En el presente trabajo nos acercamos a los delitos contra la integridad sexual previstos en el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Por el momento, el objetivo consiste en analizar las formas normativas de protección de las víctimas de estos delitos como un primer paso para comprender la relación del ordenamiento penal ecuatoriano con las normas constitucionales e internacionales. Abordamos algunas consonancias de la perspectiva victimal del Código Orgánico Integral Penal con el mandato constitucional y los postulados legislativos y jurisprudenciales modernos. Es importante declarar que no pretendemos profundizar si hay cumplimiento de la debida diligencia en la investigación y judicialización de los casos de delitos contra la integridad sexual, o si Ecuador cuenta con un proceso penal sensible a las razones que motivaron al texto constitucional y el propio (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) a redefinir dicha víctima.
La Victimología, tal como la enmarca García-Pablos (2003), se ocupa del estudio de las víctimas del delito, nace a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se ha ido formando a través de distintas décadas, con especial énfasis en los derechos de la víctima desde los años ochenta (Larrauri, 1992). Existen diferentes tipologías de construcción victimológica que dependen de factores biológicos o personales; por ejemplo, Silverman (1975) señala la vulnerabilidad del niño ante un agresor adulto, lo cual es relevante para los delitos sexuales.
La violencia sexual, en un sentido amplio, es descrita por Arroyo, Valladares (2009) como el ataque o invasión al cuerpo de las mujeres, sin una relación de iguales que consientan, y la legislación ecuatoriana, en su artículo 113, amplía la definición a actos de violencia basada en el género con daño físico, sexual o psicológico y la coerción o privación de libertad. Esta relación con el ius puniendi del Estado ha llevado a la discusión sobre la victimización secundaria o revictimización, que puede ocurrir al no atender adecuadamente a la víctima (Landrove, 1990). Marchiori (2012) añade la idea de una víctima indefensa y post-delictiva que requiere atención especial.
La Constitución de la República del Ecuador, especialmente su artículo 66, numeral 3, protege la integridad personal, incluida la integridad sexual, y el Código Orgánico Integral Penal (2014) reorganiza los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, sancionando con penas que van de uno a veintiséis años según la gravedad y con agravantes para menores de 18 años o personas con discapacidad. El bien jurídico protegido es la libertad e indemnidad sexual de las víctimas, con especial énfasis en la protección de las niñas, niños y adolescentes (artículos 66, 35; Constitución).
El marco penal ecuatoriano tipifica delitos contra la integridad sexual y reproductiva, desde actos de lesionar la libertad sexual hasta la violación, articulando la protección de la libertad de disposición del propio cuerpo. El artículo 171 define la violación y sus circunstancias agravantes, mientras que el artículo 173 protege la indemnidad sexual de menores y personas con discapacidad. El artículo 174 tipifica la utilización de medios electrónicos para ofertar servicios sexuales a menores de 18 años, con penas de 7 a 10 años. El artículo 175, apartado 6, habilita a las víctimas para ingresar al programa de víctimas y testigos, dentro del marco de protección previsto en la ley.
La valoración de las pruebas en el proceso penal y la necesidad de una perspectiva de género se vuelven centrales para evitar la revictimización y garantizar el acceso a la justicia. La Defensoría Pública, la Fiscalía y la jurisprudencia buscan mecanismos para no revictimizar a las víctimas, incluyendo el uso de medios tecnológicos para proteger la versión de la víctima y la protección de las víctimas durante las diligencias, conforme con el artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal. En relación a la investigación y judicialización, se enfatiza la necesidad de evitar sesgos y asegurar la defensa de los derechos de las víctimas, especialmente en casos de violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes.
La jurisprudencia internacional ha influido en la región: la Corte IDH ha destacado la necesidad de valorar de forma adecuada la prueba y de incorporar la perspectiva de género, con casos como Miguel Castro Castro vs. Perú (2006) y Campo Algodonero vs. México (2009) que sentaron precedentes sobre la valoración de indicios y la necesidad de prueba fortalecida cuando se trata de violencia sexual. En Chile, la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación (2018-2020) ha trabajado para incorporar estos criterios, aunque persisten sesgos que afecten la credibilidad de las víctimas y la aplicación de la ley.

