Seguro de Cesantía para Pensionados en Chile

El Seguro de Cesantía en Chile ofrece un respaldo económico a quienes pierden su empleo. Sin embargo, cuando se trata de personas pensionadas, surgen particularidades importantes en cuanto a la posibilidad de retiro de fondos o su traspaso a cuentas de ahorro previsional.

Retiro de Fondos del Seguro de Cesantía para Pensionados

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y, además, es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Trámite para Pensionados por AFP

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación adicional para realizar el trámite. El proceso es el mismo que para cualquier pensión gestionada por una AFP.

Trámite para Pensionados por Institución Previsional Extranjera

Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución. Este documento debe indicar claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio de su pensión.

Opciones de Traspaso a la AFP

Puedes elegir que una parte o todos los ahorros que tienes en tu cuenta de cesantía pasen a tu AFP (donde tienes tu cuenta obligatoria). Así, tu pensión podría ser un poco más alta. Ya estando pensionado, este trámite se realiza a través de tu AFP. Por ejemplo, si eres un pensionado de AFP Modelo, puedes realizar el trámite en línea directamente desde su sitio web.

Es importante destacar que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso desde la fecha de tu solicitud.

Consideraciones Especiales para Pensionados y el Seguro de Cesantía

LOS BENEFICIOS del Nuevo Seguro de Cesantía: ¿Qué requisitos flexibiliza? - CHV Noticias

Una vez que una persona se pensiona, generalmente ya no podrá acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúa trabajando. Las excepciones a esta regla son:

  • Tener una pensión de invalidez parcial.
  • Trabajar en casa particular.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Funcionamiento General del Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un beneficio que apoya económicamente a quienes pierden su empleo. Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante, podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Requisitos para el Cobro del Seguro de Cesantía

Para acceder al Seguro de Cesantía, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar cesante: Esta es la condición fundamental.
  • Cotizaciones:
    • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
    • Las cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo.

Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo, debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

Documentación para Solicitar el Seguro

Al solicitar el Seguro, debe hacerlo con el documento original que acredite el término de la relación laboral, considerando todas sus páginas por ambos lados. El finiquito es el documento más común para estos efectos.

Causales de Término de Contrato que Permiten Acceder al Seguro

Algunas de las causales que dan derecho al cobro del Seguro de Cesantía incluyen:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°1 Código del Trabajo).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5 Código del Trabajo).
  • Necesidades de la empresa (Art. 161 Código del Trabajo).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6 Código del Trabajo).
  • Quiebra del empleador (Art. 163 bis Código del Trabajo).

Proceso de Solicitud y Pago

  1. Puede presentar su solicitud en la Sucursal Virtual de AFC (ingresando con su RUN y clave de acceso AFC, o con su ClaveÚnica) o en cualquiera de las sucursales a lo largo del país. Se recomienda agendar una hora de atención para evitar filas.
  2. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado notarialmente.
  3. Para proteger sus datos y agilizar trámites, se le solicitará validar su identidad. En un video se entregan recomendaciones sobre iluminación, fondo ideal, y la forma correcta de sostener su cédula y ubicar su rostro.
  4. En un plazo máximo de 5 días hábiles, recibirá el pago en su cuenta vista, corriente, de ahorro, Cuenta Rut o en efectivo, de acuerdo a lo solicitado. Se le enviará una notificación al correo electrónico registrado, informando los detalles de aprobación o rechazo.

No es necesario realizar la solicitud al otro día de terminar la relación laboral. Puede realizarlo en cualquier momento siempre que conserve la condición de cesante, ya que no existe un plazo límite. Considere que el primer pago siempre se realiza después de cumplir 30 días corridos desde el término de su relación laboral, si la solicitud fue aprobada y dependiendo de la fecha en que realice el trámite.

El primer pago corresponde al 70% del promedio de sus remuneraciones: las últimas 5 si tuvo contrato fijo y las últimas 10 en caso de contrato indefinido.

Aporte a la AFP Durante el Cobro del Seguro

Mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía, se realiza un aporte del 10,10% a la pensión. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que los pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.

Fondo de Cesantía Solidario

Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.

Afiliación al Seguro y Subsidio de Cesantía

La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable. Es su empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Si fue contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o si inició sus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su ClaveÚnica.

Si no reúne los requisitos para acceder al seguro, puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Herencia de Fondos

Los fondos del Seguro de Cesantía son heredables, por lo tanto, los beneficiarios de sobrevivencia, como los herederos, pueden solicitar estos ahorros.

Bolsa Nacional de Empleo (BNE)

Es importante completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

tags: #seguro #cesantia #para #jubilados #minvu