El maltrato infantil perpetrado por cuidadores es una realidad compleja y dolorosa que requiere una comprensión profunda y una intervención decidida. Una de sus manifestaciones más sutiles y dañinas es el Síndrome de Munchausen por Poder (MSBP), una afección de salud mental que, junto con casos de abuso físico y psicológico severo, exige la protección inmediata de los menores involucrados.
El Síndrome de Munchausen por Poder (MSBP): Una Forma de Maltrato Oculto
El síndrome de Munchausen por poder (MSBP) es una afección de salud mental en la que un cuidador se inventa o provoca una enfermedad o lesión en una persona bajo su cuidado, como un niño, un adulto de edad avanzada o una persona que tiene una discapacidad. Debido a que las personas vulnerables son víctimas, es una forma de maltrato infantil o de maltrato de ancianos. Dado que la mayoría de los casos de MSBP se dan entre un cuidador (normalmente una madre) y un niño, esta información describe esa relación. Sin embargo, es importante recordar que el MSBP puede involucrar a cualquier persona vulnerable que tenga un cuidador.
¿Qué es el MSBP?
Las acciones de un cuidador con MSBP pueden incluir:
- Mentir sobre los síntomas del niño.
- Cambiar los resultados de las pruebas para hacer que el niño parezca estar enfermo.
- Causarle daño físico al niño para producir síntomas.
Con mayor frecuencia, las víctimas son niños pequeños. Es posible que se los someta a pruebas médicas dolorosas que no necesitan. Pueden incluso enfermarse o lesionarse gravemente o pueden morir debido a las acciones del cuidador. Los niños que sufren daños a manos de un cuidador con MSBP pueden tener problemas físicos y emocionales de por vida. Estos niños pueden padecer el síndrome de Munchausen en la edad adulta, una afección en la que una persona provoca o informa falsamente de sus propios síntomas.
Causas y Motivaciones del Cuidador
Los médicos no están seguros de cuál es la causa del síndrome de Munchausen por poder (MSBP, por sus siglas en inglés). La atención que los cuidadores reciben cuando tienen un niño enfermo podría fomentar su conducta. Los cuidadores pueden recibir atención no solo de médicos y enfermeras, sino también de otras personas en su comunidad. Por ejemplo, los vecinos pueden intentar ayudar a la familia de muchas maneras.
Las características de los cuidadores que manifiestan este síndrome a menudo incluyen:
- Tener experiencia o formación médica.
- Parecer estar dedicada a su hijo.
- Buscar compasión y atención.
- Esforzarse demasiado por acercarse y establecer una amistad con el personal médico.
- Tener la necesidad de sentirse poderosa y tener el control.
- No considerar que su conducta sea perjudicial.
Señales de Alerta y Diagnóstico
Comprobar el historial clínico de un niño para encontrar información sobre pruebas, tratamientos y estancias hospitalarias previos puede ayudar a un médico o a una enfermera a saber si un problema de salud es real. Las señales que podrían indicar la presencia de MSBP incluyen:
- El niño tiene una enfermedad poco común o que se repite, y no se puede encontrar la razón.
- El niño no mejora, incluso con tratamientos que deberían ayudar.
- Los síntomas solo ocurren cuando el cuidador está o ha estado recientemente con el niño, pero los síntomas mejoran o desaparecen cuando el cuidador no está presente o cuando se lo está observando atentamente.
- El otro progenitor no participa en el tratamiento del niño, aunque su estado sea grave.
- Un cuidador cambia de médico de repente y miente acerca de pruebas y tratamientos previos.
- Obtener resultados normales en las pruebas no tranquiliza al cuidador, y es posible que el cuidador demuestre una extraña calma o felicidad cuando el estado del niño está empeorando.
- Se observa (o se filma o graba) al cuidador causando daños o síntomas al niño.
- Otro niño de la familia ha tenido una enfermedad o ha muerto de manera inexplicable.

Intervención y Tratamiento
Los servicios de protección de menores, los agentes del orden público y los médicos están involucrados en el tratamiento del síndrome de Munchausen por poder (MSBP). Los cuidadores que tienen esta afección necesitan asesoría psicológica a largo plazo. Es posible que se resistan a ser tratados o nieguen que haya un problema. Solo se usan medicamentos si el cuidador tiene otro problema de salud, como un trastorno de ansiedad, junto con MSBP. Incluso después del tratamiento, los cuidadores pueden repetir su comportamiento. Por lo tanto, los médicos, consejeros y familiares deben vigilar atentamente la manera en que el cuidador interactúa con sus hijos.
