Misión y Objetivos de los Nuevos Servicios de Protección y Reinserción Social Juvenil en Chile

A partir del año 2015, la Política Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes impulsó un avance significativo hacia un Sistema de Garantías y Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Chile. En el marco de esta hoja de ruta, en 2018 se crearon la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

Adicionalmente, se hizo imperativo fortalecer y especializar el sistema de protección y el de responsabilidad penal juvenil, los cuales se encontraban previamente radicados en el Servicio Nacional de Menores (Sename). Este proceso culminó con la aprobación del proyecto que crea dos nuevas instituciones: el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, marcando el fin del Sename como lo conocemos.

Esquema de la transición del Sename a los nuevos servicios

El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil

La ley N°21.527, que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, fue publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2023. Durante ese año, el servicio estuvo en un periodo de vacancia para su implementación gradual, iniciando su funcionamiento de manera progresiva y dividido en tres zonas: norte, centro y sur.

Este nuevo servicio se proyecta como una institución especializada, reconocida y posicionada nacional e internacionalmente, encargada de elaborar, formular y ejecutar un conjunto de políticas altamente efectivas, con evaluaciones positivas y retroalimentación de sus procesos.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Naturaleza y Objeto del Servicio

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y sus colaboradores acreditados.

El objeto principal del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Esto incluye el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.

Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, garantizando el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Asimismo, deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Sujetos de Atención

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Uno de los principales cambios con este nuevo servicio es que el sujeto de atención no solo será el niño, sino también su familia, con foco en el interés superior del menor en la reparación y restitución de sus derechos.

Principios Rectores

Son principios rectores del Servicio el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

Estructura y Dirección

El Servicio será dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo cargo tendrá una duración de cinco años y podrá renovarse por una sola vez. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio, que contarán con direcciones en cada región del país, serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Adicionalmente, el Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes de este Consejo durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una única vez.

Organigrama simplificado del Servicio Nacional de Protección Especializada

Funciones Clave del Servicio

Entre las funciones principales del Servicio se encuentran:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Operación y Prestaciones

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda. Además, los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Líneas de Acción o Modalidades de Atención Especializada

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción: Esta línea de acción abarca toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y cuidados que satisfagan sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización para supervisar y fiscalizar a los colaboradores acreditados, pudiendo aplicar sanciones en los casos calificados. Para ser colaborador acreditado, solo podrán ser personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de estos colaboradores, el cual estará siempre disponible en su página web y se actualizará una vez al año.

En caso de infracciones graves, el Servicio procurará que la sanción resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. Se considerará una infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como aquellos que afecten el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

En cuanto al personal, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

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