Este artículo proporciona una guía detallada sobre dos importantes beneficios previsionales: el Seguro de Cesantía y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Abordaremos sus características, requisitos, procesos de activación y otros aspectos relevantes para afiliados y trabajadores.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS, es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia.

Funcionamiento y Cobertura del SIS
- Tasa de Cotización: A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar por parte de los empleadores es de 1,47%.
- Cobertura: La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados.
- Adjudicación: El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuada por las AFP y la Superintendencia de Pensiones en conjunto. En la licitación pueden participar compañías de seguros de vida (CSV) constituidas a la fecha de la misma, siendo adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo. Las AFP transferirán la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.
¿Quiénes están Cubiertos por el SIS?
Trabajadores Dependientes
- Los afiliados que estén cotizando en la AFP.
- En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios.
- Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
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Trabajadores Independientes
La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
- Cobertura por Pagos Provisionales: Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
- Cobertura por Pagos Anuales: En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
- Duración de la Cobertura Anual: Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago. Donde $301.000 corresponde al salario mínimo.
- Importancia del Pago Regular: El no pago afecta la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.
Documentos y Plazos del SIS
- Documentos Necesarios: Planillas de pago de Cotizaciones.
- Plazos Normativos: El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es un beneficio diseñado para proteger a los trabajadores en situaciones de desempleo. Entendemos que la cesantía no es el momento para pensar en ahorrar, pero sí es el minuto para asegurar tu futuro. Por eso te recomendamos que mes a mes, una parte de lo que recibas como indemnización o cesantía, lo destines a cotizar como afiliado voluntario.
Afiliación al Seguro de Cesantía
- Obligatoriedad: La ley es obligatoria. Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.
- Afiliación Voluntaria: Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
- AFC y NIC: AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía.
- Mandato Especial: Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. También AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.

Requisitos y Activación del Cobro
- Inicio de Servicios: Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
- Cotizaciones: Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral.
- Jornada Parcial: Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
- Causales de Cese: El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Ciertas causales, como el finiquito, excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- Licencias Médicas Transitorias: En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Proceso de Solicitud y Pago del Seguro de Cesantía
- ¿Cuándo Solicitarlo? No es necesario realizar la solicitud al otro día de terminar la relación laboral. Puede realizarlo en cualquier momento siempre que conserve la condición de cesante, ya que no existe plazo.
- Cómo Solicitarlo: Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. El sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.
- Respuesta a la Solicitud: Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.
- Proceso de Pago: Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.
- Medios de Pago: Se puede optar por un depósito a una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta RUT o Cuenta Vista de cualquier banco.
Beneficios Adicionales y Casos Especiales
- Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.
- Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Es un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo. Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
- Giros Adicionales del FCS: En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
- Certificación en Bolsa Nacional de Empleo (BNE): La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio del FCS. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la BNE, que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.
- Subsidio de Cesantía: Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
- Pensionados Cesantes: Si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía. Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.
Otros Aspectos Relevantes
- Cartola del Seguro de Cesantía: La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
- Traspaso a Cuenta de Pensión: También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.
- Problemas con Cotizaciones: AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.
- Reclamos: Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.