La reforma previsional, recientemente aprobada y publicada, introduce significativos cambios en el sistema de pensiones. Estas modificaciones buscan mejorar las pensiones de los actuales y futuros jubilados, a través de un aumento en la cotización a cargo del empleador, nuevos beneficios y una reestructuración del modelo de inversión.
Aumento de la Cotización del Empleador
La reforma establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, destinado a incrementar el ahorro previsional y financiar mejores pensiones. Este porcentaje se suma al 1,5% que el empleador ya pagaba (desde la reforma del 2008) al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), elevando el aporte total del empleador a un 8,5%.

Distribución del Aporte Total del Empleador (8,5%)
- Cotización individual (4,5%): El empleador aportará un 4,5% a la cuenta de capitalización individual en la AFP. Este se sumará al 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el trabajador.
- Seguro Social (4%): Este componente se distribuye en un aporte permanente y otro transitorio, y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
- Aporte permanente: Incluye el 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y un 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como “bono tabla”.
- Aporte transitorio: El nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) recibirá, por parte del empleador, un 1,5% de cotización. Este funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se terminará devolviendo a su cuenta individual al momento de la jubilación.
El 7% extra de cotización será implementado gradualmente durante 9 años, desde la publicación de la ley (marzo de 2025). Entregará beneficios que mejorarán las pensiones de los actuales y futuros pensionados, a partir de enero de 2026. Estos beneficios se recibirán a partir de los 65 años, independientemente de que la edad de jubilación legal de las mujeres sea de 60 años.
Indicaciones a la reforma de pensiones: Los detalles de la distribución del 6% de cotización
Obligación de Cotizar por Parte del Empleador
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Beneficios por Años Cotizados
Una de las principales novedades de la reforma es el beneficio que se entregará a los pensionados en función de sus años cotizados, a partir de enero de 2026. Esta medida mejorará las pensiones de los actuales jubilados por vejez o invalidez y de los que se pensionen durante los próximos 30 años.
Para ello, se entregará 0,1 UF ($3.842 aproximadamente) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF). El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben. Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la CasillaÚnica.
Requisitos y Condiciones
- En el caso de las mujeres, el requisito será de 10 años cotizados, aunque aumentará progresivamente hasta los 15 años. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
- Para los hombres el mínimo será de 20 años.
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
- No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
- Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
- El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.
- Si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, se dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Según datos de la Superintendencia de Pensiones de diciembre de 2024, el beneficio por años cotizados de la reforma mejoraría las pensiones de 891.696 jubilados, lo que representa un 68,5% del total de pensionados por vejez.

Compensación para Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)
Considerando que las mujeres se jubilan antes y tienen una mayor expectativa de vida, sus pensiones son menores, pues se dividen en más meses. Debido a esto, la reforma incluye un beneficio para compensar esta diferencia, buscando que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar reciban la misma pensión.
La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604 aproximadamente) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506). Este beneficio, conocido como Bono Tabla, se basa en las tablas de mortalidad utilizadas para calcular las pensiones.
Condiciones del Bono Tabla
Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, sin embargo, la cantidad que reciban dependerá de la edad a la que se jubilen:
- 65 años: 100%
- 64 años: 75%
- 63 años: 50%
- 62 años: 25%
- 61 años: 15%
- 60 años: 5%
- Menos de 60 años: no reciben el beneficio
Este beneficio será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social y estará disponible para todas las mujeres con pensión de vejez.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma incorpora también un aumento progresivo hasta los $250.000 de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que beneficia a aquellas personas cuyo monto de pensión mensual es menor a $1.210.828 (febrero de 2025). En febrero de 2025, más de 2 millones de personas (2.129.912) se beneficiaron de la PGU.
El monto del beneficio de la PGU depende de la pensión base del jubilado. Para aquellos cuya pensión base se encuentra entre $762.823 y $1.210.828, el monto recibido es menor.
Implementación del Aumento de la PGU
Consta de tres etapas desde que se publique la ley:
- A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
- Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
- Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).
Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Ejemplo de Aumento de Pensión con PGU
Una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la Pensión Garantizada Universal, verá aumentada su jubilación a $370.766. Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados. Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Detalles de la Cobertura
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
- Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- La cobertura dura mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin que el dinero salga del bolsillo del trabajador. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Cambios en la Gestión de Fondos y Comisiones
La reforma busca diversificar el mercado y reducir la concentración, promoviendo la entrada de nuevos operadores. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
- Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, el sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales.
- Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los afiliados estén en el fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Si se resulta seleccionado, se recibirá un aviso y se tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en la AFP actual.
- Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.