Contexto Actual: CANAEMPU y el Instituto de Previsión Social (IPS)
Actualmente, el Instituto de Previsión Social (IPS) integra a la mayoría de las ex cajas de ahorro que funcionaban bajo un sistema de reparto solidario, incluyendo aquellas del sector público. Entre ellas se encontraba la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU), institución cuyo funcionamiento, objetivos, tipo de financiamiento, coberturas y beneficios para los funcionarios públicos y periodistas durante su existencia explicaremos. El IPS también interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), asumiendo el costo de los exámenes en las proporciones que correspondan.
El Proceso General de Evaluación de Invalidez
El proceso para la obtención de una pensión de invalidez implica una serie de evaluaciones médicas rigurosas.
Solicitud y Determinación de Fundamento
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta instancia, se le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
Adicionalmente, la CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si la solicitud es fundada, la CMR designará a un médico para asesorar a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, un proceso que no tiene costo para las personas.
Es importante destacar que si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.

Criterios para la Declaración de Invalidez
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado por la afiliada o el afiliado cumple con los siguientes criterios:
- Es objetivo.
- Es demostrable.
- Se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Dictamen, Apelaciones y Reevaluaciones
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. Sin embargo, es fundamental tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona de forma automática.
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas también pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación, y a su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Si se trata de una invalidez parcial, la legislación precisa que, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU): Historia y Cobertura
Orígenes y Beneficiarios
Desde 1858 se comenzó a hablar de una Caja de Ahorro para los empleados públicos, que funcionaría bajo un sistema de reparto solidario. La seguridad social que brindaba esta Caja estaba destinada principalmente a los empleados públicos, aquellos que se pagaban con fondos del Estado o con las entradas de los servicios públicos en que desempeñaban sus funciones, y aquellos cuyos sueldos se consultaban en el presupuesto de la nación. Incluía, además, a los empleados contratados de la administración pública y a los empleados públicos de servicios o instituciones independientes del Estado, como las Cajas Agrícola, de Crédito Popular, de Crédito Minero y el Instituto de Crédito Industrial, así como al personal de los servicios de Beneficencia. También formaban parte los empleados de la Sociedad de Fomento Fabril, Nacional de Agricultura y Nacional de Minería.
No pertenecían a esta Caja el personal de la Caja de Crédito Hipotecario, de la Caja Reaseguradora de Chile, ni el personal del Ejército, la Armada o Carabineros. El ingreso era facultativo para los extranjeros que servían en virtud de un contrato de duración temporal, quienes voluntariamente podían acogerse a los beneficios sometiéndose a los descuentos.

Administración y Financiamiento
La administración de la Caja estaba a cargo de un Consejo Directivo, que se componía de:
- El Ministro de Hacienda, quien presidía.
- Siete miembros designados por el Presidente de la República, de los cuales dos representaban a los periodistas y los restantes a los empleados públicos en servicio activo. Estos duraban cinco años en el ejercicio de sus funciones.
- El Jefe del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Bienestar Social.
- El Director de la Caja.
Los recursos de CANAEMPU se obtenían de diversas fuentes:
- El descuento del diez por ciento (10%) de los sueldos y gratificaciones; sin embargo, este descuento era del cinco por ciento (5%) para los empleados que cumplían treinta años de servicios y continuaban en funciones.
- Una erogación del Estado equivalente al cuatro por ciento (4%) de los mismos sueldos y gratificaciones.
- El descuento del diez por ciento (10%) de las pensiones de jubilación a cargo de la Caja.
- El importe de la mitad del primer mes de sueldo o renta declarada de las personas que ingresaban a la Administración o que empezaban como imponentes de la Caja o que se reincorporaban, siempre que no hubieran sufrido antes este descuento.
- La primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de remuneración o renta declarada. Si un imponente había sufrido disminución de sueldo y con posterioridad obtenía aumento, el descuento para este último solo se aplicaba sobre la diferencia existente entre el sueldo que percibía antes de la última disminución y el último aumento.