Resultados y discusión: vulnerabilidad, normativa y práctica
La protección de la libertad sexual y la indemnidad de las víctimas implica que la víctima debe recibir atención prioritaria y especializada, con garantías de no revictimización y mecanismos para reparación integral. En el marco ecuatoriano, la normativa busca equilibrar la necesidad de investigación y sanción con la protección de la víctima, incluso cuando la infracción ocurrió antes de la vigencia del Código actual, aplicando el principio de extra-actividad normativa en beneficio del reo. Sin embargo, la experiencia sugiere que existen vacíos en la implementación, especialmente en la práctica probatoria y en la adecuación de los procedimientos a una visión de género. La pericia médica y la necesidad de permitir a la víctima elegir al acompañante de su preferencia se presentan como ejemplos claros de cómo la neutralidad formal puede perpetuar la violencia institucional. El caso paradigmático de revictimización en El Oro ilustra la necesidad de reglamentar la práctica de la evaluación médica y de reforzar la protección de las víctimas durante la diligencia pericial, para evitar que la institución contribuya a la violencia y que la garantía de no repetición sea efectiva.
La violencia sexual es un fenómeno sistémico que está arraigado en estructuras patriarcales y que exige respuestas normativas y procesales sensibles al género. Aunque la legislación ecuatoriana y la Constitución han marcado avances significativos, persisten rezagos que equiparan a la mujer/víctima con otras víctimas, y la visión masculina en la práctica probatoria puede degradar la dignidad de la víctima. Por ello, se propone una revisión de la regulación de la toma de muestras, la actuación de la pericia médica y la extensión de la pericia psicológica como medidas para mejorar la protección de las víctimas y reducir la revictimización.
Implicaciones para la normativa y la práctica
- Fortalecer la obligatoriedad de elegir el acompañante durante la diligencia médica y garantizar la presencia de profesionales del sexo correspondiente a la víctima.
- Reglamentar de forma específica la práctica de la valoración médica para disminuir segundos procesos médicos innecesarios y evitar la revictimización.
- Revisar la normativa probatoria para asegurar que la valoración de pruebas considere la perspectiva de género y la interseccionalidad, evitando sesgos que pongan en duda la credibilidad de las víctimas.
- Ampliar la capacitación de jueces, fiscales y trabajadores judiciales en perspectiva de género y derechos de las víctimas para promover decisiones judiciales más justas y protegidas.
Tabla: criterios clave de protección de víctimas y tipificaciones relevantes
| Normativa | Bien jurídico protegido | Delito y figura | Agravantes relevantes |
|---|---|---|---|
| Constitución, artículo 66; artículo 35 | Integridad y libertad sexual; protección de víctimas | Delitos contra la integridad sexual y reproductiva | Menores de 18 años; discapacidad; entorno familiar o institucional |
| Código Orgánico Integral Penal (2014) | Indemnidad sexual y libre desarrollo de la personalidad | Violación (art. 171) | Agravantes por edad, discapacidad, relación de autoridad o parentesco |
| Art. 174 | Protección de menores ante explotación sexual en medios electrónicos | Utilizar o facilitar medios electrónicos para ofrecer servicios sexuales a menores | Edad de la víctima |
| Artículo 116, 158 | Protección ante violencia sexual | Atentado a la integridad sexual; violencia sexual contra la mujer o núcleo familiar | Confinación de daño, violencia o amenazas |
La práctica probatoria es el núcleo de la actividad procesal; la obtención de pruebas, la valoración de las mismas y la protección de las víctimas durante el proceso determinan la legitimidad de la decisión judicial. Aunque la Constitución y el Código han dado pasos importantes hacia una justicia más sensible al género, la realidad muestra que se requieren reformas profundas para evitar la revictimización y asegurar una reparación integral que incluya verdad, reparación, y garantías de no repetición. La discusión en este artículo ha puesto de relieve que el enfoque de víctima como objeto de la criminología y la teoría de la victimología debe traducirse en prácticas procesales y culturales que reconozcan la dignidad de las víctimas y la desigualdad de género subyacente.