El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) establece diversos requisitos para que los trabajadores al servicio del Estado puedan acceder a una pensión. Estos requisitos varían según el régimen de cotización, la modalidad de pensión elegida y las características individuales del trabajador.

Regímenes de Pensión en el ISSSTE
Existen diferentes regímenes de pensión dentro del ISSSTE, cada uno con sus propias características y requisitos. La afiliación al ISSSTE es obligatoria para los trabajadores del Estado, y la modalidad de pensión a la que se podrá acceder depende del año en que se inició la cotización.
Régimen de Cuentas Individuales
Este régimen aplica a las personas que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007, o bien, a aquellos que a la entrada de la nueva Ley del ISSSTE cotizaban en el esquema de Reparto solidario y optaron por el esquema de Cuenta individual. Bajo este régimen, los recursos para financiar la pensión provienen de las cuotas y aportaciones obrero-patronales, así como del ahorro solidario.
Estos fondos son administrados por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) o por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), y se invierten en Sociedades de Inversión Especializadas (Siefores). El saldo acumulado en la Cuenta individual depende de la trayectoria salarial de cada trabajador, de las aportaciones realizadas, de la tasa de rendimiento y del tiempo que duren las inversiones.
Régimen de Reparto (Modificado)
Esta modalidad corresponde a aquellos trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE en 2007. En este régimen, se toman en cuenta dos factores principales: los años cotizados al ISSSTE y la edad del trabajador.
Modalidades de Pensión bajo el Régimen de Reparto
Pensión por Jubilación
Se requiere contar con un mínimo de 30 años de servicio para hombres y 28 años de servicio para mujeres. El monto de la pensión será equivalente a un porcentaje del Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja.
Pensión por Edad y Tiempo de Servicio
A diferencia de la Pensión por Jubilación y la Pensión por Cesantía en edad avanzada, en esta modalidad se requiere un mínimo de 15 años de servicio.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Si tienes 65 años cumplidos, recibirás el 40% del sueldo promedio del último año que trabajaste.
Para realizar los trámites de pensión bajo este régimen, se debe acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE correspondiente. Allí se proporcionará el Documento de Aceptación de Datos, el cual debe ser verificado por el trabajador, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que deberá firmarse.
Modalidades de Pensión por Edad Avanzada bajo el Régimen de Cuentas Individuales
Según el ISSSTE, existen diferentes modalidades de pensión, cada una con condiciones específicas que dependen de la edad, el tiempo de cotización y los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador. Las modalidades de retiro se definen según los requisitos que deben cumplir las personas para retirarse, y la pensión a la que pueden acceder varía en función de la modalidad.
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Para acceder a esta modalidad, el trabajador debe:
- Causar baja laboral a partir de los 60 años de edad.
- No contar con una relación laboral activa.
- Haber cotizado al ISSSTE por un mínimo de 25 años.
Los recursos acumulados en la Cuenta Individual Afore se utilizan para financiar esta pensión. Si no se reúne el tiempo de cotización, se puede optar por retirar los recursos acumulados en la Cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cumplir los años necesarios. Se paga la prima del seguro de sobrevivencia de la Cuenta individual para garantizar al menos la pensión garantizada para los beneficiarios (cónyuge, concubina o concubino, hijas o hijos menores de edad).
Pensión por Vejez
Los requisitos para la pensión por vejez son:
- Causar baja laboral a partir de los 65 años de edad.
- Haber cotizado al ISSSTE por al menos 25 años.
Al igual que en la cesantía, los recursos de la Cuenta Individual Afore financian esta pensión. Si no se reúne el tiempo de cotización, se puede optar por retirar los recursos acumulados en la Cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cumplir los años necesarios.
Pensión por Retiro Anticipado
Esta opción está disponible para aquellos que no cumplen con la edad o el tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. Los trabajadores tienen derecho a retirarse cobrando una pensión antes de cumplir las edades y tiempos de cotización establecidos, siempre y cuando la pensión calculada en modalidad de Renta Vitalicia sea superior en más de un treinta por ciento a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes. Es necesario cubrir la prima del seguro de sobrevivencia para los beneficiarios legales.