- Las cantidades del seguro de vida que la Caja no estaba obligada a pagar en conformidad a la ley.
- Las imposiciones personales que no eran reclamadas en el plazo de dos años.
- Los intereses que producían los fondos de la Caja.
Beneficios Históricos de CANAEMPU (incluyendo Pensión de Invalidez)
Las prestaciones otorgadas por la Caja se dividían en obligatorias y facultativas. Dentro de las obligatorias estaban la jubilación, el seguro de vida, montepío, asistencia médica y devolución de imposiciones. Las facultativas se encontraban a solicitudes de préstamo de dinero y operaciones hipotecarias.
Jubilaciones
Con respecto a las jubilaciones, este beneficio se encontraba comprendido con las siguientes causales:
Causales de Jubilación
- Edad: Esta jubilación exigía como requisitos que el beneficiario tuviera sesenta y cinco años de edad después de cumplir diez años de servicios y de imposiciones. En este caso, tenían derecho a jubilar con una pensión equivalente a tantos treintavos del sueldo base como años hubieran servido.
- Incapacidad física o mental: Para poder jubilar por esta causa, se debía tener a lo menos diez o más años de imposiciones. La invalidez debía ser absoluta para el desempeño del empleo en que se jubilara y la pensión solo podía concederse con cargo a la Caja.
- Antigüedad: Los imponentes que alegaban esta causal debían haber servido o haber impuesto por más de treinta años, sin necesidad de acreditar otro requisito que haber efectuado imposiciones en la Caja durante el referido tiempo.
En ningún caso la pensión de jubilación podía exceder del sueldo anual, base de las imposiciones. El sueldo base para calcular los beneficios de jubilación era el término medio de los sueldos por los cuales se hubieran hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios.
En el caso de que un empleado hubiese fallecido mientras tramitaba su jubilación, esta no se suspendía: se concedía la jubilación y la pensión se liquidaba hasta la fecha del fallecimiento y se pagaba a la sucesión del empleado, la que tenía además derecho a los demás beneficios como si la jubilación se hubiera decretado antes de la muerte del causante.
EPISODIO 1 | COMO FUNCIONA EL SISTEMA DE FONDO DE PENSIONES EN REP. DOM.
Seguro de Vida
Se adquiría el derecho al seguro de vida después de haber hecho imposiciones durante tres años completos. Dicho seguro se determinaba sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieran hecho imposiciones a la Caja durante los últimos tres años de servicios.
Quienes tenían derecho a este beneficio eran la viuda y los hijos legítimos o naturales del fallecido, correspondiendo a la primera la mitad y el resto a los hijos por partes iguales. En caso de no haber hijos legítimos o naturales, las dos terceras partes del seguro serían para la viuda, y a falta de la misma, todo el seguro correspondía a los hijos legítimos o naturales.
El cónyuge sobreviviente varón solo tenía derecho al seguro de vida cuando fuera mayor de cincuenta y cinco años o comprobara su imposibilidad absoluta para ganarse el sustento. Si los hijos legítimos o naturales que el difunto dejaba eran menores de edad y hubieran dejado derecho a montepío, la Caja podía entregar en casos calificados la parte del seguro correspondiente a estos. En caso contrario, invertía dicha parte del seguro en cédulas del Estado y de la Caja de Crédito Hipotecario. En circunstancias especiales, se podía disponer que se entregaran al representante legal de los menores los intereses producidos por estas cantidades del seguro. Asimismo, podía acordarse la entrega de las cuotas de los menores, con el fin de que los interesados adquirieran bienes raíces, debiendo en cada caso ser calificado por el Consejo y con prohibición de gravar o enajenar dichos bienes durante la minoría de edad. Si las cuotas de los menores no podían, por su poco valor, invertirse en la forma indicada, quedaban en poder de la Caja, abonándose el interés que determinara el Consejo y que no podía exceder del seis por ciento (6%) anual.
