En sentido general, la pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando la pareja ha fallecido. Sin embargo, esa definición merece algunos matices, especialmente al abordar la cuestión de su renuncia.

Requisitos para el Fallecido (Causante)
Para que se genere el derecho a la pensión de viudedad, la persona fallecida (conocida como el causante) debe cumplir con ciertos requisitos de cotización a la Seguridad Social:
- Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
- Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
Requisitos para el Beneficiario
La persona que solicita la pensión de viudedad, el beneficiario, debe acreditar su vínculo con el fallecido y cumplir con las siguientes condiciones específicas:
- Era cónyuge del fallecido:
- Si existen hijos comunes.
- De no existir hijos comunes, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento.
- Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido:
- Y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
- Era pareja de hecho del fallecido:
- Inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento.
Cálculo y Cuantía de la Pensión
La base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad varía según la situación laboral del fallecido en el momento de su deceso. En términos generales, si el fallecido estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses.
En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios, al beneficiario le corresponde el importe íntegro aplicando los porcentajes establecidos por la ley.
Además, desde 2016, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad. Este consiste en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores.
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Causas de Extinción de la Pensión de Viudedad
Aunque la pensión de viudedad es un derecho consolidado, existen situaciones específicas que pueden llevar a su extinción, impidiendo su percepción futura. La pensión de viudedad se extingue en caso de que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya una nueva pareja de hecho.
¿Se Puede Renunciar a la Pensión de Viudedad? Análisis de Casos de Renuncia en el Sistema Previsional
La pregunta sobre la posibilidad de renunciar a la pensión de viudedad es compleja. La legislación de la Seguridad Social no contempla explícitamente la renuncia voluntaria e incondicional a este tipo de prestación una vez reconocida, a diferencia de otras situaciones. Las causas de extinción de la pensión de viudedad son generalmente tasadas y ligadas a circunstancias específicas como un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
Sin embargo, el sistema previsional sí contempla la renuncia a otros beneficios bajo circunstancias específicas, lo que puede generar confusión al comparar diferentes tipos de prestaciones. Un ejemplo de esto es la renuncia al APS de vejez (Aporte Previsional Solidario de Vejez) en ciertos sistemas previsionales.
El beneficiario de APS de vejez podrá renunciar a este beneficio para solicitar la Garantía Estatal, cuando esta última sea de mayor monto. Este proceso requiere una serie de pasos formales:
- El beneficiario deberá suscribir una declaración simple de renuncia al beneficio solidario en la entidad donde suscriba la solicitud de Garantía Estatal.
- La entidad que reciba la declaración simple de renuncia al beneficio solidario deberá remitirla a la Superintendencia, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente al de la suscripción de la Garantía Estatal, o de la entrega por el beneficiario del último antecedente para acreditar el derecho al beneficio, conjuntamente con los documentos de respaldo de esta última, según las instrucciones establecidas en el Capítulo II de la Letra B, del Título VI del presente Libro.
- El IPS (Instituto de Previsión Social) podrá extinguir el APS, emitiendo la resolución correspondiente, cuando los beneficiarios tengan aprobada la Garantía Estatal de pensión mínima y siempre y cuando esta última sea de mayor monto.
Es crucial destacar que este caso específico de renuncia se refiere al APS de vejez y no a la pensión de viudedad, que se rige por su propia normativa y sus causas de extinción son generalmente taxativas y no dependen de la voluntad unilateral del beneficiario de renunciar sin una causa establecida legalmente.
