Cotizaciones y Trabajo en la Jubilación en Chile: Guía Completa

En Chile, alcanzar la edad de jubilación o comenzar a recibir una pensión no significa necesariamente el fin de la vida laboral. Ya sea por la necesidad de complementar ingresos o por el simple deseo de mantenerse activos, es cada vez más común que los pensionados busquen reinsertarse o mantenerse en el mercado laboral.

Para las empresas, la contratación o mantención de personal jubilado genera dudas frecuentes sobre los impedimentos legales, si se puede despedir a alguien solo por jubilarse, y qué cotizaciones se deben pagar, especialmente con la nueva Reforma Previsional. A continuación, se analizan las reglas que rigen los contratos de trabajo para pensionados, las exenciones en el pago de cotizaciones y cómo la jurisprudencia administrativa protege a estos trabajadores.

Persona mayor trabajando en una oficina, simbolizando la actividad laboral de jubilados.

¿Es legal trabajar siendo pensionado?

En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado.

Sector Privado

No hay impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.

Sector Público

La situación es distinta. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión.

La jubilación no es causal de despido

Un error muy común en la gestión de recursos humanos es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilar o cuando comienza a percibir su pensión.

La Dirección del Trabajo ha sido tajante al dictaminar que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Asimismo, tampoco procede que un empleador invoque como causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial. Si el empleador decide poner término a la relación laboral, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley no obliga a reservar el puesto tras una invalidez, pero prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.

Exenciones y Obligaciones en el Pago de Cotizaciones

Al firmar un contrato con un jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo tiene particularidades muy beneficiosas, ya que la ley los libera de ciertas cargas previsionales.

Tabla comparativa de cotizaciones obligatorias para trabajadores activos y jubilados.

Cotizaciones Obligatorias de Salud

Según la Superintendencia de Salud, si la persona está pensionada y sigue trabajando, se le descontará el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.

Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.

Actualmente, la Ley N°20.255 exime del pago de la cotización obligatoria de salud únicamente a los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria que sean carentes de recursos, lo cual hoy corresponde a aquellos pensionados que pertenecen al 20% más vulnerable según el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social. Sin embargo, los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario carentes de recursos no se encuentran eximidos de esta cotización. Las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

La gradualidad de estas exenciones está dada por el calendario en el cual se entregará el beneficio, y la focalización dependerá de la edad del pensionado y del quintil al cual pertenezca el grupo familiar que integra. Se espera que, al término del actual gobierno, el 40% de los pensionados más pobres del país verán reducida su cotización de salud a cero.

Los beneficiarios del proyecto estarán eximidos total o parcialmente de la obligación a cotizar para su salud. Es importante considerar que, cuando eres jubilado y decides seguir trabajando, las cotizaciones de salud se deben pagar por cada trabajo.

Cotizaciones al Fondo de Pensiones (AFP)

Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Por el contrario, no tienes la obligación de seguir cotizando para el fondo de pensiones si estás jubilado y continúas trabajando.

Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. En este caso deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. Ahora, quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria y dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año.

Si el trabajador opta por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado. Las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP. De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones.

Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo. Hay que recordar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando.

Usted Pregunta: Cotizaciones en el Antiguo Sistema de Pensiones

Seguro de Cesantía

La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía (con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial). Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto.

Beneficios de seguir cotizando después de la jubilación

Ahorro Libre de Impuesto

Según asesores previsionales, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación.

El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.

Para algunos, el aumento en la pensión quizá no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye. Ahora, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero no es libre de beneficios tributarios.

Todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.

Acceso a Subsidio por Licencia Médica

Otra ventaja es que en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio.

Según la Superintendencia de Salud, uno de los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP). Esto, ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, trabajador dependiente con contrato temporal o trabajador independiente.

Desventajas de seguir cotizando después de la jubilación

Pago de Comisión

Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones.

Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)

Todo empleador debe tener a la vista los recientes cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. Por primera vez desde 1981, los empleadores vuelven a aportar al sistema de pensiones con cargo a sus propios recursos.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional por sus trabajadores, aporte que subirá gradualmente durante los próximos 9 años hasta alcanzar un 7% adicional (destinado a cuentas individuales y al nuevo Seguro Social). Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de su personal, incluyendo al personal pensionado que mantenga relación laboral vigente.

¿Qué hacer si no se han recibido las cotizaciones previsionales?

Si bien el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, hay casos donde esto no ocurre. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.

Para regularizar una situación donde no se efectuó la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo, debe presentar su declaración anual de impuesto a la renta a través de Internet. Puede seguir las instrucciones en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción "¿Cómo se hace para...?", sección Infracciones, Pago de giros y Condonaciones. Si la diferencia se produce por algún error u omisión en su declaración, usted debe rectificar su declaración de renta.

Las diferencias de Impuesto detectadas por el SII se notifican mediante los documentos denominados Citación y Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes y que el contribuyente puede desvirtuar; de no hacerlo, estas diferencias se consolidan en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo.

La normativa general sobre Condonaciones dispone que se soliciten condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para hacer la solicitud a la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro.

Esquema de pasos para la regularización de cotizaciones impagas.

Consideraciones adicionales para jubilados que trabajan

Seguir trabajando como jubilado te permite generar un ingreso que sirve de complemento al monto de tu pensión. En todo caso, y más allá de las finanzas, mantenerse activo laboralmente puede ser muy beneficioso para tu salud física y mental, especialmente si te pensionas con Renta Vitalicia.

Si lo que buscas es garantizar un ingreso fijo cuando te jubiles, la Renta Vitalicia es la modalidad de pensión que buscas.

Si de aumentar el monto de la pensión se trata, postergar la edad de jubilación es la recomendación por excelencia de los expertos. Según la Asociación de AFP, por cada año que uno atrase este trámite, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en el caso de los hombres y de 8% en las mujeres.

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