La jubilación es un derecho fundamental para todas las personas, garantizando un monto de dinero mensual a quienes cumplen con ciertos requisitos. En Chile, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es el principal mecanismo para acceder a una pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia. Es crucial entender los requisitos y el proceso para asegurar una jubilación adecuada y a tiempo.

Tipos de Pensiones en el Sistema AFP
El sistema de AFP en Chile ofrece varios tipos de pensiones, cada una con sus propios requisitos y condiciones:
- Pensión de Vejez Normal: Para quienes cumplen la edad legal de jubilación.
- Pensión de Vejez Anticipada: Permite jubilar antes de la edad legal bajo ciertas condiciones.
- Pensión de Invalidez: Para trabajadores que sufren una incapacidad que les impide trabajar.
- Pensión de Sobrevivencia: Destinada a los beneficiarios de un afiliado fallecido.
Pensión de Vejez Normal
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación, debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. La edad legal de jubilación es de 60 años para mujeres y 65 para hombres. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal, si tienen fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado.
Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez, la cual es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Trámite de Solicitud de Pensión de Vejez Normal
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.
- Ingreso de la Solicitud: Primero, deberá ingresar su solicitud de pensión a través de su AFP de afiliación de forma presencial o en línea.
- Documentación Requerida:
- Cédula de identidad vigente y certificado de nacimiento.
- Si tiene beneficiarios legales: certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil, certificado de nacimiento de hijos menores de 24 años y certificados de invalidez de sus hijos.
- Si desea que un tercero haga el trámite por usted, deberá presentar un mandato notariado.
- Emisión del Certificado de Saldo: La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este certificado muestra el monto total disponible para su pensión y tiene una vigencia de 35 días corridos contados desde su emisión.
- Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP): Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, sus datos deben estar en el listado público del SCOMP. En un plazo de aproximadamente 8 días hábiles, el SCOMP le enviará el Certificado de Ofertas al correo electrónico que haya indicado o, de no haber registrado uno, mediante carta certificada a su domicilio. El Certificado de Oferta muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas), con una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.
- Selección de Modalidad de Pensión: Si está conforme con alguna de las opciones en su Certificado de Oferta, puede aceptarla y realizar la selección de modalidad. Puede aceptar alguna de las ofertas para pensionarse o rechazarlas.
- Pago de la Pensión: En el caso de las rentas vitalicias, el primer pago se genera a contar del mes de traspaso de la prima, es decir, del envío de sus fondos de pensión desde la AFP a la compañía de seguros. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online.
¿Cómo iniciar el trámite de pensión?
Pensión de Vejez Anticipada
Puedes pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida si tienes al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional. También es posible si puede hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante un período de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Pensión de Invalidez
No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. La persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Cumplido el plazo de la invalidez, se realizará la reevaluación.

Consideraciones Adicionales y Otros Beneficios
Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro
Los ahorros adicionales pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos. Estos mecanismos pueden ayudar a incrementar el monto final de la pensión.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o aquellos que cumplen con ciertos criterios de ingresos, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Para acceder a la PGU se debe:
- Tener 65 años o más.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, la pensión debe ser menor a $789.139.
Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.
Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
Es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión.
Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)
Entrega de alimentos fortificados con micronutrientes para mantener y mejorar el estado nutricional de los adultos mayores.
Responsabilidades del Empleador y Cotizaciones
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Modalidades de Pensión
Una vez que se tienen las ofertas, se pueden elegir entre diferentes modalidades de pensión:
- Retiro Programado: La pensión se calcula anualmente y se paga directamente desde la AFP. El saldo remanente se continúa pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; si no hay beneficiarios, los fondos remanentes se pagan como herencia.
- Renta Vitalicia Inmediata: Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde su AFP y a cambio le garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
- Renta Vitalicia Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una parte de sus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía de Seguros de Vida para garantizar una pensión fija en UF de por vida a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde su AFP.
- Renta Vitalicia Inmediata con Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Sus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
- Plan Renta Garantizada: Si fallece, sus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de su pensión durante el período estipulado al momento de comprar su Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Independiente de la modalidad de pensión que decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tenga el beneficio del Estado en que este solvente el porcentaje correspondiente.
¿Qué sucede con los fondos de mi AFP al fallecer?
Si se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tiene, se entregarán en un solo pago a sus herederos, y en último caso, si no los tiene, se pagarán al Estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con su plata.