Reforma de Pensiones: Claves, Desafíos y Ajustes

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, ha valorado el pronunciamiento del Consejo Fiscal Autónomo (CFA) sobre la Reforma de Pensiones, destacando la necesidad de afrontar los riesgos fiscales planteados por la iniciativa. Se han presentado indicaciones que recogen las observaciones del CFA, descartando la implementación -en esta instancia- de un inversor estatal. Por otro lado, se plantea la posibilidad de extender el aumento de cotización de los empleadores en caso de ingresos fiscales menores a lo previsto.

Respecto a una subida en la edad de jubilación, el Ministro argumentó la importancia de solventar las lagunas de cotizaciones antes de hacer modificaciones al respecto.

Esquema de los componentes principales de una reforma de pensiones, mostrando los flujos de cotizaciones y beneficios.

Aumento de la Cotización y su Distribución

Una de las medidas centrales de la reforma es el incremento de la cotización. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.

La nueva cotización se distribuye de la siguiente manera:

  • Un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La reforma contempla un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio está dirigido a pensionados de 82 años o más, y su ajuste será automático según el calendario establecido para quienes ya la reciben.

  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Nuevos Beneficios del Seguro Social

La reforma introduce nuevos beneficios orientados a fortalecer la seguridad social y corregir brechas existentes:

  • Compensación por Años Cotizados: Inicio del pago de este beneficio.
  • Bono a Mujeres por Expectativas de Vida: Este beneficio busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada la mayor expectativa de vida de las mujeres.
  • Amplía el Seguro de Lagunas Previsionales: Permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.

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Seguro de Lagunas Previsionales y Cesantía

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.

  • Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual.
  • Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o la persona encuentra trabajo, este beneficio finaliza automáticamente.
  • Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
  • Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cambios en el Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

La reforma introduce importantes modificaciones para promover la competencia y la eficiencia en el mercado previsional:

Licitación de Afiliados

Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

  • Se licitará el 10% de los afiliados, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
  • Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados.

Sistema de Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Regulación de Inversiones

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Obligaciones de Cotización y Plazos

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time.

Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.

La reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Infografía sobre los plazos y procesos de declaración y pago de cotizaciones previsionales para empleadores.

Plazos de Declaración y Pago

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.

  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió.
  • Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

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