Si un niño tiene un cuidador con MSBP, el primer paso es trasladarlo a una custodia segura. Luego, un médico realizará un seguimiento del niño para ver si tiene síntomas. La mayor parte del tiempo, los síntomas del niño desaparecen una vez que está alejado del cuidador. Algunos niños necesitan asesoría psicológica u otro tipo de ayuda.
Trastorno facticio (Síndrome de Munchausen): Causas, Diagnóstico y Tratamiento DSM V
Cómo Actuar ante la Sospecha
El síndrome de Munchausen por poder es maltrato infantil. Si sospecha que un cuidador padece esta enfermedad, es crucial actuar con cautela y eficacia. No se enfrente directamente al cuidador, ya que eso puede agravar el problema. En su lugar, tome las siguientes medidas:
- Lleve un diario de los síntomas del niño y otros sucesos relacionados.
- Hable con el médico acerca de sus inquietudes.
- Informe de sus preocupaciones a su agencia local de bienestar infantil. Quizá pueda presentar una denuncia sin utilizar su nombre (anónima).
Caso de Abuso y Retiro de Custodia en Iquique, Chile
Un trágico ejemplo de maltrato infantil y la subsiguiente intervención judicial se desarrolló en Iquique, Chile. Una madrastra de 51 años fue formalizada por homicidio frustrado y maltrato habitual hacia su hijastro de 13 años, quien fue rescatado con desnutrición severa. El niño fue desescolarizado y sometido a vejámenes como golpes con martillos y quemaduras con plancha. Anteriormente, la mujer había obtenido la custodia del niño tras acusar al padre de violencia intrafamiliar.
Antecedentes de la Custodia y la Denuncia Inicial
Fue el 16 de noviembre de 2023 cuando el Juzgado de Familia de Iquique resolvió un asunto que terminaría marcando los siguientes dos años de un menor de edad que sufriría graves vejámenes contra su integridad. Esa vez, la mujer, identificada como Glenda Espinoza, de 51 años, obtuvo la custodia del niño de 13 años, luego de que esta denunciara a su expareja por violencia intrafamiliar. Según dijo la mujer, la violencia habría ocurrido contra ella y contra el niño, quien es su hijastro.
“Téngase por recibida denuncia de hechos que podrían ameritar la aplicación de una medida de protección a favor de (el nombre del menor)”, se lee al inicio de la resolución dirigida por el juez Claudio Lillo. Así las cosas, el tribunal decretó que el padre abandonara inmediatamente el hogar que compartía con la mujer y su hijo, ubicado en calle Chamiza. Se decretó que lo hiciera en compañía de carabineros, “retirando sus enseres estrictamente personales y de trabajo”. Con ello, el cuidado personal provisorio, dice la resolución, lo ejercería Glenda Espinoza. Asimismo, esa vez el tribunal ordenó una prohibición de acercamiento del padre para con el menor de cualquier tipo, “incluso mediante plataformas virtuales”.
Tras ello, el hombre salió de ese hogar y encontró trabajo en Constitución, Región del Maule, mudándose de Iquique. Fue allí cuando se inició lo que a juicio del Ministerio Público terminó siendo un calvario para el menor de edad.
Posteriormente, el 26 de agosto de 2024 se realizó otra audiencia en el mismo tribunal, donde se confirmó la custodia de la mujer “por el lapso establecido para estos procedimientos de 1 año, ello sin perjuicio de las acciones ordinarias que los demás adultos o referentes puedan intentar”. Eso sí, en esa audiencia se le otorgó al padre la posibilidad de comunicación con su hijo mediante vía telemática “siempre centrado en el respeto y protección del preadolescente”. Allí, en un punto 3, se lee que se ordenó la mantención del niño en un programa de una corporación enfocada en la protección de niños, niñas y adolescentes, que tenía la misión de re vincular al menor de edad con otras figuras de sus redes familiares. La jueza también ordenó que el colegio donde estudiaba el niño hasta ese momento, donde luego fue descontinuado, mantuviera a la vista la situación del niño e informara de cualquier situación de riesgo o amenaza a su integridad. Ninguno estos dos últimos puntos se cumplió.

