Todo sobre la Renta Vitalicia para Cónyuges y Montepío

La renta vitalicia es una modalidad de pensión en la que el afiliado contrata el pago de una pensión con una compañía de seguros de vida (CSV). Esta modalidad ofrece diversas coberturas y condiciones especiales que buscan garantizar la seguridad económica del pensionado y sus beneficiarios, especialmente el cónyuge en caso de fallecimiento.

Esquema de las modalidades de renta vitalicia y sus características

Requisitos para ser Beneficiario del Montepío

Para que el cónyuge de un pensionado fallecido sea beneficiario o beneficiaria, debe haber contraído matrimonio con el causante al menos con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta restricción se aplica solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.

Tramitación de la Solicitud

El trámite para solicitar el beneficio se puede realizar durante todo el año en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por correo y también en su oficina de atención ciudadana, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.

Procedimiento en línea:

  1. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acceda al formulario de ingreso.
  2. Descargue el formulario, complételo e imprímalo.
  3. Firme la solicitud y escanéela.
  4. Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos".
  5. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos y cárguelos en la página.

Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Pao a paso para obtener la pensión por Montepío

Modalidades y Condiciones Especiales de Cobertura en la Renta Vitalicia

En la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, el afiliado o la afiliada puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura. Estas condiciones buscan adaptar la pensión a las necesidades y expectativas del pensionado.

Período Garantizado

Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado o la afiliada fallece antes del término del período garantizado, la Compañía de Seguros de Vida (CSV) garantiza el pago del 100% de la pensión contratada, distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Esta cláusula se puede contratar voluntariamente junto con la Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia con Retiro Programado cuando se trata de pensiones de vejez o de invalidez. Si el afiliado fallece antes del término del Período Garantizado que definió en convenio con Penta Vida, se realizará el pago del 100% de las rentas garantizadas no percibidas por todo el tiempo restante.

Aumento de la Pensión Inicial

Con esta cláusula, el afiliado puede convenir con la compañía aseguradora un aumento de la pensión inicial durante un período determinado de tiempo. El aumento de la Renta Vitalicia Inmediata suscrita podrá ser de hasta un 100%, lo que significa que la pensión en ese tiempo podría ser máximo de dos veces el monto de la Renta Vitalicia pactada.

Consideraciones sobre Resciliación y Pago

El mutuo consentimiento para poner término a un contrato de renta vitalicia deberá constar por escrito en un documento en que ambas partes manifiesten su voluntad. Cuando se trate de la resciliación de un contrato de renta vitalicia de un afiliado que se encontraba en régimen de pago bajo esta modalidad, la selección de modalidad de pensión quedará nula, pero no perderá su condición de pensionado, y se mantendrá en retiro programado mientras no opte por otra modalidad.

Para efectos del ingreso de los fondos devueltos a la cuenta individual, la Administradora deberá utilizar el valor cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de recepción de los fondos. Si a la fecha de la notificación hubiere algún beneficiario con solicitud de calificación de invalidez en trámite, la Administradora informará a la Aseguradora de dicha situación y que mientras no reciba el correspondiente dictamen, lo debe considerar como inválido total.

Proceso de Traspaso de la Prima

Para el traspaso de la prima, se considerará el valor de la U.F. El pago se deberá efectuar mediante transferencia electrónica a favor de la Compañía de Seguros. En casos excepcionales y justificados en que la Administradora no pueda efectuar la transferencia, el pago se realizará con un cheque nominativo. Esta situación deberá ser comunicada a la Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del o de los cheques utilizados para el pago, indicando las razones que impidieron la transferencia electrónica.

En los casos en que el pago sea efectuado con cheque, dicho documento será entregado a la Aseguradora acompañado de un comprobante de pago, que será timbrado y firmado por la Compañía de Seguros, en señal de conformidad de la recepción. Para que las primas sean consideradas traspasos del mes, deberán ser pagadas por las Administradoras mediante una transferencia electrónica, efectuada un día hábil bancario del mes, con excepción del último día hábil bancario del mes donde la transferencia debe efectuarse dentro del horario bancario.

Diagrama de flujo del traspaso de primas entre Administradora y Aseguradora

Incumplimiento o Fallecimiento Antes del Traspaso

En el caso de que el saldo de la cuenta no fuere suficiente para cubrir la prima contratada por razones no imputables a la Administradora, como una baja en el valor de la cuota, esta deberá solicitar a la Compañía de Seguros el endoso de la respectiva póliza, la cual deberá ajustar el monto de la prima única y la pensión del afiliado, manteniendo el costo inicial por unidad de pensión. Será responsabilidad de la Administradora verificar el endoso e informarlo al afiliado.

Si un afiliado falleciere antes de la fecha en que corresponda efectuar el traspaso de prima, el contrato quedará sin efecto y los fondos permanecerán en su cuenta individual.

Pensiones de Sobrevivencia, Invalidez y Vejez

Las pensiones de sobrevivencia serán a lo menos equivalentes a los porcentajes establecidos en el artículo 58 del D.L. 3. En el caso de pensiones de invalidez, en la eventualidad de que estas pensiones llegaren a ser inferiores al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, operará el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, si correspondiera. En el caso de pensiones de vejez, los pensionados de 65 años o más, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal, si correspondiera.

Si se trata de una renta fija, tanto la prima única como el monto de la pensión, se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.). Para su cálculo en U.F. deberá considerarse el valor de la U.F. de la fecha correspondiente.

Regímenes Tributarios y Transparencia de Información

La Administradora al momento de traspasar la prima deberá informar a la respectiva Compañía de Seguros de Vida un detalle del monto en UF traspasado, el cual deberá ser desglosado según las cuentas individuales y los subsaldos de dichas cuentas. Respecto de los subsaldos acogidos al Régimen Tributario General (RTG), Régimen Tributario del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (R54) y Régimen Tributario de Excesos del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (RTE), se deberán informar de manera separada los montos en UF por capital invertido y rentabilidad. Para la determinación de los montos en UF a informar a la Compañía de Seguros de vida, se deberán aplicar las mismas disposiciones utilizadas para establecer el pago de la prima de Renta Vitalicia contenidas en el Capítulo III. Pago de pensiones, de la Letra I Tratamiento Contable, del presente Título I.

La Administradora y la Aseguradora acordarán el formato y medio de envío de la información detallada, garantizando que la información se disponga en forma correcta, oportuna y segura.

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