La Ley N°21.484, conocida como la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos, introduce dos mecanismos novedosos para asegurar el pago efectivo de las pensiones alimenticias adeudadas por un progenitor o alimentante a sus hijos o alimentarios.
Mecanismos de Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos
Estos mecanismos buscan garantizar que las deudas por pensiones de alimentos sean saldadas de manera efectiva. El primer mecanismo es el Procedimiento Especial de Cobro, aplicable cuando la persona obligada adeuda, como mínimo, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia. Este procedimiento afectará las cuentas bancarias, otros instrumentos financieros y de inversión del deudor.
Cuentas Afectadas en las AFP
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los siguientes tipos de cuentas pueden ser objeto de este procedimiento:
- Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV)
- Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV)
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
- Depósito Convenido (DC)

Procedimiento de Cobro de Pensiones Adeudadas
El proceso para solicitar el cobro de pensiones alimenticias adeudadas se inicia cuando el tribunal ordena investigar el saldo y las cuentas del deudor. Con esta información, se dictará una medida cautelar de retención de fondos del deudor.
El Tribunal de Familia enviará esta Medida Cautelar a la AFP, especificando los montos de la deuda de pensión alimenticia que deben ser retenidos de las cuentas voluntarias del deudor a través del Procedimiento Especial de Cobro.
En el contexto de un Procedimiento Extraordinario de Cobro, la medida cautelar puede consistir en la prohibición de traspasar la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP. Estas medidas pueden impactar trámites en curso, como traspasos a otras AFP, trámites de pensión o giros de fondos de ahorro voluntario.
Es importante señalar que, si la persona es pensionada, los saldos comprometidos para su pensión no serán afectados por estas medidas.
Proceso de Pago y Cese de Medida Cautelar
Una vez recibida la resolución judicial, la AFP identificará el monto a pagar al alimentario (hijo o hija a quien se le adeuda la pensión), la cuenta de origen y los datos del beneficiario. Posteriormente, la AFP emitirá el pago desde los saldos del deudor por el monto indicado.
Tras la emisión del pago, el Tribunal notificará a la AFP para que se acuse el cese de la medida cautelar. Esto permitirá reanudar o reactivar trámites que hayan sido rechazados o suspendidos.
Definición y Obligados a la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos se define como la suma de dinero u otra prestación destinada a asegurar la subsistencia adecuada de una persona. Debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, cubriendo aspectos como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, educación básica y media, y aprendizaje de una profesión u oficio.
La pensión de alimentos se regula en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de modo que su monto se actualiza conforme al valor de la UTM.
Personas Obligadas a Pagar Pensión de Alimentos
La ley establece un orden de prelación para la obligación de prestar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos/as, nietos/as, bisnietos/as)
- Ascendientes (Abuelos/as, bisabuelos/as)
- Hermanos/as
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
Adicionalmente, los abuelos (maternos y paternos), conjuntamente, tienen la obligación de pagar alimentos en caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores.
La persona que detenta el cuidado personal del niño, niña o adolescente, ya sea uno de los progenitores u otro tutor legal, será quien lo represente para demandar el pago de la pensión de alimentos.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener una Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para solicitar una pensión de alimentos:
1. Vía Extrajudicial
Se puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Requisitos del Acuerdo Extrajudicial
La ley exige que el acuerdo extrajudicial contemple:
- La pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Se aceptan también acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotización para salud o pago de seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión en UTM no sea inferior al monto mínimo establecido (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un menor alimentario, o 30% por cada uno si son dos o más).
2. Vía Judicial (Mediación y Demanda)
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si la mediación fracasa, el mediador emitirá un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para presentar una demanda ante los tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emitirá un “Acta de Mediación”.
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y posterior ejecución como sentencia judicial.
Fijación de Pensión Alimenticia en Juicio
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisional que el demandado deberá pagar mientras dure el proceso y hasta que se dicte sentencia definitiva.
Modalidades de Pago para Trabajadores y Pensionados
Para trabajadores dependientes o personas que perciban pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones, a menos que existan razones fundadas para no hacerlo.
Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia
El monto mínimo de la pensión alimenticia para los hijos es el cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional si es un solo hijo. Si hay más de un hijo, el monto mínimo por cada uno es el treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se solicitan para personas distintas de los hijos, el tribunal no establecerá un monto mínimo de pensión alimenticia.
Modificación y Cese de la Obligación de Pensión Alimenticia
El tribunal puede modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión alimenticia si existen cambios en las circunstancias consideradas para su determinación, lo cual debe acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Es necesario solicitar formalmente al tribunal que decrete su cese, acreditando las causales legales correspondientes.
Cese de Pensión de Alimentos
El cese de pensión de alimentos es la extinción de la obligación de pago, obtenida generalmente por sentencia judicial o, en algunos casos, por acuerdo aprobado por el tribunal, siempre que exista una causa legal.
Casos Habituales de Cese
- Hijos mayores de edad: La obligación generalmente se extiende hasta los 21 años.
- Estudiantes: Si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años, según el artículo 332 del Código Civil Chileno.
Para presentar una demanda de cese de alimentos, se requiere el Certificado de Mediación frustrada, según lo exige el Art. 321 del Código Civil.
Medidas de Apremio por Incumplimiento
El tribunal puede decretar diversas medidas para asegurar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias:
- Arresto nocturno: De 22:00 a 06:00 horas, hasta por quince días. Puede repetirse si no se paga la pensión del mes siguiente.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o no se paga la pensión tras dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo prolongado: Hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición de salir del país: Hasta que se pague la deuda, o si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador: Para retener de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda.
Noticiero Judicial: Cápsula Educativa - Medidas de apremio por no pago de pensión alimenticia
Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley 21.389 creó el Registro Electrónico de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el fin de articular medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Este registro es de acceso remoto, gratuito e inmediato para personas con interés legítimo.
Sanciones para Deudores Inscritos
Los deudores inscritos en el Registro de Deudores enfrentan diversas sanciones:
- Retención de fondos: Bancarios (créditos iguales o superiores a 50 UF), devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimentos: No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- Suspensión de beneficios: No recibirán bonos del Estado, los cuales se destinarán al pago de deudas.
- Retención de sueldo: Para funcionarios públicos o de elección popular, se retendrá un porcentaje de su sueldo.
- Declaración de Interés y Patrimonio: Obligatoria para funcionarios y cargos de elección popular.
- Violencia Intrafamiliar: El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago con indemnización por años de servicio: En caso de despido.
- Evaluación de idoneidad para adopción: Ser deudor de alimentos afecta esta evaluación.
- Impedimento de inscripción de traspaso: De vehículos o propiedades si no se pagan alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones: Para gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas.
La inscripción en el registro se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o al acordar un plan de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
Demanda de Pensión de Alimentos a Abuelos y Tíos
En Chile, además de la obligación de los padres, existe la posibilidad, poco conocida, de demandar pensión alimenticia a los abuelos y tíos del deudor, basándose en el artículo 321 del Código Civil.
Requisitos para Demandar a Familiares (Alimentos Mayores)
Para exigir el pago de "alimentos mayores" a abuelos o tíos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Demostrar una necesidad económica relacionada con la subsistencia.
- La filiación debe estar legalmente reconocida.
- Debe existir una necesidad económica real.
- Haber intentado una mediación previa.
Si no se alcanza un acuerdo en mediación, se puede presentar la demanda ante un tribunal de familia.
Procedimiento para Demandar a Abuelos y Tíos
El procedimiento implica preparar la documentación que respalde la necesidad de la solicitud, presentar la demanda ante el tribunal competente, notificar a las partes involucradas y asistir a una audiencia donde se presentarán argumentos y pruebas.
Posteriormente, el tribunal determinará si otorga la pensión y la cantidad a pagar, así como quién será el responsable. Si se concede, los abuelos y tíos del deudor estarán legalmente obligados a cumplir la orden judicial.