Pensión Montepío
El montepío civil era una pensión a la que tenían derecho la viuda e hijos legítimos; en segundo lugar, la madre legítima o natural, siempre que el reconocimiento de la madre natural se haya practicado a lo menos un año antes del fallecimiento del causante, y los hijos naturales; y en tercer lugar, las hermanas legítimas solteras de los empleados sometidos a este régimen. Estas personas gozaban sucesivamente de la pensión, en el orden indicado, entendiéndose que por falta o incapacidad en el momento de deferirse el montepío de la viuda o hijos legítimos es llamada la madre y los hijos naturales, y a falta e incapacidad de estos, las hermanas. En consecuencia, si la falta o incapacidad de aquel a quien corresponde el montepío sobrevenía con posterioridad a su delación, las demás personas no tenían derecho a él.
La pensión de montepío se defería desde el día del fallecimiento del trabajador que haya cumplido diez años de imposiciones. Dicha pensión consistía en un veinte por ciento (20%) del sueldo base, es decir, del término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios, o de la pensión de jubilación de que gozaba el empleado fallecido, por los diez primeros años de servicios y en un uno por ciento (1%) más por cada año de servicios adicionales. En ningún caso la pensión de montepío podía exceder del cincuenta por ciento (50%) del último sueldo o pensión de jubilación de que disfrutaba el causante.
Otros Beneficios Relevantes
- Asistencia Médica: El Consejo de la Caja establecía un servicio de asistencia médica para los imponentes.
- Devolución de Imposiciones: La Caja realizaba la devolución de imposiciones. Este beneficio procedía en caso de que el imponente se retirara del régimen de la Caja, y extinguía todo derecho anterior a los beneficios de la Caja. Para obtenerlo, debía haber transcurrido un mes desde la fecha del retiro y ejercerlo dentro del plazo de dos años, a partir de igual fecha. El monto ascendía al noventa por ciento (90%) de las imposiciones sin intereses del descuento del diez por ciento (10%) efectuado sobre los sueldos y gratificaciones por los cuales se había cotizado en la Caja.
- Préstamos y Operaciones Hipotecarias: La Caja también podía otorgar préstamos en dinero a los imponentes, con las modalidades y garantías que señalara el Consejo, por una cantidad que no excediera de los tres meses de sueldo o pensión del solicitante. Para tener derecho a estos préstamos se requería, además, haber efectuado regularmente imposiciones, a lo menos, durante un año. La Caja podía adquirir bienes raíces y construir o reparar edificios por cuenta de los imponentes, y podía igualmente conceder préstamos en primera hipoteca a estos empleados con bien raíz propio, del cónyuge o de sus hijos, hasta por el cincuenta por ciento de la garantía, sin poder exceder de setenta y cinco mil pesos, a fin de que adquirieran bienes raíces o construyeran o repararan edificios.
- Servicios Mutuales: La Caja podía establecer los siguientes servicios mutuales en favor de los imponentes:
- El seguro contra incendio de las propiedades destinadas a casa habitación que pertenecieran a imponentes o estuvieran hipotecadas a favor de la Caja.
- El seguro de liberación de hipotecas y de otras obligaciones contraídas por imponentes de la Caja.
- El seguro de fianzas para el desempeño de sus empleos mediante la prima que se establecía para cada operación.
La Previsión Social de los Periodistas y Documentación Específica
Los periodistas, si bien eran empleados particulares, imponían en la Caja Nacional de Empleados Públicos con el 7% sobre el total de las sumas ganadas semanal o mensualmente por el imponente, cualquiera que fuera su origen, considerando el sueldo vital vigente para la respectiva localidad como suma mínima para aplicar este descuento.
A los documentos requeridos a trabajadores del sector privado, el trabajador del sector público debe agregar, tanto para accidente del trabajo o enfermedad profesional (que pueden derivar en invalidez), los siguientes otros documentos:
- Certificado de rentas emitido por el empleador para Funcionario Público, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Si el beneficio solicitado es una pensión total o gran invalidez, se deberá informar además la última remuneración percibida debidamente desglosada en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Decreto de vacancia del cargo debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República.