Reserva del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es una protección fundamental para los afiliados a una AFP y sus familias. Este seguro de carácter obligatorio ofrece importantes beneficios en caso de incapacidad laboral o fallecimiento. A continuación, se detalla su funcionamiento, financiamiento y cobertura.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

El SIS es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP. Cubre los gastos en caso de que un afiliado sea declarado inválido (parcial o total) o fallezca, otorgando una pensión de invalidez o sobrevivencia. Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Esquema de funcionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Financiamiento del SIS

El SIS se financia con una prima o comisión mensual que se paga a la AFP. En el caso de los trabajadores dependientes, este seguro es financiado por el empleador mediante pago mensual durante toda la vida laboral del trabajador, lo que significa que no se le descuenta directamente. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

Este seguro es financiado por los empleadores durante su vida laboral activa, con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las Administradoras. A partir del 01.10.2023, la tasa única a cancelar para el pago de los empleadores es de 1,47%.

Proceso de Recaudación y Administración

En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública. La AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente, lo cual se puede revisar en los movimientos de la cuenta (Mis Ahorros>Últimos movimientos) o en el Certificado Movimientos, bajo el nombre “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”.

Licitación del SIS

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es adjudicado mediante una licitación pública, efectuada por las AFP y la Superintendencia en conjunto. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias.

Cobertura del SIS

El SIS cubre a afiliados dependientes, independientes y voluntarios.

Para Trabajadores Dependientes

  • Están cubiertos los afiliados que estén cotizando en la AFP.
  • Se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios.
  • Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al SIS, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
  • El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo, con el único requisito de tener al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.

Para Trabajadores Independientes

  • La cotización destinada al financiamiento del SIS dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
  • Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC) quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
  • En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
  • Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
  • El no pago de la cotización en un mes afecta la cobertura del seguro, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte.
  • Los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independiente del monto cotizado.

Cobertura General

  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
  • Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Funcionamiento del SIS en caso de Fallecimiento

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

Documentos necesarios para solicitar la pensión de sobrevivencia

Funcionamiento del SIS en caso de Invalidez

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas no es suficiente. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria.

Proceso de Solicitud de Pensión de Invalidez

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, se debe iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de la AFP o en línea, agendando una hora de tele atención.

  1. La AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
  2. La Comisión Médica se contactará para dar el día, la hora y el lugar de la evaluación.
  3. Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto.

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Tipos de Invalidez y sus Implicancias

Invalidez Total

  • Se considera una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%.
  • El dictamen tendrá carácter Definitivo y no requiere de una nueva evaluación.
  • Opciones de modalidad de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.

Invalidez Parcial

  • Se considera una pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%.
  • Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, se recibirá un 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base).
  • Su financiamiento depende de si la invalidez es:
    1. Invalidez Parcial Transitoria (1er dictamen): El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuentan de la cuenta de ahorro previsional obligatoria. Este dictamen es transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, se deberá continuar el trámite de acuerdo con lo que este indique.
    2. Invalidez Parcial Definitiva (2do dictamen): En caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si se encuentra bajo su cobertura).
  • Sólo en el segundo caso, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia inmediata, Renta Vitalicia diferida, Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado.

Aspectos Adicionales de la Invalidez

  • Si se es declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
  • Si se es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y se trabaja, se cotiza como trabajador activo.
  • Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. En caso contrario, si se tiene invalidez parcial sin cobertura del SIS, se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de la cuenta individual. En 8 días hábiles, se recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

Documentos y Plazos

Documentos Necesarios

  • Planillas de pago de Cotizaciones.
  • Datos de beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: certificado que lo acredite.

Plazos Normativos para el Pago del SIS

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.

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