El Seguro de Cesantía en Chile es una herramienta esencial de protección social para los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Su objetivo es proporcionar apoyo económico a quienes quedan sin empleo. A continuación, se detalla su estructura, cómo funciona, los requisitos para acceder a sus beneficios y el proceso de solicitud.
Componentes Principales del Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía se compone principalmente de dos tipos de fondos, que se complementan para brindar cobertura:
- Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esta se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Los fondos de la CIC son de propiedad de cada afiliado(a) y, si la persona queda cesante, podrá retirar el dinero en giros mensuales.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Cuando los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) se agotan, los giros pueden ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos específicos de este beneficio.
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

Afiliación al Seguro de Cesantía
Modalidades de Afiliación
El Seguro de Cesantía es generalmente obligatorio, pero ofrece opciones de afiliación voluntaria para ciertos grupos:
- Afiliación obligatoria: Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, tu afiliación es obligatoria.
- Afiliación voluntaria: Si iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), utilizando tu ClaveÚnica. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puedes acceder con tu Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
La ley que establece este seguro es obligatoria. Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato, de lo cual el 3% irá al Seguro de Cesantía administrado por AFC Chile.
Financiamiento y Cotizaciones
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral.
- Es el empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
- La cotización previsional corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.
Cotización Previsional y Licencias Médicas
AFC traspasará la cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.
En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Requisitos para Acceder a los Beneficios
Para acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía, el afiliado debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Consideración importante: Si su jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debe presentar su contrato para verificar las horas pactadas.
De todas formas, si cuenta con alguna pensión y está sin trabajo, puede acceder a sus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Requisitos Específicos para el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Para acceder a los giros financiados por el FCS, además de los requisitos generales, se deben cumplir condiciones adicionales, ya que el afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual por cualquier causal de cese de la relación laboral, pero el FCS tiene restricciones:
- Causales de término de contrato: Las siguientes causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°1 CT).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5 CT).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6 CT).
- Necesidades de la empresa (Art. 161 CT).
- Quiebra del empleador (Art. 163 bis CT).
Si la AFC no ha recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador después de haber cesado su relación laboral, usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio para solucionar esta situación.
- Activación de giros adicionales: En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
- Certificación en Bolsa Nacional de Empleo (BNE): Completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación es un requisito obligatorio para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con esta certificación.

Proceso de Solicitud y Pagos del Seguro de Cesantía
Realización de la Solicitud
No es necesario realizar la solicitud al otro día de terminar la relación laboral. Puede realizarlo en cualquier momento siempre que conserve la condición de cesante, ya que no existe un plazo límite.
Para solicitar el beneficio, ingrese a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su RUN y clave de acceso AFC, o con su ClaveÚnica. Si no tiene ClaveÚnica, puede pedirla o ingresar con su RUN y clave de la AFC.
Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. Al solicitar el Seguro, debe hacerlo con el documento original de término de relación laboral, considerando todas sus páginas por ambos lados.
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.
Medios y Plazos de Pago
La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud aprobada entrará al proceso de pago más próximo, que se realiza todos los jueves. Se puede optar por un depósito a una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta RUT o Cuenta Vista de cualquier banco.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso de los fondos, desde su solicitud.
Solicitud a Través de Terceros (Mandato)
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial.
Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
Consideraciones Especiales
Trabajadores Extranjeros sin Cédula de Identidad Chilena
AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía.
Traslado de Fondos a Cuenta de Pensión (AFP)
El afiliado también tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos, puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.
Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.
Subsidio de Cesantía Alternativo
Si no reúne los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Resolución de Reclamos
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.