignación de cupos y las condiciones para su aplicación en el sector municipal.
Documentos Relacionados y Jurisprudencia
La interpretación y aplicación de estas leyes se complementa con una serie de documentos emitidos por la Dirección del Trabajo, los cuales aclaran diversas situaciones:
- Ley 20.976: Normativa central sobre la bonificación por retiro voluntario para docentes.
- ORD. N°829 (05/03/2021): Aborda la bonificación por retiro voluntario (Ley N°20.976) y su compatibilidad con la pensión de invalidez.
- ORD. N°5817 (19/12/2019): Trata la evaluación docente, la renuncia por eximirse del proceso de evaluación y el beneficio de incentivo al retiro voluntario.
- ORD. N°4449 (23/08/2018): Se refiere al Estatuto Docente y la bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.822.
- ORD. N°3631 (19/07/2019): Aclara aspectos del Estatuto Docente, Corporación Municipal, Ley 20.976 y la bonificación por retiro voluntario.
- ORD. N°3114 (09/07/2018): Detalla el Estatuto Docente, la bonificación por retiro voluntario y la prohibición de prestar servicios en establecimientos municipales.
- ORD. N°2765 (07/12/2021): Sobre docentes, bonificación por retiro voluntario (Ley 20.976), incompatibilidad con otras indemnizaciones y renuncia al beneficio.
- ORD. N°2497/69 (07/06/2017): Analiza el Estatuto Docente, Corporación municipal, la Bonificación por Retiro de la Ley N°20.976 y la incompatibilidad con indemnizaciones por término de nombramiento de director.
- ORD. N°2376 (01/06/2017): Sobre el Estatuto Docente, la bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.976 y su carácter irrevocable.
- ORD. N°1025/18 (21/02/2018): Aborda el Estatuto Docente, Corporación Municipal, feriado progresivo, procedencia de la bonificación por retiro voluntario e irrevocabilidad de la renuncia.