Alternativas para la Recepción de la Pensión
Una vez identificada la modalidad de pensión que le corresponde, el trabajador debe elegir entre tres alternativas para recibir sus fondos:
1. Renta Vitalicia
Esta modalidad implica contratar a una aseguradora que pagará una pensión de por vida. El trabajador utiliza el monto acumulado en su Cuenta individual para "comprar" un seguro de pensión que le asigna una Renta vitalicia. El monto se actualiza anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), se conservan los servicios de salud y se puede retirar el excedente de recursos de la Cuenta Individual Afore exento de impuestos. Sin embargo, una vez elegida, no se puede cambiar. Si queda un excedente en la Cuenta individual o saldo del SAR 92, el trabajador puede solicitar su retiro en una sola exhibición presentando su Concesión de pensión.
Requisitos para la Renta Vitalicia:
- Tener al menos 25 años cotizados en el ISSSTE.
- Estar registrado en una AFORE.
- Contar con el expediente de identificación actualizado.
2. Retiro Programado
En esta opción, la AFORE entrega mensualidades calculadas según el saldo acumulado, los rendimientos y la expectativa de vida. El contrato se celebra con PENSIONISSSTE o la AFORE y se renueva anualmente hasta agotar el saldo de la Cuenta individual. El saldo continúa invertido, generando rendimientos adicionales. El monto se recalcula anualmente y los pagos cesan al agotarse los recursos. Si el saldo se agota, los pagos cesan. El trabajador retirado puede optar por una Renta vitalicia si en la Cuenta individual queda un monto suficiente para obtener una pensión igual o mayor a la Pensión garantizada. El saldo del SAR 92 puede retirarse en una sola exhibición presentando la Concesión de pensión.
Requisitos para el Retiro Programado:
- Estar registrado en una AFORE.
- Tener el expediente de identificación actualizado.
3. Pensión Garantizada
Destinada a quienes cumplen con los requisitos de edad y cotización, pero cuyos recursos acumulados en la Cuenta Individual Afore no son suficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro programado, y para adquirir un seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. En estos casos, el Gobierno Federal aportará los recursos complementarios necesarios. El monto de la Pensión garantizada en 2024 es de $6,406.62 pesos, ajustado anualmente según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Requisitos para la Pensión Garantizada:
- Tener 25 años de cotización en el ISSSTE.
- Estar registrado en una AFORE con recursos en la cuenta individual.
- Contar con el expediente de identificación actualizado.
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Requisitos Generales para el Trámite de Pensión
Independientemente de la modalidad de pensión y el régimen elegido, el ISSSTE detalla que los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos generales para iniciar el trámite de pensión:
- Haber cotizado un mínimo de 25 años.
- Tener al menos 60 años para la pensión por cesantía en edad avanzada o 65 años para la pensión por vejez.
- Presentar una solicitud formal en la delegación del ISSSTE correspondiente, acompañada de la documentación requerida.
Es fundamental que todos los documentos estén completos y en buen estado, sin tachaduras ni enmendaduras, para evitar retrasos en el proceso.
Documentación Requerida
Para el trámite de pensión, se suele requerir la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente (INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
- Estado de cuenta o contrato bancario vigente a nombre del ex trabajador, con número de cuenta y CLABE Interbancaria para transferencias electrónicas.
- Concesión de pensión generada por el ISSSTE.
- Estado de cuenta de la AFORE.
- Solicitud de disposición de recursos (específico para Pensión Garantizada).
- Opcionalmente, último comprobante de pago o constancia de percepciones y deducciones.
Canales de Atención y Asesoramiento
El ISSSTE pone a disposición de los trabajadores diversos canales de atención para resolver dudas y brindar asesoramiento personalizado:
- Centros de Atención al Público: Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas.
- Es posible agendar citas a través del CAT, con horarios extendidos de lunes a sábado.
Los requisitos para acceder a una pensión, las modalidades de pensión, así como los trámites para la jubilación y retiro dependen del régimen en el que la persona trabajadora cotiza.
Otros Derechos y Tipos de Pensión
Además de las pensiones por edad avanzada, el ISSSTE contempla otros derechos:
- Derecho a Riesgo de Trabajo: Este derecho asiste a un trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad durante el ejercicio de sus labores o a causa de ellas.
- Pensión por Invalidez y Vida: Esta pensión se otorga cuando la persona asegurada se encuentra incapacitada o fallece a causa de una enfermedad o accidente no laboral.
Para obtener información detallada sobre tu régimen de pensión y los trámites necesarios, es fundamental consultar directamente con el ISSSTE.