Guía Completa sobre la Licencia Médica y el Certificado de Incapacidad en Chile

La licencia médica es un instrumento fundamental que permite justificar la ausencia laboral de un trabajador debido a motivos de salud, certificando la incapacidad temporal para desempeñar sus funciones habituales. Su objetivo principal es resguardar la salud del empleado, permitiéndole un período de reposo y recuperación, mientras asegura una continuidad en sus ingresos a través de subsidios por incapacidad laboral.

Aspectos Generales de la Licencia Médica

Uno de los objetivos esenciales de la licencia médica es justificar la ausencia laboral. Por lo tanto, si no existe un vínculo laboral, no hay necesidad de justificar una ausencia mediante este documento. Es importante destacar que las licencias médicas tipo 2 no son utilizadas en la actualidad, a pesar de que aún están incorporadas en el documento legal que rige la emisión de licencias médicas.

Esquema de flujo del proceso de emisión y gestión de licencias médicas

Obligatoriedad de la Licencia Médica Electrónica

De acuerdo con lo establecido en el Decreto N°46 del Ministerio de Salud, a partir del 01 de enero de 2021, existe la obligatoriedad de que los médicos emitan las licencias médicas de manera electrónica. Esta medida busca agilizar y modernizar el proceso, garantizando una mayor eficiencia y trazabilidad. Sin importar si la licencia es física (en casos excepcionales) o electrónica, existe un protocolo especial para presentarlas de manera digital.

Para facilitar este proceso, operadores como I-MedSistema digital conectan a los prestadores (clínicas y centros médicos) con las Isapres y los empleadores. Si el prestador cuenta con este sistema, la compra de bonos, la emisión de licencias y otros trámites se realizan a través de huella digital de manera más rápida y sencilla.

Subsidios por Incapacidad Laboral

Cuando la gravedad de una lesión o enfermedad es considerable, el médico tratante puede emitir una “Orden de reposo” que otorga al trabajador el derecho a percibir un Subsidio por Incapacidad Laboral. Este subsidio se calculará con los datos existentes a la fecha de inicio de la licencia médica. Será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En el caso de las licencias iguales o inferiores a 10 días, los subsidios se devengarán a partir del cuarto día de reposo. Cuando las licencias prorrogadas sobrepasan un total de 30 días corridos, el reposo posterior que se otorgue podrá extenderse por todo el período que el médico tratante estime necesario. Es relevante mencionar que el médico debe registrar el lugar donde el paciente realizará su reposo, el cual puede ser distinto a su dirección de contrato.

CÁLCULO SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL CASOS PRÁCTICOS - STARLEY Capacitaciones

Licencias Médicas Maternales

Existen diferentes tipos de licencias y subsidios asociados a la maternidad:

  • Subsidio Prenatal: Corresponde a los 42 días anteriores al parto. Este subsidio finaliza el mismo día en que nace el bebé. Si el nacimiento ocurre antes de la fecha estimada en la licencia, el subsidio prenatal se suspende y comienza a regir la licencia postnatal.
  • Subsidio Postnatal: Corresponde a los 84 días siguientes al nacimiento del bebé, permitiendo a la madre recuperarse y cuidar al recién nacido.
  • Licencia por Enfermedad Grave de un Hijo Menor a un Año: En situaciones donde el hijo/a menor de un año requiere el cuidado y presencia de la madre debido a una enfermedad grave, se pueden emitir licencias médicas. Por ejemplo, si un hijo/a requiere el cuidado y presencia de la madre durante dos meses, en el primer mes deberá presentar cuatro licencias de siete días cada una, que al prorrogarse y superar los 30 días corridos, podrán extenderse según criterio médico.

Atenciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Las atenciones médicas que son producto de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, así como el tratamiento o los implementos requeridos para su rehabilitación, son completamente gratuitos para el trabajador. Estos servicios son gestionados por administradores especializados.

Los administradores privados en este ámbito son las Mutualidades de Empleadores, entre las que se encuentran la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) y Mutual de Seguridad C.Ch.C. Adicionalmente, existen empresas con administración delegada, que son aquellas autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con la excepción del pago de pensiones, el cual sigue siendo responsabilidad del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

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