La Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) es un documento fundamental en el ámbito de la seguridad y salud laboral en Chile. Este documento es emitido por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las Comisiones Evaluadoras de Incapacidades de las mutualidades de empleadores. Su propósito es formalizar la declaración, evaluación, reevaluación o revisión de las incapacidades permanentes que afectan a los trabajadores. La estructura y contenido de la REIP se ajustan a un formato determinado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), tal como se estipula en el artículo 76 del Decreto Supremo N°101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Estructura y Contenido de la REIP
El formulario de la REIP se organiza en distintas áreas para asegurar la completa identificación y evaluación del caso:
- Encabezamiento: Corresponde a la identificación general del documento.
- A. Identificación del caso: Aquí se especifica si la incapacidad se originó por un accidente laboral o una enfermedad profesional, incluyendo la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
- B. Identificación del Trabajador/a: Contiene los datos personales del trabajador afectado.
- C. Identificación de la última entidad empleadora: Incluye la información del último empleador y el organismo administrador al que estaba afiliado.
- D. Datos de la evaluación de la incapacidad permanente actual: Registra la fecha de solicitud de la evaluación, el tipo de evaluación, los diagnósticos médicos y las secuelas resultantes.
- E. Zona A, B, C, D, E: Estas zonas detallan aspectos específicos como el tipo de evaluación, si se trata de invalideces múltiples, los diagnósticos médicos y las secuelas asociadas.
En caso de accidente, se deben señalar las secuelas específicas. Si la evaluación corresponde a invalideces múltiples, se debe informar esta condición según lo estipulado en el artículo 26 del D.S. 101.
Notificación y Remisión de la REIP
Una vez emitida, las REIP deben ser notificadas a los organismos administradores correspondientes y al interesado. Esta notificación debe realizarse a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a su emisión, conforme al artículo 76, inciso tercero, del D.S. 101. Los organismos administradores, a su vez, tienen la responsabilidad de remitir la información asociada a cada resolución de incapacidad permanente al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) a través de un documento electrónico.
Es importante considerar que una REIP puede estar asociada a más de un siniestro, por ejemplo, en casos de reevaluación de una incapacidad global derivada de dos accidentes, o de un accidente y una enfermedad profesional.
La clave de ingreso al SISESAT para el documento electrónico REIP es el RUN del trabajador. Antes de la remisión, los organismos administradores deben verificar la exactitud de las opciones seleccionadas por las COMPIN en la sección A ("Identificación del caso") y en los campos "Evaluación solicitada por" y "Tipo de evaluación" de la sección C. Si se detectan inexactitudes, los organismos administradores deben corregirlas en las glosas correspondientes de la columna "Validación".
Revisión de Incapacidad Permanente por el INSS. ¿Cómo es el proceso?
Declaración, Evaluación y Reevaluación de Incapacidades Permanentes
La Ley N°16.744 define la invalidez como el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produce una incapacidad de naturaleza presumiblemente irreversible, incluso si deja una capacidad residual de trabajo. Esta incapacidad permanente puede dar derecho a una indemnización global o a una pensión de invalidez, cuya cuantía dependerá del porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia.
Inicio del Proceso de Evaluación
El proceso de evaluación de una incapacidad permanente se inicia una vez que, tras las atenciones médicas y de rehabilitación, se determina su procedencia. Según el artículo 58 de la Ley N°16.744 y el artículo 76 del D.S. 101, el organismo administrador debe iniciar la confección del expediente para la evaluación a más tardar transcurridas 40 o 92 semanas de subsidio por incapacidad laboral (continuo o discontinuo). Si al cumplirse 104 semanas aún existen tratamientos pendientes, se deberá constituir una pensión de invalidez total transitoria.
En casos de cambio de organismo administrador por parte de la entidad empleadora o del trabajador, la evaluación de incapacidad laboral debe ser realizada o solicitada por el organismo administrador que calificó el origen laboral del siniestro.
Rol de las COMPIN y Mutualidades
Las COMPIN y las mutualidades, según corresponda, llevan a cabo la evaluación de la incapacidad permanente a requerimiento del organismo administrador, administrador delegado, trabajador o entidad empleadora. De acuerdo con el Dictamen N°E413434 de la Contraloría General de la República (8 de noviembre de 2023), las COMPIN deben concluir este proceso dentro del plazo de 6 meses estipulado en el artículo 27 de la Ley N°19.880.
Los antecedentes para la evaluación deben incluir informes de especialidades médicas, de rehabilitación, y un resumen médico detallado. Si existió una evaluación previa por otro organismo administrador, se deberá solicitar a este la remisión de los antecedentes médicos y ocupacionales correspondientes en un plazo no superior a 20 días hábiles.
Gratuidad del Proceso
El proceso de declaración, evaluación y reevaluación de las incapacidades permanentes, así como los exámenes necesarios, son completamente gratuitos para el trabajador o ex trabajador. Los costos son cubiertos por el Seguro de la Ley N°16.744, es decir, financiados por el administrador correspondiente.
Instancias de Reclamo y Apelación
Ante las resoluciones emitidas, existen instancias de reclamo y apelación:
- Reclamos ante la COMERE: Cuando la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) requiera antecedentes, los organismos administradores o administradores delegados deben proporcionarlos en un plazo de veinte días, especialmente si se trata de exámenes o evaluaciones pendientes.
- Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Las resoluciones de la COMERE pueden ser apeladas ante la SUSESO dentro de un plazo de 30 días hábiles. La SUSESO resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
El cómputo de los plazos se realiza considerando solo días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Los gastos de exámenes y traslados necesarios para resolver reclamaciones y apelaciones son de cargo del organismo administrador o de la empresa con administración delegada.

Calificación de Origen de Invalidez
En casos donde una reclamación contra una Comisión Regional del D.L. 3.500 de 1980 se funde en que la invalidez proviene de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones se integrará con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá. Si se resuelve que la invalidez es de origen profesional, los antecedentes se remitirán a la COMPIN o mutualidad correspondiente para la asignación del grado de pérdida de capacidad de ganancia.
Proceso de Apelación en Línea ante SUSESO
Los trabajadores pueden iniciar el proceso de apelación a través del sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), utilizando la ClaveÚnica. El sistema guía al usuario a través de los pasos, permite revisar el resumen de la apelación y obtener un número de seguimiento. La consulta del estado del trámite puede realizarse aproximadamente en 30 días.

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