Los Crueles Maltratos y la Formalización
De acuerdo con información entregada por la jefa de la Unidad de Víctimas y Testigos, Paula Arancibia, los abusos ocurrieron desde noviembre de 2023 hasta el 9 de abril de 2025. El sábado 12 de abril, la fiscal Paula Arancibia formalizó a la mujer por el delito de homicidio frustrado. De acuerdo al relato de la fiscal, en varias oportunidades la imputada golpeó a la víctima con un palo en la cabeza, hasta provocarle heridas abiertas en su cabeza.
Los ataques de la mujer, señaló la fiscal, incluyeron un ataque con un cuchillo, el cual le enterró en un brazo, “sufriendo a consecuencia de ella una hemorragia que tuvo que ser atendida por personal médico”. En otra ocasión lo habría agredido con un martillo, con una plancha caliente y con un cordón de algodón, con el cual lo asfixió por varios segundos. Ese último hecho ocurrió en abril de este año.
El maltrato también fue de manera psicológica y consistió en “tratos humillantes, vejatorios o degradantes, explotación y limitación de sus derechos, como no darle alimentos por días y alimentarlo con sobras de la casa, desescolarizarlo desde agosto de 2024 hasta la fecha”. Según dijo la Fiscalía, quien mostró videos en la audiencia, la mujer le señalaba al niño que estaba “endemoniado” y que era un “psicópata”. Continuando con el relato de la persecutora, en una ocasión le suministró medicamentos sedantes provocándole una pérdida de consciencia, “lo que no fue suministrado por ningún facultativo, esto fue deteriorando la salud del adolescente”.
Al momento de ubicar al menor de edad, este pesaba 39 kilos. Según el relato, estuvo 6 días sin comer y 3 días sin tomar agua. Tampoco le habría permitido que ingresara al hogar y lo hacía dormir en el patio. La madrastra sacó al niño del colegio en agosto de 2024, le prohibió el contacto con otros niños, adolescentes y su padre, y solo le permitía ingresar a la vivienda para hacer el aseo. “Su actuar no solo incumplió el deber legal que le imponía su rol de garante, sino que además deliberadamente omitió todo auxilio o protección, aun teniendo plena conciencia de que sus acciones ponían en peligro real y concreto la vida del niño”, señaló la Fiscalía.
Defensa y Resolución Judicial
Por su lado, el abogado defensor señaló que los hechos denunciados no eran “reales”. Según su interpretación, en los videos se ve un niño “jugando. En ningún momento el niño estaba siendo maltratado u obligado a ser prácticamente un esclavo, como se propuso por el ente persecutor”.
Por su lado, el padre habría recibido comunicaciones de que su hijo estaba en “malas condiciones”. Sin embargo, dicen conocedores del caso, cuando se comunicaba con su hijo vía telemática la imputada ingresaba al menor a la casa y lo obligaba a que no dijera qué le estaba ocurriendo.
La imputada fue formalizada por el Juzgado de Garantía de Iquique por su participación en calidad de autora de los delitos de homicidio frustrado en carácter de reiterado tanto por acción y por omisión, y también por el delito de maltrato habitual. Debido a la gravedad de los maltratos, el tribunal decretó la prisión preventiva en contra de la madrastra por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. El magistrado Vicente Muratori ordenó la prisión preventiva para la mujer y decretó un plazo de 90 días de investigación.
Por último, este lunes el Juzgado de Familia de Iquique determinó que la custodia del menor quede radicada por un plazo de 30 días con un “tercero significativo” a la espera de evaluaciones familiares. Sobre el futuro de la víctima, se enfatizó que “por de pronto hay que concluir las evaluaciones psicológicas y físicas”.
Medidas Cautelares para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
- Su entrega inmediata a los o las progenitoras o a quienes tengan legalmente su cuidado.
- Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia.
- El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia.
- Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus progenitores o progenitoras, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse.
- Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente.
- Prohibir o limitar la presencia del o de la ofensora en el hogar común.
- Prohibir o limitar la concurrencia del o de la ofensora al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente.
- La internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de estos servicios.
